Sentencia nº AMP-101 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 30 de Julio de 2014

Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

Caracas, veintinueve (29) de julio de 2014

Años 204° y 155°

Mediante oficio N° 1550-13 de fecha 10 de diciembre de 2013, recibido el 7 de enero de 2014, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central remitió a esta Sala el expediente N° 2809 (de su nomenclatura) contentivo del recurso de apelación ejercido en fecha 6 de junio de 2013 por el abogado F.G.B.G. (INPREABOGADO N° 130.965), actuando en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 1221 del 24 de mayo de 2013, dictada por el mencionado tribunal, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado el 16 de diciembre de 2011, conjuntamente con amparo cautelar, por la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA MICASANI C.A. (inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 26 de mayo de 2003, bajo el N° 50, Tomo 18-A).

El recurso contencioso tributario de autos fue interpuesto “contra los actos administrativos SNAT/INA/APPC/DO/2011 Acta de Reconocimiento N° AR2011 C-66910 de fecha 07 de septiembre de 2011 y SNAT/INA/APPC/DO/2011 Acta de Reconocimiento N° AR2011 C-66904, de la misma fecha”, emitidos por la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante los cuales se recomendó “la ANULACIÓN” de las Declaraciones Únicas de Aduanas “TR8 N° C-66910” y “TR8 N° C-66904” a los efectos de que se proceda a registrar las declaraciones “bajo el patrón de importación ordinaria “IM4”. (Destacados de las citas).

Por auto del 10 de diciembre de 2013 se oyó en ambos efectos la referida apelación, ordenándose la remisión del expediente a este M.T..

En fecha 14 de enero de 2014, se dejó constancia de la incorporación a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de la Tercera Suplente Magistrada M.C.A.V., a fin de suplir temporalmente la falta absoluta de la Magistrada Trina Omaira Zurita. La Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Magistrada Suplente, M.M.T.; Magistrado Suplente, E.R.G. y Magistrada Suplente, M.C.A.V..

El 15 de enero de 2014 se dio cuenta en Sala, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 6 de febrero de 2014, la abogada Y.T.M. ECHEGARAY (INPREABOGADO N° 77.831), actuando como sustituta del Procurador General de la República, en representación del Fisco Nacional, fundamentó la apelación.

El día 12 de marzo de 2014 se dejó constancia del vencimiento del lapso para la contestación de la apelación, por lo que la presente causa entró en estado de sentencia.

Correspondería a esta M.I. decidir sobre la apelación planteada, sin embargo, de la revisión de las actas procesales, se observa que no constan en el expediente los elementos suficientes para emitir el pronunciamiento respectivo; en tal sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010 -reimpresa por error material según Aviso Oficial publicado en Gaceta Oficial Nro. 39.451 de fecha 22 de junio del mismo año-, este Alto Tribunal dicta auto para mejor proveer a fin de solicitar la información siguiente:

1) Al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que indique si fue ejecutada la sentencia definitiva N° 1221 dictada el 24 de mayo de 2013, que declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto y ordenó “a la Aduana Principal de Puerto Cabello autorizar el tránsito aduanero de la mercancía objeto del presente recurso hasta la aduana de destino en Paraguachon, estado (sic) Zulia de conformidad con los procedimientos legales establecidos en la normativa para este tipo de operación”.

2) A la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello en el Estado Carabobo, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que indique si se efectuó el tránsito aduanero de la mercancía siguiente: “Vino, Whiskys, Tequila, Champaña, Bebida Energizante, Ron, Sábanas, Perfume, Colonia, Ropa para hombres, Licor, Chanclas y Aguas de tocador”, la cual, arribó a la zona primaria de la aludida Gerencia el día 16 de julio de 2011, a través del buque “CALA PINGÜINO V 031”, el cual trajo dos (2) contenedores de 40’ identificados con los alfanuméricos SUDU-8645514 y SUDU-8596087, amparados bajo los Conocimientos de Embarque Nos. SUDU215696086058 y SUDU215696086066, procedente de la República de Panamá. (Declaraciones Únicas de Aduanas “TR8 N° C-66910” y “TR8 N° C-66904”).

En caso afirmativo, informe sobre la vigencia de la fianza aceptada por la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Estado Carabobo a favor de la República Bolivariana de Venezuela mediante oficio N° SNAT-INA-APPC-DR-UCG-2011 010788 de fecha 23 de agosto de 2011, hasta por la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00), para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del tránsito aduanero de mercancías consignadas a nombre del agente aduanal Profesionales Aduaneros, S.R.L. desde la Aduana Principal de Puerto Cabello hasta la Aduana Principal de Maracaibo y/o Subalterna de Paraguachón.

En atención a lo anterior, se ordena librar oficios al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central y a la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello en el Estado Carabobo, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para que cumplan con lo peticionado, para lo cual se les concede dos (2) días continuos como término de la distancia más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente sus notificaciones; con la advertencia de que la no remisión de lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010, “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar”.

Una vez recibida la información requerida se otorgará un lapso de dos (2) días continuos en razón del término de la distancia más cinco (5) días de despacho, los cuales comenzarán a correr una vez que conste en autos la recepción de las mismas, para que las partes expongan lo que estimen pertinente.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente - Ponente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
La Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C.A.V.
La Secretaria, S.Y.G.
En treinta (30) de julio del año dos mil catorce, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 0.
La Secretaria, S.Y.G.

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