Sentencia nº AMP-0143 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 9 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteInocencio Antonio Figueroa Arizaleta
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, ocho (08) de noviembre de 2016 206º y 157º

Mediante Oficio Nro. 947-2014 de fecha 7 de abril de 2014, recibido en esta Sala Político-Administrativa el 25 del mismo mes y año, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental remitió el expediente Nro. BP02-U-2010-000250 de su nomenclatura, en virtud de la apelación ejercida el 6 de marzo de 2014 por la abogada María de los Á.P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 38.251, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General de la República en representación del FISCO NACIONAL, según se desprende del instrumento poder cursante a los folios 529 al 532 de las actas procesales, contra la sentencia definitiva Nro. PJ602013000112 dictada por el Juzgado remitente el 16 de abril de 2013, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 14 de diciembre de 2010 por el abogado J.A., con INPREABOGADO Nro. 45.365, en su condición de apoderado judicial de la sociedad de comercio PROAMBIENTE, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el 9 de abril de 1996, bajo el Nro. 26, Tomo A, siendo su última modificación protocolizada en la referida Oficina de Registro el 16 de octubre de 2001, bajo el Nro. 12, Tomo A-6.

El recurso contencioso tributario fue incoado contra la Resolución

Nro. SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ-2010-03146 del 27 de agosto de 2010, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido y en consecuencia, se confirmaron las Resoluciones de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios que se detallan de seguidas:

Resolución Período Fecha de Liquidación Multa Bs. Intereses Bs.
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001413 16/04/04 al 30/04/04 27/11/2008 890,52 17,84
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001430 16/11/04 al 30/11/04 27/11/2008 1.792,79 31,69
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001434 16/12/03 al 31/12/03 27/11/2008 27.601,25 497,73
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001437 01/01/05 al 15/01/05 27/11/2008 9.310,29 167,89
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001438 01/02/05 al 15/02/05 27/11/2008 1.767,96 38,29
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001415 16/05/05 al 31/05/05 27/11/2008 6.539,87 132,22
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001420 16/07/05 al 31/07/05 27/11/2008 14.128,42 299,04
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001423 16/08/05 al 31/08/05 27/11/2008 29.869,68 574,95
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001427 16/10/05 al 31/10/05 27/11/2008 15.661,33 317,64
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001431 16/11/05 al 30/11/05 27/11/2008 29.188,67 552,82
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001439 01/12/05 al 15/12/05 27/11/2008 12.818,07 242,77
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001435 16/12/05 al 31/12/05 27/11/2008 6.388,84 129,51
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001405 16/01/06 al 31/01/06 27/11/2008 7.215,56 166,37
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001440 01/03/06 al 15/03/06 27/11/2008 36.197,46 810,82
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001410 16/03/06 al 31/03/06 27/11/2008 17.570,66 383,32
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001414 16/04/06 al 30/04/06 27/11/2008 73.570,44 1.578,49
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001416 16/05/06 al 31/05/06 27/11/2008 77.014,10 1.644,77
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001418 16/06/06 al 31/06/06 27/11/2008 145.486,98 3.242,56
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001421 16/07/06 al 31/07/06 27/11/2008 494.120,40 11.366,25
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001424 16/08/06 al 31/08/06 27/11/2008 330.094,22 7.663,42
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001425 16/09/06 al 30/09/06 27/11/2008 457.965,72 10.808,92
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001428 16/10/06 al 31/10/06 27/11/2008 444.552,46 10.532,90
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001432 16/11/06 al 30/11/06 27/11/2008 451.745,72 10.674,40
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001436 16/12/06 al 31/12/06 27/11/2008 523.499,24 12.504,19
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001406 16/01/07 al 31/01/07 27/11/2008 385.168,54 10.221,98
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001408 16/02/07 al 28/02/07 27/11/2008 538.592,17 14.339,97
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001411 16/03/07 al 31/03/07 27/11/2008 236.594,29 6.402,08
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001417 16/05/07 al 31/05/07 27/11/2008 331.480,85 9.268,69
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001419 16/06/07 al 30/06/07 27/11/2008 286.912,82 8.183,72
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001422 16/07/07 al 31/07/07 27/11/2008 575.531,23 19.617,81
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001426 16/09/07 al 30/09/07 27/11/2008 328.837,85 12.200,79
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001429 16/10/07 al 31/10/07 27/11/2008 180.743,23 7.049,42
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001433 16/11/07 al 30/11/07 27/11/2008 226.250,32 9.112,99
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001407 16/01/08 al 31/01/08 27/11/2008 34.909,40 1.696,93
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001409 16/02/08 al 29/02/08 27/11/2008 62.466,59 3.009,78
SNAT/GRTI/RNO/UCE/2008/SRET/0001412 16/03/08 al 31/03/08 27/11/2008 121.779,26 6.127,37
TOTAL 6.524.257,20 181.610,33

