Sentencia nº AMP-027 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 10 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteInocencio Antonio Figueroa Arizaleta
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Numero : AMP-027 N° Expediente : 2013-0499 Fecha: 10/03/2016 Procedimiento:

Auto para mejor proveer

Partes:

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) apela sentencia de fecha 23.07.2012, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Corporación Exxa Internacional, C.A.

Decisión:

La Sala ORDENA requerir: 1) al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que remita a esta Alzada copia certificada de la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0166 de fecha 14 de marzo de 2012 dictada por la Gerencia de Recursos adscrita a la mencionada Gerencia General; y 2) al Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que informe a esta M.I. acerca del estado en que se encuentra la acción principal relativa al recurso contencioso tributario ejercido por la empresa accionante contra la citada Resolución, concretamente si se ha dictado sentencia definitiva en la referida causa y si la misma fue apelada o se encuentra firme, debiendo anexar, de ser el caso, copia certificada del fallo respectivo.

Ponente:

Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta ----VLEX----

Caracas, nueve (09) de marzo de 2016 205° y 157°

Mediante Oficio Nro. 42/2013 de fecha 22 de febrero de 2013, recibido en esta Sala Político-Administrativa el 1° de abril del mismo año, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió copias certificadas del expediente Nro. AP41-U-2012-000257 de su nomenclatura, en virtud de la apelación ejercida el 27 de julio de 2012 por la abogada L.M.F., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 35.262, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República en representación del FISCO NACIONAL, cuyo documento poder no consta en autos; contra la sentencia interlocutoria Nro. 109 dictada por el Juzgado remitente el 23 del mismo mes y año, que declaró sin lugar la oposición a la admisión del recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos el 30 de mayo de 2012 por la representación judicial de la empresa CORPORACIÓN EXXA INTERNACIONAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 1° de febrero de 2005, bajo el Nro. 7, Tomo 109-A-CTO, formulada por la mencionada representante fiscal; en consecuencia, admitió el aludido medio de impugnación y ordenó “su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario” de 2001, vigente para ese momento.

El recurso contencioso tributario fue incoado contra la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0166 de fecha 14 de marzo de 2012, dictada por la Gerencia de Recursos adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente el 23 de noviembre de 2011, por disconformidad con la Citación Nro. GCE/DR/ACM/2011/1351 sin fecha, notificada el 16 de ese mismo mes y año, emitida por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del referido Servicio Autónomo, en la cual se le requirió el pago dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, de las siguientes obligaciones expresadas en moneda actual:

i) Ochenta y Cinco Mil Sesenta y Nueve Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 85.069,53) por concepto de impuesto al valor agregado correspondiente a los períodos impositivos de los meses de enero, abril y julio de 2007; y ii) Sesenta y Un Mil Cuatrocientos Cuarenta y Dos Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bs. 61.442,24) por intereses moratorios.

Por auto de fecha 1° de octubre de 2012, el Tribunal de mérito oyó en un solo efecto la apelación ejercida por la representación fiscal y ordenó remitir copias certificadas del expediente a esta Alzada. El 9 de abril de 2013 se dio cuenta en Sala y, en la misma oportunidad, la Magistrada M.M.T. fue designada Ponente.

En fecha 16 de mayo de 2013 se dejó constancia de la elección de la Junta Directiva de este Supremo Tribunal el 8 del mismo mes y año, de acuerdo a lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; la Magistrada, T.O.Z.; la Magistrada Suplente, M.M.T., y el Magistrado Suplente, E.R.G..

El 29 de diciembre de 2014, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel y B.G.C.S. y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

En fecha 24 de febrero de 2016 se dejó constancia de la incorporación a esta Sala Político-Administrativa el 23 de diciembre de 2015, del Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en la última de las mencionadas fechas. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada, B.G.C.S.; y los Magistrados, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S.. Se reasignó la Ponencia al Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta.

Correspondería ahora a esta M.I. conocer de la apelación interpuesta por la representación judicial de la República; sin embargo, de la revisión del expediente judicial se desprende que han transcurrido más de tres (3) años desde que se dictó el fallo apelado (23 de julio de 2012), mediante el cual el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró sin lugar la oposición formulada por el Fisco Nacional, a la admisión del recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la compañía recurrente y, en consecuencia, admitió dicha acción judicial.

Igualmente, se aprecia que la apelación en comentario fue oída en un solo efecto, siendo enviadas a esta Sala copias certificadas del expediente judicial, entre las cuales se encuentran las correspondientes a los folios que integran la Resolución impugnada, faltando la página 5 de la misma; por tanto, este Alto Tribunal considera necesario -previo a la decisión que deba recaer en el presente asunto- dictar auto para mejor proveer, a tenor de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a objeto de solicitar lo siguiente: 1) al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que remita a esta Alzada copia certificada de la Resolución

Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0166 de fecha 14 de marzo de 2012 dictada por la Gerencia de Recursos adscrita a la mencionada Gerencia General; y 2) al indicado Juzgado de mérito que informe a esta M.I. acerca del estado en que se encuentra la acción principal relativa al recurso contencioso tributario ejercido por la empresa accionante contra la citada Resolución, concretamente si se ha dictado sentencia definitiva en la referida causa y si la misma fue apelada o se encuentra firme, debiendo anexar, de ser el caso, copia certificada del fallo respectivo.

A tal efecto, se ordena librar oficios al prenombrado al Gerente General de Servicios Jurídicos del mencionado Servicio Autónomo y al Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de remitir a esta Sala Político-Administrativa lo solicitado, para lo cual se les concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones practicadas; con la advertencia de que el incumplimiento en suministrar lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010, “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar”.

Vencido el señalado plazo, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA Ponente
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En diez (10) de marzo del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 027.
La Secretaria, Y.R.M.

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