Sentencia nº AMP-005 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 25 de Enero de 2017

Fecha de Resolución25 de Enero de 2017
EmisorSala Político Administrativa
PonenteInocencio Antonio Figueroa Arizaleta
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, veinticinco (25) de noviembre de 2017

206º y 157º

Mediante Oficio N° 062/2015 de fecha 12 de febrero de 2015, recibido en esta Sala Político-Administrativa el 25 de marzo del mismo año, el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió las copias certificadas del Cuaderno Separado N° AF44-X-2013-000021 (Expediente Principal

N° AP41-U-2013-000240) de su nomenclatura, en virtud de la apelación ejercida el 18 de diciembre de 2013 por la abogada M.A.V. Agüero, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 129.896, actuando como sustituta del Procurador General de la República en representación del FISCO NACIONAL, según “Oficio-Poder G.G.L.-C.J.T. N° 001146, de fecha 01 de agosto de 2013”, contra la sentencia interlocutoria N° 115/2013 dictada por el Juzgado remitente el 5 de agosto de 2013, que declaró “PROCEDENTE LA SUSPENSIÓN DE EFECTOS [solicitada por la sociedad mercantil ADRIÁTICA DE SEGUROS, C.A. (sin identificación en autos), en el marco del recurso contencioso tributario incoado por la mencionada empresa en fecha 27 de mayo de 2013, contra] (…) la Resolución Nº SNAT/INTI/

GRTICERC/DJT/2013/920 de fecha 05 de marzo de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Espaciales (sic) de la Región Capital [del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)], que declaró sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución de Improcedencia de compensación SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACDE/2009/222, de fecha 14 de agosto de 2009, la cual orden[ó] el pago [de] la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS, (sic) (Bs. 2.342.292,96), por concepto de Impuesto Sobre la Renta, aplicó multa por OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE (sic) CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (sic) (Bs. 827.779,38), y liquidó intereses moratorios por (sic) suma de TRESMIL (sic) QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO (sic) CON SIETE CENTIMOS (sic) (Bs.3.578.678,07)”. (Agregados de la Sala).

El 7 de enero de 2014 el Tribunal a quo oyó en un solo efecto la apelación fiscal y, por auto del 12 del mismo mes y año, ordenó remitir a esta Alzada “las copias certificadas de las actuaciones indicadas por la apelante, junto con copias del auto de fecha 07 de enero de 2014 que oyó la referida apelación en un solo efecto, de [ese] auto y de la diligencia mediante la cual la representante de la República apela”. (Agregado de esta Superioridad).

En fecha 8 de abril de 2015 se dio cuenta en Sala y, en la misma oportunidad, el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta fue designado Ponente.

El 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en la indicada fecha. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada, B.G.C.S.; y los Magistrados, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S..

Correspondería ahora a esta M.I. decidir el recurso de apelación interpuesto por la representante judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia interlocutoria N° 115/2015 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 5 de agosto de 2015, que declaró procedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la contribuyente en el marco del recurso contencioso tributario ejercido contra la aludida Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2013/920 del 5 de marzo de 2013.

No obstante lo antes indicado, del análisis de las copias certificadas que conforman el “Cuaderno Separado”, se constata que las mismas resultan insuficientes para decidir la apelación ejercida por la representación fiscal contra el mencionado fallo interlocutorio; de esta forma, y siendo que tal circunstancia restringe a este Supremo Tribunal el conocimiento y decisión del presente recurso, esta Sala Político-Administrativa, con miras a garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes”, juzga necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de requerir al Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que remita a esta Alzada copias certificadas del recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio Adriática de Seguros, C.A.; de los actos administrativos impugnados, así como de los instrumentos probatorios consignados por la compañía accionante como sustento de su recurso y de su petición cautelar, tales como: “los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2011 y 2012, de los cuales se puede apreciar, que efectivamente la ejecución del acto recurrido afectaría seriamente los activos de la empresa recurrente”. (Cita del fallo recurrido).

Por tanto, se ordena librar el correspondiente oficio para que el mencionado órgano jurisdiccional envíe a esta Alzada las copias certificadas de lo peticionado, a cuyo efecto se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación.

Se advierte, que la no remisión de lo antes requerido dentro del lapso establecido, podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 del 1° de octubre de 2010, esto es, “…multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.

Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado-Ponente INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil diecisiete, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 005.
La Secretaria, Y.R.M.

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