Sentencia nº AMP-114 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 6 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteInocencio Antonio Figueroa Arizaleta
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, cinco (05) de octubre de 2016 206° y 157°

Mediante Oficio Nro. 66/2016 de fecha 15 de marzo de 2016, el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente Nro. AF46-U-2002-000086 de su nomenclatura, en virtud de la apelación ejercida en fecha 12 de noviembre de 2015 por la abogada A.A., inscrita en el INPREABOGADO bajo el

Nro. 68.313, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República en representación del FISCO NACIONAL, según se evidencia en el documento poder inserto a los folios 106 y 107 de las actas procesales, contra la sentencia definitiva Nro. 1.719 dictada por el Juzgado remitente el 29 de julio de 2015, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 15 de agosto de 2001 por el ciudadano E.F.B., titular de la cédula de identidad

Nro. 7.753.454, en su condición de Administrador General y representante legal de la sociedad de comercio FLORISTERÍA MARIÑO LAS DELICIAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 16 de mayo de 1978, bajo el Nro. 31, Tomo 7-4, cuyos Estatutos Sociales fueron modificados ante el Registro Mercantil Primero del mencionado Estado en fecha 16 de junio de 1993, bajo el Nro. 80, Tomo 561-A., asistido por el abogado P.J.Y.L., con INPREABOGADO Nro. 7.349.

Dicho recurso contencioso tributario fue incoado contra la denegatoria tácita derivada del silencio administrativo producido por no haberse decidido el recurso jerárquico ejercido ante la entonces Gerencia Jurídico Tributaria del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), hoy Gerencia General de Servicios Jurídicos del referido Servicio Autónomo, contra la Resolución de Imposición de Multa Nro. GRTI-RCE-DEF-06-M-04-68-02 y sus consecuentes Planillas de Liquidación, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del aludido órgano recaudador.

Según advirtió el representante legal de la empresa accionante, la preindicada Resolución estableció a cargo de la contribuyente la obligación de pagar la cantidad de Seis Millones Cuatrocientos Cinco Mil Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 6.405.150,00), expresada actualmente en Seis Mil Cuatrocientos Cinco Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 6.405,15), por sanción de multa impuesta en razón de haber incumplido las normas contenidas en el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor de 1994, vigente ratione temporis.

Por auto del 15 de marzo de 2016, el Tribunal de la causa oyó en ambos efectos la apelación fiscal y ordenó remitir el expediente a esta Alzada. El 16 de mayo de 2016 se dio cuenta en Sala y, en la misma oportunidad, el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta fue designado Ponente.

Correspondería ahora a esta M.I. decidir la apelación interpuesta por la representación judicial del Fisco Nacional; sin embargo, no se constata la existencia en autos de la documentación necesaria para tal fin, lo cual restringe a la Sala el análisis a los efectos de resolver la controversia.

Por tanto, este Alto Tribunal, siempre orientado a garantizar la tutela judicial efectiva y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”; dicta auto para mejor proveer con el objeto de requerir tanto a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), como a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del prenombrado Servicio Autónomo, la remisión de copia certificada del expediente administrativo debidamente foliado, relacionado con la Resolución de Imposición de Multa Nro. GRTI-RCE-DEF-06-M-04-68-02 y sus consecuentes Planillas de Liquidación.

A tal efecto, se ORDENA oficiar al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central y al Gerente General de Servicios Jurídicos del órgano exactor en comentario, a fin de que remitan a esta Sala lo solicitado, para lo cual se les conceden dos (2) días continuos en razón del término de la distancia más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las respectivas notificaciones.

Igualmente, se les advierte a los mencionados funcionarios que el incumplimiento de suministrar lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010, consistente en una multa “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar”.

Vencido el indicado plazo y de recibirse lo solicitado, se otorgarán dos (2) días continuos en razón del término de la distancia más cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C. AMELIACH VILLARROEL
La Vicepresidenta E.C.G. RIVERO
La Magistrada, B.G.C. SIERO
El Magistrado-Ponente INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M. SALAS
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha seis (06) de octubre del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 114.
La Secretaria, Y.R.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR