Sentencia nº AMP-144 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 23 de Septiembre de 2015
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala Político Administrativa |
Ponente | Evelyn Margarita Marrero Ortiz |
Caracas, veintidós (22) de septiembre de 2015
205º y 156º
Mediante Oficio Nro. 2015/033 de fecha 21 de enero de 2015, recibido en esta Sala Político-Administrativa el 2 de febrero del mismo año, el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió el expediente Nro. AP41-U-2013-000392 de su nomenclatura, correspondiente a la apelación ejercida el 4 noviembre de 2014 por el abogado Y.Q., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 174.364, actuando con el carácter de representante judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, según se evidencia del Oficio-Poder 00400 de fecha 21 de marzo de 2014 cursante al folio 122 de las actas procesales; contra la sentencia definitiva Nro. 2168 dictada por el Juzgado remitente el 14 de agosto de 2014, que declaró Con Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 26 de septiembre de 2013 por el abogado A.R.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 57.727, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad de comercio INTERNACIONAL DE DESARROLLO, S.A., representación que se desprende de los folios 60 al 63 del expediente judicial, así como también la inscripción de la empresa el 5 de abril de 1971 en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda).
Los antecedentes del caso que ahora se examina cursan en el expediente a los folios 1 al 216, el cual se trata de un recurso contencioso tributario incoado contra la Resolución (Sumario Administrativo) Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2013-141 de fecha 15 de julio de 2013, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En la aludida Resolución (Sumario Administrativo) la Administración Tributaria confirmó las objeciones fiscales reflejadas en el Acta de Reparo Nro. SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2011/ISLR/001078/05/000247 del 18 de diciembre de 2012, levantada en materia de impuesto sobre la renta, de la forma como se detallada en el siguiente cuadro:
Ejercicio | Concepto | Monto Bs. |
2008 | Rebajas por nuevas inversiones no procedentes por no cumplir las condiciones legales. | 5.637,00 |
Rebajas por nuevas inversiones por estar ajustadas sobre la variación del índice IPC. | 1.535,66 | |
Otras rebajas por nuevas inversiones no procedentes. | 1.612.500,00 | |
2009 | Rebajas por nuevas inversiones por estar ajustadas sobre la variación del índice IPC. | 989,20 |
Otras rebajas por nuevas inversiones no procedentes. | 1.500.000,00 | |
2010 | Otras rebajas por nuevas inversiones no procedentes. | 1.125,00 |
Ejercicio Fiscal | Impuesto Bs. | Multa Bs. | Intereses Bs. |
2008 | 954.641,00 | 2.498.150,00 | 976.864,00 |
2009 | 1.010.843,00 | 2.212.367,00 | 760.337,00 |
2010 | 2.280.179,00 | 4.222.716,00 | 1.160.920,00 |
Total= | 4.245.663,00 | 8.940.233,00 | 2.898.121,00 |
El 10 de febrero de 2015 se dio cuenta en Sala y, en la misma oportunidad, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz fue designada Ponente.
Correspondería ahora a esta M.I. decidir el recurso de apelación incoado por la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela; sin embargo, de la revisión de las actas procesales se advierte la inexistencia en los autos del expediente administrativo, aunque ya había sido solicitado por el Tribunal de la causa mediante Oficio Nro. 2013-313 del 1° de octubre de 2013, notificado a la Administración Tributaria el 9 del mismo mes y año y consignado en el expediente judicial el 15 de igual mes y año, circunstancia esta que restringe a la Sala el análisis a los fines de emitir su pronunciamiento para decidir la controversia.
Por tanto, este Alto Tribunal siempre orientado a garantizar una tutela judicial efectiva y conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá“(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, estima necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión del expediente administrativo debidamente foliado.
A tal efecto, se ORDENA oficiar al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del indicado Servicio Autónomo a fin de que remita a esta Alzada lo requerido, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las respectivas notificaciones.
Igualmente, se advierte a la parte requerida que la falta de remisión de lo solicitado podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010, consistente en una multa “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar”.
Vencido el plazo antes señalado, esta Sala otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.
Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente E.G.R. | ||
La Vicepresidenta M.C. AMELIACH VILLARROEL | ||
E.M.O. Ponente | Las Magistradas | |
B.G.C. SIERO | ||
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA | ||
La Secretaria, Y.R.M. | ||
En veintitrés (23) de septiembre del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 0144. | ||
La Secretaria, Y.R.M. |