Sentencia nº AMP-091 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 19 de Julio de 2016

Fecha de Resolución19 de Julio de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEulalia Coromoto Guerrero Rivero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, diecinueve (19) de julio de 2016

Años 206º y 157º

Mediante Oficio N° 145/2015 del 21 de abril de 2015, recibido el día 20 de mayo del mismo año, el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala el expediente N° AP41-U-2013-000255 (de su nomenclatura), contentivo del recurso de apelación ejercido por el abogado I.G.U., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 48.106, con el carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva

N° 053/2014 dictada por el Juzgado remitente en fecha 27 de noviembre de 2014, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado el 4 de junio de 2013, por los abogados T.A.F., J.M.S., F.J. y R.H.U., con INPREABOGADO bajo los Nos. 90.707, 93.325, 84.862 y 185.981, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la sociedad de comercio CORPORACIÓN SOL 70.000 C.A., (inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda [hoy Estado Bolivariano de Miranda] el 19 de marzo de 2007 bajo el N° 77, Tomo 1536-A).

El mencionado recurso contencioso tributario fue interpuesto contra las Resoluciones de Imposición de Sanciones Nos. 1154, 1610, 1335, 5319, 5664, 5949 y 6475, de fechas 30 de mayo, 17 y 18 de julio respectivamente, las tres primeras y 24 de agosto de 2012 las cuatro restantes, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que establecieron a cargo de la mencionada sociedad de comercio la obligación de pagar las sanciones de multa por incumplimientos de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta para los períodos fiscales correspondientes a los meses de abril de 2009, noviembre y diciembre de 2010, abril, octubre, noviembre y diciembre de 2011, enero, febrero, marzo, abril, mayo de 2012, y los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 2009, 2010 y 2011, respectivamente, por la cantidad total de tres mil cincuenta unidades tributarias (3.050 U.T.).

El 27 de mayo de 2015, se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó Ponente al Magistrado Emiro García Rosas y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 16 de junio de 2015, la abogada Adda ALMANZAR, (INPREABOGADO N° 68.313) actuando como sustituta de la Procuraduría General de la República, presentó escrito de fundamentación de la apelación ejercida, que fue contestado por la representación judicial de la prenombrada compañía en fecha 7 de julio de 2015.

El 8 de julio de 2015 la causa entró en estado de sentencia.

En fecha 23 de diciembre de 2015 se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S.. Se reasignó la ponencia a la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

Correspondería a esta Alzada decidir la apelación ejercida; sin embargo, de la revisión de las actuaciones judiciales se desprende que aún cuando el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ofició el día 6 de junio de 2013 al “Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)”, para que remitiera a dicho órgano jurisdiccional el expediente administrativo, no consta en autos que éste fuera consignado por el Fisco Nacional.

Por tal motivo, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “…en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes…”, esta Sala Político-Administrativa estima necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de requerir al mencionado órgano, la remisión del expediente administrativo debidamente certificado y foliado.

En consecuencia, se ordena librar el correspondiente oficio a los fines de que la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del mencionado órgano exactor consigne ante esta Sala el original o copia certificada de lo peticionado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la última de las notificaciones.

Cumplido el señalado plazo, se otorgarán cinco (5) días de despacho para que las partes expongan lo que estimen pertinente.

En el supuesto de no recibirse el expediente solicitado, en el lapso anteriormente establecido, pasará esta Sala a dictar sentencia con los elementos probatorios que cursan en autos.

Finalmente, se ORDENA notificar de este auto para mejor proveer al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tomando en cuenta que la señalada Gerencia tiene entre sus funciones y atribuciones, ejercer -previa sustitución del Procurador o Procuradora General de la República- la representación judicial de la República en las causas en trámite ante los Tribunales con competencia en lo Contencioso Tributario, según lo dispuesto en el artículo 3, numeral 11, de la P.N.. SNAT/2015-0008 del 3 de febrero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.598 de fecha 9 del mismo mes y año.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta - Ponente EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
La Magistrada, BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha diecinueve (19) de julio del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 091.
La Secretaria, Y.R.M.

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