En fecha 29 de abril de 2014 se dio cuenta en Sala y, en la misma oportunidad, la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella fue designada Ponente. Asimismo, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación, lo cual hizo en fecha 29 de mayo de 2014 la abogada M.V., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 46.883, actuando en su condición de sustituta del Procurador General de la República en representación del Fisco Nacional, según se desprende de los folios 664 al 670 del expediente judicial.

El 11 de junio de 2014 el abogado J.A., antes identificado, actuando como apoderado judicial de la sociedad de comercio Proambiente, S.A., consignó escrito de contestación a la apelación.

La causa entró en estado de sentencia el 18 de junio de 2014, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 29 de diciembre de 2014, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel y B.G.C.S. y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

El 21 de mayo de 2015 la representación fiscal, solicitó a la Sala dictar la sentencia correspondiente.

En fecha 26 de mayo de 2015 se dejó constancia de la elección de la Junta Directiva de este Supremo Tribunal el 11 de febrero del mismo año, conforme a lo preceptuado en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas, E.M.O. y B.G.C.S.; y el Magistrado, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta. Se reasignó la Ponencia al Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta.

Por Auto para Mejor Proveer Nro. 126 de fecha 22 de julio de 2015, esta Sala solicitó información acerca del procedimiento de fiscalización realizado por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a la sociedad mercantil Proambiente, S.A., del cual derivó el Acta de Reparo Nro. GRTI/RNO/DF/

2008/461-0200 levantada por la prenombrada División de Fiscalización en fecha 22 de septiembre de 2008. A tal efecto, se concedieron seis (6) días continuos en razón del término de la distancia más un lapso de diez (10) días de despacho.

El 29 de septiembre de 2015 el Alguacil de esta Sala Político-Administrativa, consignó el recibo del Oficio de notificación dirigido a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 6 de octubre de 2015 fue agregado en el expediente judicial, el acuse de recibo de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República.

El 20 de octubre de 2015 el Alguacil de esta Sala, consignó el “Aviso de Recibo” emitido por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), mediante el cual se evidencia haber sido entregado el Oficio Nro. 2029 del 5 de agosto de 2015 dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 24 de noviembre de 2015, se dejó constancia de haber sido practicada la notificación a la sociedad mercantil Proambiente, S.A., mediante “Aviso de Recibo” emanado del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL).

El 4 de febrero de 2016 se dejó constancia de la incorporación a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el 23 de diciembre de 2015, del Magistrado M.A.M.S. y de la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en la última de las mencionadas fechas. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada, B.G.C.S.; y los Magistrados, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S..

En esa misma fecha (4 de febrero de 2016), se constató el vencimiento de los lapsos establecidos en el Auto para Mejor Proveer Nro. 126 del 22 de julio de 2015.

Mediante Auto para Mejor Proveer Nro. 028 de fecha 10 de marzo de 2016, esta Sala ratificó el Auto para Mejor Proveer Nro. 126 del 22 de julio de 2015, en el que solicitó información acerca del procedimiento de fiscalización efectuado por el órgano exactor a la sociedad mercantil Proambiente, S.A., del cual derivó el Acta de Reparo Nro. GRTI/RNO/DF/2008/461-0200 levantada el 22 de septiembre de 2008. En tal sentido, se concedieron seis (6) días continuos en razón del término de la distancia más un lapso de diez (10) días de despacho.

Luego de practicadas las notificaciones ordenadas, el 26 de septiembre de 2016 la abogada M.V., antes identificada, consignó documentales con el propósito de dar cumplimiento al referido Auto para Mejor Proveer Nro. 028.

