Sentencia nº AMP-120 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 18 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteBárbara Gabriela César Siero
ProcedimientoApelación

Caracas, trece (13) de octubre de 2016

206º y 157º

En fecha 24 de septiembre de 2014, la abogada Blanca Ledezma, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 42.678, actuando como representante judicial del FISCO NACIONAL, tal como se desprende de instrumento poder que riela a los folios 98 al 100 del expediente judicial, interpuso recurso de apelación contra la sentencia definitiva Nro. 2010 de fecha 28 de julio de 2014, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por los abogados J.R.B.R. y Ligett Galietta, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 34.357 y 58.873, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil GRUPO ALVICA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del antes Distrito Capital y Estado Miranda, el 03 de octubre de 2000.

El recurso contencioso tributario fue incoado contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/DCE/CC/2009/292 de fecha 3 de noviembre de 2009, emitida por la Jefa de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual impuso a la aludida contribuyente: i) sanción de multa por la cantidad de mil novecientas sesenta y cinco coma setenta y ocho unidades tributarias (1.965,78 U.T.), en virtud de “present[ar] en el Portal SENIAT (sic), las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones practicadas del Impuesto al Valor Agregado y efectuó el enteramiento correspondiente a los períodos impositivos (sic) [primera quincena de mayo de 2004] (…), fuera del plazo establecido”, conforme a lo estatuido en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, así como ii) intereses moratorios por el monto de mil ochocientos veintinueve bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 1.829,39), conforme a lo previsto en el artículo 66 eiusdem. (Agregados de la Sala).

En fecha 10 de noviembre de 2014, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas oyó en ambos efectos la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva identificada previamente, y mediante Oficio Nro. 263/2014 de esa misma fecha, ordenó la remisión del expediente a esta Sala Político-Administrativa, el cual fue recibido el 3 de diciembre de 2014.

El 4 de diciembre de 2014 se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente al Magistrado Suplente E.R. González y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

Posteriormente, el 21 de enero de 2015, la representación judicial del Fisco Nacional presentó escrito de fundamentación de su apelación, siendo contestada el 29 de enero de 2015 por la abogada Y.N.F.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 216.939, en su carácter de apoderada en juicio de la sociedad Mercantil Grupo Alvica, S.C.S., según documento poder que corren inserto en autos a los folios 198 a 201 del expediente judicial.

Por auto del 4 de marzo de 2015, se dejó constancia que en fecha 11 de febrero de 2015, fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y B.G.C.S., y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta. Se reasignó la ponencia a la Magistrada B.G.C.S., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 4 de marzo de 2015 la causa entró en estado de sentencia, según lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 13 de junio de 2016, la representación judicial del Fisco Nacional presentó diligencia solicitando se dicte sentencia de fondo en la presente causa.

Mediante auto del 14 de julio de 2016 se dejó constancia de la incorporación a esta Sala Político-Administrativa el 23 de diciembre de 2015, del Magistrado M.A.M.S. y de la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en la última de las mencionadas fechas. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada, B.G.C.S.; y los Magistrados, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S..

Ahora bien, correspondería a esta M.I. decidir la apelación incoada por el Fisco Nacional, sin embargo, de la revisión de las actas procesales se observa que no cursa en autos el expediente administrativo, lo cual restringe a la Sala el análisis a los efectos de resolver la controversia.

Por tanto, este Alto Tribunal, siempre orientado a garantizar la tutela judicial efectiva y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”; dicta auto para mejor proveer con el objeto de requerir a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión en copia certificada del expediente administrativo debidamente foliado.

A tal efecto, se ORDENA librar el correspondiente oficio para que la referida Gerencia del órgano fiscal remita a esta Sala lo solicitado, concediendo para tal fin un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones; advirtiéndose que la no consignación de lo requerido dentro del lapso establecido, podrá dar lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010, esto es, “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.

Vencido el referido plazo de diez (10) días de despacho, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Finalmente, se ORDENA notificar de este auto para mejor proveer al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tomando en cuenta que la mencionada Gerencia tiene entre sus funciones y atribuciones, ejercer -previa sustitución del Procurador o Procuradora General de la República- la representación judicial de la República en las causas en trámite ante los Tribunales con competencia en lo Contencioso Tributario, según lo dispuesto en el artículo 3, numeral 11, de la P.N.. SNAT/2015-0008 del 3 de febrero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.598 de fecha 9 del mismo mes y año.

Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S. Ponente
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 0120.
La Secretaria, Y.R.M.

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