Sentencia nº AMP-064 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 15 de Abril de 2015

Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz

Caracas, catorce (14) de abril de 2015

204º y 156º

Mediante Oficio Nro. 486/2014 de fecha 17 de julio de 2014 el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente Nro. AP41-U-2010-000106 de su nomenclatura, correspondiente al recurso de apelación ejercido el 11 de julio de 2014 por la abogada D.L., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 40.147, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General de la República en representación del FISCO NACIONAL, según se evidencia del instrumento poder inserto a los folios 172 al 175 de las actas procesales; contra la sentencia definitiva Nro. 1720 dictada por el Juzgado remitente el 30 de abril de 2014, que declaró Con Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por las ciudadanas M.E.L. de Morales y F.M.Z., inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 36.975 y 25.014, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad de comercio PISO CREATIVO PUBLICIDAD, C.A., representación que se desprende de los folios 46 al 48 del expediente judicial, así como también la inscripción de la empresa el 29 de noviembre de 2002 en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda.

Los antecedentes del caso que ahora se examina cursan en el expediente a los folios 1 al 277, el cual se trata de un recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos en fecha 17 de febrero de 2010, contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-003186 del 27 de noviembre de 2009, emitida por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la que se declaró inadmisible el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente. Por consiguiente, fue confirmada la Resolución de Imposición de Sanción Nro. 3190 dictada en fecha 18 de febrero de 2008 por la División de Fiscalización adscrita a la aludida Gerencia, así como las Planillas de Liquidación Nros. 01-10-01-2-26-000178, 01-10-01-2-27-000310, 01-10-01-2-25-000267 y 01-10-01-2-27-000311, todas de esa misma fecha.

En la Resolución decisoria del señalado recurso jerárquico se estableció a cargo de la recurrente, la obligación de pagar la suma de Mil Ochocientas Sesenta y Seis Unidades Tributarias (1.866 U.T.) por concepto de sanciones de multa aplicadas, conforme a los artículos 101, numeral 3, Segundo Aparte; 102, numeral 2, Segundo Aparte; 103, numeral 1, Primer Aparte; y, 107 del Código Orgánico Tributario de 2001 vigente para ese momento, en virtud del incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto sobre la renta para los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 2004 y 2005, impuesto a los activos empresariales correspondiente al ejercicio económico del año 2004 e impuesto al valor agregado durante los períodos impositivos comprendidos entre los meses de diciembre de 2004 y mayo de 2006, considerando la concurrencia de los ilícitos tributarios, según lo dispuesto en el artículo 81 eiusdem.

Decidida la causa Con Lugar en primera instancia, por auto de fecha 17 de julio de 2014 el Tribunal de mérito oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la representación judicial del Fisco Nacional y ordenó remitir el expediente a esta Alzada.

En fecha 16 de septiembre de 2014 se dio cuenta en Sala y, en la misma oportunidad, la Magistrada E.M.O. fue designada Ponente.

El 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, B.G.C.S. y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

La Junta Directiva de este Supremo Tribunal fue elegida el 11 de febrero de 2015, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas, E.M.O. y B.G.C.S. y el Magistrado, Inocencio Figueroa Arizaleta. Asimismo, la Magistrada E.M.O. fue ratificada Ponente.

Correspondería ahora a este Alto Tribunal decidir el recurso de apelación incoado por la representación fiscal; sin embargo, de la revisión de las actas procesales se observa la inexistencia en los autos del expediente administrativo aunque ya había sido solicitado por el Tribunal de la causa, mediante Oficio Nro. 88/2010 del 23 de febrero de 2010, notificado a la Administración Tributaria el 22 de marzo de ese mismo año; circunstancia esta que restringe a la Sala el análisis a los fines de emitir su pronunciamiento para decidir la controversia.

Por tanto, esta M.I. siempre orientada a garantizar una tutela judicial efectiva y conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”; estima necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión del expediente administrativo debidamente foliado.

A tal efecto, se ORDENA oficiar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de remitir a esta Alzada lo requerido, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos la última de las respectivas notificaciones.

Igualmente, se advierte a la parte requerida que la no remisión de la información solicitada podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010, consistente en una multa “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar”.

Vencido el plazo antes indicado, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Finalmente, se ORDENA notificar de este auto para mejor proveer al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tomando en cuenta que la aludida Gerencia tiene entre sus funciones y atribuciones, ejercer -previa sustitución del Procurador o Procuradora General de la República- la representación judicial de la República en las causas que se tramitan ante los Tribunales con competencia en lo Contencioso Tributario, según lo dispuesto en el artículo 3, numeral 11, de la P.N.. 0318, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.193 de fecha 24 de mayo de 2005.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C.A.V.
E.M.O. Ponente Las Magistradas,
B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En quince (15) de abril del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 064.
La Secretaria, Y.R.M.

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