Sentencia nº AMP-124 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 18 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteInocencio Antonio Figueroa Arizaleta
ProcedimientoApelación

Caracas, trece (13) de octubre de 2016 206° y 157°

Mediante Oficio Nro. 11.641 de fecha 10 de febrero de 2014, el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente Nro. AP41-U-2013-000156 de su nomenclatura, en virtud del recurso de apelación ejercido el 20 de enero de 2014 por la abogada M.B., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 59.373, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General de la República en representación del FISCO NACIONAL, según se evidencia del instrumento poder cursante a los folios 86 al 88 de las actas procesales, contra la sentencia definitiva Nro. 0081/2013 dictada por el Juzgado remitente el 4 de noviembre de 2013, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 10 de abril de 2013 por el ciudadano C.A.R.G., titular de la cédula de identidad Nro. 3.298.965, asistido por el abogado A.P., con INPREABOGADO Nro. 43.731. Dicho recurso fue incoado contra la P.A.

Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DCE/CM/2013/00094 del 14 de febrero de 2013, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual fue calificado el recurrente como “SUJETO PASIVO ESPECIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2 Literal a de la P.A. N° 0685 ‘Sobre Sujetos Pasivos Especiales’ de fecha 6 de noviembre de 2006, emanada de [del aludido] Servicio [Autónomo], publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.622 de fecha 8 de febrero de 2007. (Resaltados del original y agregados de esta M.I.).

Por auto del 14 de febrero de 2014, el Tribunal de la causa oyó en ambos efectos la apelación fiscal y ordenó remitir el expediente a esta Alzada.

En fecha 25 de febrero de 2014 se dio cuenta en Sala y, en la misma oportunidad, la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella fue designada Ponente. El 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, B.G.C.S. y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

En fecha 12 de marzo de 2015 se dejó constancia de la elección de la Junta Directiva de este Supremo Tribunal el 11 de febrero del mismo año, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas, E.M.O. y B.G.C.S.; y el Magistrado, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta. Igualmente, se reasignó la Ponencia al Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta.

El 7 de abril de 2016 se dejó constancia de la incorporación a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el 23 de diciembre de 2015, del Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en la última de las mencionadas fechas. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada, B.G.C.S.; y los Magistrados, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S..

Correspondería ahora a esta M.I. decidir el recurso de apelación incoado por la representación judicial del Fisco Nacional; sin embargo, a pesar de haber sido consignadas por el recurrente junto al recurso contencioso tributario las declaraciones definitivas en materia de impuesto sobre la renta de las Asociaciones Cooperativas El Tepuy 000, R.L. y Acomana 965, R.L., relativas a los períodos siguientes: 1° de octubre de 2010 al 30 de septiembre de 2011 y 1° de octubre de 2011 al 30 de septiembre de 2012, no se constata la existencia en autos de la documentación referida al ciudadano C.A.R.G., titular de la cédula de identidad Nro. 3.928.965, quien en definitiva fue designado como “SUJETO PASIVO ESPECIAL” por la Administración Tributaria, lo cual restringe a la Sala el análisis a los efectos de resolver la controversia.

Por tanto, esta Alzada, siempre orientada a garantizar la tutela judicial efectiva y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”; dicta auto para mejor proveer con el objeto de requerir al prenombrado ciudadano, las declaraciones definitivas de impuesto sobre la renta de los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 2011, 2012 y 2013.

A tal efecto, se ORDENA oficiar al ciudadano C.A.R.G., antes identificado, a fin de consignar lo solicitado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las respectivas notificaciones.

Vencido el referido plazo, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, para que la contraparte exponga lo que estime pertinente en el proceso.

Finalmente, se ORDENA notificar de este auto para mejor proveer al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tomando en cuenta que dicha Gerencia tiene entre sus funciones y atribuciones, ejercer -previa sustitución del Procurador o Procuradora General de la República- la representación judicial de la República en las causas en trámite ante los Tribunales con competencia en lo Contencioso Tributario, según lo dispuesto en el artículo 3, numeral 11, de la P.N.. 0008 del 3 de febrero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.598 de fecha 9 del mismo mes y año.

Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S. Ponente
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 0124.
La Secretaria, Y.R.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR