Sentencia nº AMP-096 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 27 de Julio de 2016

Fecha de Resolución27 de Julio de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEulalia Coromoto Guerrero Rivero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, veintisiete (27) de julio de 2016

Años 206º y 157º

Mediante Oficio Núm. 2012-067 de fecha 16 de febrero de 2012, recibido en esta Sala el día 7 de marzo del referido año, el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió el expediente Núm. AF45-U-2002-000074 (de su nomenclatura), contentivo de las apelaciones interpuestas en fechas 28 de junio y 12 de agosto de 2011 por el abogado V.G.R. y la abogada M.C.F. (Números 76.667 y 105.164 del INPREABOGADO), actuando el primero como sustituto de la Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, y la segunda, como apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO LAGUNAMAR S.A. (anteriormente denominada ADMINISTRADORA UNIÓN C.A., según consta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 4 de mayo de 2000, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de junio de 2000, bajo el Núm. 27, Tomo 98-A).

Los aludidos recursos se interpusieron contra la sentencia Núm. 1.828 del 27 de mayo de 2011, mediante la cual el tribunal remitente declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido el 3 de abril de 2002 por la abogada M.C.D.A.P., y por el abogado J.C.C.C. (Números 64.190 y 66.136 del INPREABOGADO), contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Núm. GCE-SA-R-2001-095 de fecha 30 de noviembre de 2001, notificada el 18 de febrero de 2002, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se confirmó el Acta Fiscal Núm. MF-SENIAT-GCE-DF-0036/2001-06 de fecha 3 de julio de 2001, emanada de la aludida Gerencia, en la que se formuló reparo a la referida contribuyente por la cantidad total de tres mil doscientos catorce millones diecisiete mil treinta y cuatro bolívares (Bs. 3.214.017.034,00), hoy tres millones doscientos catorce mil diecisiete bolívares con tres céntimos (Bs. 3.214.017,03), por concepto de impuesto, multa e intereses moratorios en materia de impuesto sobre la renta, tanto en su condición de contribuyente como de agente de retención, correspondiente al ejercicio fiscal comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1996.

En fecha 16 de febrero de 2012 el Tribunal de la causa oyó en ambos efectos las apelaciones planteadas y ordenó remitir el expediente a esta Sala, a través del precitado oficio.

Por auto del 8 de marzo de 2012 se dio cuenta en Sala, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

El 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año. La Sala quedó integrada por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a saber: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel y Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta.

El 23 de diciembre de 2015 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S.. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

Ahora bien, correspondería a esta Alzada decidir los recursos de apelación incoados por la representación judicial del Fisco Nacional y de la contribuyente contra la sentencia antes referida; sin embargo, examinadas las actas procesales remitidas por el Juzgado a quo, advierte la Sala que la Administración Tributaria a través del acto administrativo impugnado rechazó el “traslado de pérdidas de años anteriores”, con fundamento en la fiscalización practicada a la mencionada empresa para el ejercicio fiscal coincidente con el año civil 1995, cuyo resultado quedó reflejado en el “Acta de Fiscalización No. MH-SENIAT-GCE-DF-0501/99-99 de fecha 03/4/2000”, parcialmente confirmada por la “Resolución de Sumario Administrativo No. GCE-SA-R-2001-020 de fecha 28/02/2001, notificada a la contribuyente en fecha 05/04/2001”, contra la cual la sociedad mercantil Consorcio Lagunamar S.A. aduce que el “15 de mayo de 2001” ejerció recurso contencioso tributario y por tanto, la aludida resolución no se encuentra firme.

Así las cosas, se impone la necesidad de verificar la certeza del referido alegato y de ser el caso, conocer el estado de dicho recurso así como el contenido de la sentencia de mérito, de haberse dictado.

Por tal motivo, para garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, la Sala estima necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de requerir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas informar si la sociedad de comercio recurrente interpuso recurso contencioso tributario contra la “Resolución de Sumario Administrativo No. GCE-SA-R-2001-020 de fecha 28/02/2001”, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); así como indicar el estado en que se encuentre la causa; y de ser el caso enviar copia certificada de la sentencia definitiva dictada en ese juicio e informar si contra ese fallo fue ejercido recurso de apelación o se encuentra definitivamente firme.

Se ordena librar el correspondiente oficio a los fines de solicitar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, remita a esta Alzada lo peticionado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha cuando conste en el expediente la última de las notificaciones ordenadas.

Vencido el lapso anterior, se otorgarán cinco (5) días de despacho para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta-Ponente EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
La Magistrada, BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha veintisiete (27) de julio del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 096.
La Secretaria, Y.R.M.

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