El 4 de octubre de 2016 la sustituta del Procurador General de la República en representación del Fisco Nacional, solicitó a esta M.I. dictar el fallo respectivo.

Correspondería ahora a este Alto Tribunal decidir el recurso de apelación incoado por la abogada fiscal contra la sentencia definitiva

Nro. PJ602013000112 dictada el 16 de abril de 2013 por el Tribunal de mérito; sin embargo, se observa que la representación judicial del Fisco Nacional consignó copias certificadas de las documentales siguientes:

  1. - P.A.N.. GRTI/RNO/DF/2008-461-02526 del 26 de marzo de 2008, a través de la cual se autorizó al funcionario C.H., titular de la cédula de identidad Nro. 9.898.269, a fin de practicar una fiscalización a la empresa Proambiente, S.A., en materia de retenciones de impuesto al valor agregado, para los períodos de imposición comprendidos desde el mes de enero de 2007 al mes de febrero de 2008.

  2. - Acta de Requerimiento Nro. GRTI/RNO/DF/2008/461/CH/01 del 26 de marzo de 2008, dirigida a la preindicada sociedad de comercio.

  3. - Acta de Reparo Nro. GRTI/RNO/DF/2008/461-0200, mediante la cual se dejó constancia del enteramiento tardío de retenciones de impuesto al valor agregado por parte de la recurrente, para los períodos impositivos fiscalizados.

  4. - Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SNAT/

INTI/GRTI/RNO/DSA/2009/092-02992 del 13 de agosto de 2009, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que decidió confirmar parcialmente el Acta de Reparo Nro. GRTI/

RNO/DF/2008/461-0200.

Con vista a la documentación presentada, esta Sala de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario dictar Auto para Mejor Proveer con el objeto de requerir lo que se detalla a continuación:

i) Al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que informe a esta Alzada si contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SNAT/INTI/GRTI/RNO/ DSA/2009/092-02992 del 13 de agosto de 2009, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del indicado Servicio Autónomo, se interpuso el recurso jerárquico y, de resultar afirmativa la respuesta, indique en qué fase se encuentra o si ya fue dictada la Resolución decisoria del mismo, en cuyo caso deberá remitir copia certificada de ésta.

ii) A la sociedad mercantil Proambiente, S.A., que comunique si intentó el recurso jerárquico o el recurso contencioso tributario contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SNAT/INTI/GRTI/RNO/ DSA/2009/092-02992 del 13 de agosto de 2009, emitida por la referida Gerencia Regional y, de ser el caso, señale si ya fueron decididos y envíe el acto administrativo o la sentencia según corresponda.

iii) Al Juez del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, que informe si la descrita Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo fue impugnada a través del recurso contencioso tributario y de ser así, manifieste en qué fase del proceso se encuentra. Igualmente, de haberse decidido el fondo del asunto controvertido, se sirva enviar a esta Sala copia certificada de la decisión judicial definitiva, e informe si la misma se encuentra definitivamente firme.

Por tanto, se ORDENA librar Oficio al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a la compañía accionante y al Juez del Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Oriental, a fin de que consignen ante esta Superioridad la información solicitada, para lo cual se les conceden seis (6) días continuos en razón del término de la distancia, más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones practicadas; con la advertencia de que la no presentación de lo requerido por parte de la recurrente y de los funcionarios en comentario, podrá derivar en la aplicación de la sanción de multa contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar”.

Vencido el señalado plazo y de recibirse lo peticionado, se otorgarán seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia más un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Finalmente, se ORDENA notificar de este auto para mejor proveer al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tomando en cuenta que tiene entre sus funciones y atribuciones, ejercer -previa sustitución del Procurador o Procuradora General de la República- la representación judicial de la República en las causas en trámite ante los Tribunales con competencia en lo Contencioso Tributario, según lo dispuesto en el artículo 3, numeral 11, de la P.N.. SNAT/2015-0008 del 3 de febrero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.598 de fecha 9 del mismo mes y año.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S. Ponente
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha nueve (09) de noviembre del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 0143.
La Secretaria, Y.R.M.

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