Sentencia nº AMP-024 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 10 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteMaría Carolina Ameliach Villarroel
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Numero : AMP-024 N° Expediente : 2013-0963 Fecha: 10/03/2016 Procedimiento:

Auto para mejor proveer

Partes:

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) apela sentencia de fecha 11.07.2011, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, en el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil C.V.G. Ferrominera Orinoco, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución (Confirmación de Planilla) N° GRTI/RG/DJT/2004-039 de fecha 22.04.2004, suscrita en forma conjunta por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana y la Jefa de la División Jurídica Tributaria de dicha Región del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Decisión:

La Sala ORDENA oficiar a la sociedad mercantil C.V.G. Ferrominera del Orinoco, C.A. a fin de requerir la remisión de la siguiente documentación: i) Planilla de Liquidación N° 081001302000057, de fecha 25 de junio de 2001; ii) Planilla Forma 30 N° 1800000000583-2 correspondiente a la Declaración de Impuesto al Valor Agregado presentada el 15 de enero de 2001, para el período impositivo del mes de diciembre del año 2000 y iii) Planilla Forma 30 N° 1800000000586-7, relativa a la Declaración Sustitutiva de Impuesto al Valor Agregado relacionada con el indicado período de imposición.

Ponente:

María Carolina Ameliach Villarroel ----VLEX----

Caracas, nueve (09) de marzo de 2016

205° y 157°

Adjunto al Oficio N° 560-2013 del 21 de mayo de 2013, recibido el día 1° de junio de ese mismo año, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana remitió a esta Sala el expediente signado con las siglas y números FP02-U-2004-000078 de su nomenclatura, contentivo del recurso de apelación ejercido el 7 de noviembre de 2006, por la abogada Merliyu Bueno Viña (INPREABOGADO N° 81.271), actuando como representante judicial del FISCO NACIONAL, según se desprende de instrumento poder que riela a los folios 192 al 194 del expediente judicial, contra la sentencia N° PJ0662006000009 de fecha 11 de julio de 2011, dictada por el referido Tribunal Superior, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado en fecha 28 de junio de 2004 por los abogados J.A.S.G., M.A.R.G., J.C.M. y M.Á.C. (INPREABOGADO Nros. 45.169, 54.590, 59.526 y 87.634, respectivamente), actuando como apoderados judiciales de la empresa C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A., compañía inscrita originalmente en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 10 de diciembre de 1975, bajo el N° 1.188, Tomo 12, folios vueltos del 160 al 171 y modificado su documento constitutivo y estatutario, según consta en autos, mediante participación realizada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 9 de octubre de 2003, bajo el N° 75, Tomo 32-A-Pro; representación que se verifica del poder que cursa a los folios 31 y 32 de las actas procesales.

El recurso contencioso tributario fue incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo contenido en la Resolución (Confirmación de Planilla) N° GRTI/RG/DJT/2004-039, de fecha 22 de abril de 2004, suscrita en forma conjunta por el GERENTE REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN GUAYANA y la JEFA DE LA DIVISIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA DE DICHA REGIÓN DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la que se declaró improcedente la solicitud de anulación de la Planilla de Liquidación N° 081001302000057, de fecha 25 de junio de 2001, emanada de la indicada Gerencia Regional, por el monto total de trescientos ochenta y dos millones setecientos ochenta y un mil trescientos setenta y ocho bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 382.781.378,75), reexpresado en trescientos ochenta y dos mil setecientos ochenta y un bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 382.781,38), por concepto de Impuesto al Valor Agregado e intereses moratorios, para el período fiscal correspondiente al mes de diciembre del año 2000.

Por auto del 11 de junio de 2013, se dio cuenta en Sala, se designó Ponente a la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación de la apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 2 de julio de 2013, la representación judicial del Fisco Nacional presentó escrito de fundamentación de su apelación.

Por auto del 31 de julio de 2013, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la contestación de la apelación, sin que la representación judicial de la contribuyente lo efectuara, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la causa entró en estado de sentencia.

Mediante Auto para Mejor Proveer N° AMP-033 de fecha 26 de febrero de 2014, esta Sala Político-Administrativa solicitó a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión del expediente administrativo relacionado con la Resolución (Confirmación de Planilla) N° GRTI/RG/DJT/2004-039, del 22 de abril de 2004 y de la solicitud de compensación realizada por la contribuyente el 16 de enero de 2001.

El 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designados y juramentos por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

El 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S..

Correspondería a esta Alzada decidir el recurso de apelación incoado por la representación judicial del Fisco Nacional contra el fallo supra identificado; sin embargo, de la revisión de las actas procesales se desprende que el referido Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, al momento de darle entrada al expediente, ordenó oficiar al “Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)”, a los fines de que remitiera a dicho órgano jurisdiccional el expediente administrativo y, posteriormente, este M.T. mediante Auto para Mejor Proveer N° AMP-033 de fecha 26 de febrero de 2014, solicitó igualmente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión de dicho expediente; sin embargo, no consta en autos que a la presente fecha el mismo haya sido consignado por el Fisco Nacional.

Por tal motivo, para garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, la Sala estima necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de requerir a la sociedad mercantil C.V.G. Ferrominera del Orinoco, C.A., la remisión de lo siguiente: i) Planilla de Liquidación N° 081001302000057, de fecha 25 de junio de 2001; ii) Planilla Forma 30 N° 1800000000583-2 correspondiente a la Declaración de Impuesto al Valor Agregado presentada el 15 de enero de 2001, para el período impositivo del mes de diciembre del año 2000 y iii) Planilla Forma 30 N° 1800000000586-7, relativa a la Declaración Sustitutiva de Impuesto al Valor Agregado relacionada con el indicado período de imposición, en atención a que no constan en autos dichos instrumentos, los cuales resultan necesarios para dictar la decisión de la presente causa.

A tales fines, se ordena librar el correspondiente oficio para que la representación judicial de C.V.G. Ferrominera Orinoco, C.A., envíe a esta Sala lo peticionado, para lo cual se le conceden ocho (8) días continuos en razón del término de la distancia, por cuanto la contribuyente tiene su domicilio en “Puerto Ordaz, Estado Bolívar”, más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación.

Vencido el lapso antes señalado, esta Alzada otorgará un lapso de seis (6) días continuos como término de la distancia, debido a que la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se encuentra ubicada “en el Centro Comercial Los Chaguaramos, Paseo Meneses, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar”, más cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente.

En el supuesto de no recibirse lo solicitado en el lapso anteriormente establecido, pasará esta Sala a dictar sentencia conforme a los elementos probatorios que cursan en autos.

Finalmente, se ordena notificar del presente auto al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tomando en cuenta que la aludida Gerencia tiene entre sus funciones y atribuciones, ejercer -previa sustitución del Procurador o Procuradora General de la República- la representación judicial de la República en las causas en trámite ante los Tribunales con competencia en lo Contencioso Tributario, según lo dispuesto en el artículo 3, numeral 11, de la Providencia N° SNAT/2015-0008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.598 del 9 de febrero de 2015.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta - Ponente M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En diez (10) de marzo del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 024.
La Secretaria, Y.R.M.

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