Sentencia nº AMP-151 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 3 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz

Caracas, dos (02)  de diciembre de  2014

204º y 155º

Mediante Oficio Nro. 8.678 de fecha 29 de julio de 2014 el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente Nro. AP41-U-2013-000174 de su nomenclatura, correspondiente al recurso de apelación ejercido el 26 de mayo de 2014 por la abogada I.P.T., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 124.269, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General de la República en representación del FISCO NACIONAL, según se evidencia del instrumento poder cursante a los folios 522 al 528 de la pieza Nro. 2 del expediente judicial; contra la sentencia definitiva Nro. 1670 dictada por el Tribunal remitente el 9 de mayo de 2014, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico el 27 de junio de 2011 por el ciudadano H.D., titular de la cédula de identidad Nro. 2.524.936, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad de comercio PROMOTORA MILENIUM, C.A., asistido por el abogado R.A.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 61.707, representación que se desprende de los folios 16 al 27 de la pieza Nro. 1 de las actas procesales, así como también la  inscripción de la empresa el 17 de junio de 1999 en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Los antecedentes del caso que ahora se examina cursan en el expediente bajo análisis a los folios 1 al 294 de la pieza Nro. 1, folios 295 al 559 de la pieza Nro. 2 y folios 1 al 66 de la pieza Nro. 3, el cual se trata de un recurso contencioso tributario incoado subsidiariamente al recurso jerárquico contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/ RLL/DJT/RJ/2011-SL-0042 del 14 de noviembre de 2011 dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la que se declaró Sin Lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente. Por consiguiente, fueron confirmadas la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLL/ DF/1271/2010-866 emitida en fecha 5 de noviembre de 2010 por el Jefe de División de Fiscalización adscrito a la aludida Gerencia, así como las correlativas Planillas de Liquidación, todas del 21 de febrero de 2011.

En la Resolución decisoria del señalado recurso jerárquico se estableció a cargo de la sociedad mercantil Promotora Milenium, C.A. la obligación de pagar la cantidad de Trescientas Noventa y Dos Unidades Tributarias         (392 U.T.), por concepto de sanciones de multa aplicadas conforme a los artículos 101, numeral 1, Primer Aparte; 102, numeral 1, Primer Aparte y 103, numeral 1, Primer Aparte, del Código Orgánico Tributario de 2001, en virtud de no emitir facturas de ventas, no llevar los Libros de Compras y Ventas del impuesto al valor agregado y haber omitido la presentación de su declaración, respectivamente, en materia de impuesto al valor agregado, para los períodos de imposición comprendidos desde el 1° de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2008.

Adicionalmente, en la referida Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/ RLL/DJT/RJ/2011-SL-0042 del 14 de noviembre de 2011, la Administración Tributaria observó que la contribuyente en el escrito del recurso jerárquico y subsidiariamente el recurso contencioso tributario, también ejerció los indicados recursos contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTI/RLL/DF/IF/2010/09 de fecha 27 de octubre de 2010, así como contra las Planillas de Liquidación Nros. 021001229000044, 021001229000045, 021001229000046, 021001229000047, 021001229000048, 021001229000049, 021001229000050, 021001229000051, 021001229000052, 021001229000053, 021001238000084, 021001238000085, 021001238000086, 021001238000087, 021001238000088, 021001238000089, 021001238000090, 021001238000091, 021001238000092 y 021001238000093, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en las cuales se estableció a cargo de la recurrente el pago de las cantidades de Treinta y Cinco Mil Trescientos Noventa y Dos Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 35.392,21) y Ciento Once Mil Setecientos Tres Bolívares con Cuarenta y Un Céntimos    (Bs. 111.703,41), por concepto de sanciones de multa e intereses moratorios, respectivamente, en materia de impuesto al valor agregado, correspondiente a los períodos impositivos de los meses de junio, noviembre y agosto de 2006, por cuya razón al haber sido suscritos los prenombrados actos administrativos por el mismo órgano exactor, se ordenó su remisión a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en virtud de ser el superior jerarca al que corresponde resolver el aludido recurso administrativo.

Decidida la causa Parcialmente Con Lugar en primera instancia, por auto de fecha 25 de julio de 2014 el Tribunal de mérito oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la representación judicial de la República y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada.

El 16 de septiembre de 2014 se dio cuenta en Sala y, en la misma oportunidad, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz fue designada Ponente.

Correspondería ahora a esta M.I. decidir el recurso de apelación incoado por la representación fiscal, sin embargo, de la revisión de las actas procesales se observa que no cursa en autos la decisión de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) sobre el recurso jerárquico ejercido el 27 de junio de 2011 por la sociedad de comercio Promotora Milenium, C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTI/RLL/DF/IF/2010/09 de fecha 27 de octubre de 2010, así como contra las Planillas de Liquidación Nros. 021001229000044, 021001229000045, 021001229000046, 021001229000047, 021001229000048, 021001229000049, 021001229000050, 021001229000051, 021001229000052, 021001229000053, 021001238000084, 021001238000085, 021001238000086, 021001238000087, 021001238000088, 021001238000089, 021001238000090, 021001238000091, 021001238000092 y 021001238000093, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del mencionado Servicio, circunstancia esta que restringe a la Sala el análisis del caso bajo estudio a los fines del pronunciamiento respectivo.

En tal sentido, este Alto Tribunal siempre orientado a garantizar una tutela judicial efectiva y conforme a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, estima necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de requerir a la prenombrada empresa y a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que informen a esta M.I. si el órgano exactor resolvió el recurso jerárquico incoado por la contribuyente contra la citada Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTI/RLL/DF/ IF/2010/09 de fecha 27 de octubre de 2010 y las Planillas de Liquidación antes descritas, el cual fue remitido a la señalada Gerencia General por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del indicado Servicio y, de haberse decidido el recurso en comento, envíen a esta Sala copia certificada de la Resolución correspondiente.

En consecuencia, se ORDENA a la sociedad mercantil Promotora Milenium, C.A. y al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión a esta Sala de lo requerido, para lo cual se les concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que consten en el expediente sus notificaciones respectivas.

Igualmente, se advierte al órgano administrativo que la no remisión de la información solicitada podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar”.

Una vez que conste en autos la recepción de la información antes señalada, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

De no recibirse en esta Sala lo solicitado, en el lapso anteriormente establecido, pasará esta Alzada a dictar sentencia con base en los elementos probatorios cursantes en el expediente judicial.

  Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta - Ponente E.M.O.
La Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C. AMELIACH VILLARROEL
La Secretaria, S.Y.G.
En tres (03) de diciembre del año dos mil catorce, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 151.
La Secretaria, S.Y.G.

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