Los Servicios Autónomos sin personalidad jurídica a la luz de la Ley Orgánica de la Administración Central de 1999

AutorMaría Matheus Inciarte
CargoUniversidad del Zulia-Venezuela
Páginas134-149
Los Servicios Autónomos
sin personalidad jurídica a la luz
de la Ley Orgánica de la Administración
Central de 199911
María M. Matheus inciarte*
Resumen
Las imprecisiones que rodean a los servicios autónomos sin personalidad
jurídica generan problemas dentro de la administración pública venezolana, de
allí que se justifique su análisis. Es preciso definirlos, revisar algunos casos
concretos y estudiar la Ley Orgánica de la Administración Central que los
consagrara hace poco tiempo, ello con el propósito de determinar si el
establecimiento de los servicios autónomos en la ley mencionada resuelve los
problemas que circundan a los prenombrados servicios. El método que se utiliza
es el empírico-analítico, pues no sólo se observa y se describe el fenómeno desde
el punto de vista teórico, sino que se contrasta con la realidad, para
posteriormente, intentar esclarecer la confusión que circunda a los servicios
autónomos sin personalidad jurídica. Lo cierto es que el legislador perdió una
valiosa oportunidad para esclarecer los requisitos principales de la figura objeto
de nuestro estudio, pues lo que hizo fue otorgarles basamento legislativo y
despejar algunas dudas, pero la regulación de aspectos relevantes los delega en
otros instrumentos jurídicos, manteniendo con ello la incertidumbre que rodea a estas figuras tan de
moda de la administración pública. Urge en consecuencia, una profunda evaluación aunada de la
efectiva planificación en la actividad administrativa con el propósito de alejar definitivamente el
fantasma de la corrupción.
Palabras clave: Administración pública, servicios autónomos sin personalidad jurídica,
desconcentración.
Recibido: 12-07-00 o Aceptado: 07-09-001
* Instituto de Estudios Políticos y Derecho Público. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. La Universidad del
Zulia.
1 El presente trabajo forma parte del proyecto de Investigación “Naturaleza e Impacto de los servicios autónomos sin
personalidad jurídica en la Administración Pública Venezolana”, financiado por el Consejo de Desarrollo Científico y
Humanístico (CONDES) de la Universidad del Zulia (LUZ).
Cuestiones Políticas Nº 25, julio-diciembre 2000, 134-149
EPDP-Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas –LUZ
ISSN 0798-1406 ~ De
p
ósito le
g
al
pp
. 198502ZU132
135
Autonomous Services Without Judicial
Status Under The Organic Law of Central
Administration of 1 999
Abstract
The impreciseness which surrounds autonomous services without judicial generales
problems within Venezuelan public administration, and for this reason deserves our analysis. It is
important to define them, review a few concrete cases, and study The Organic Law of Public
Administration, which established them relatively recently, for the purpose of determining if the
establishment these autonomous services in the afore-rnentioned law resolved any of problems
which surrounded their fore-runners. The method used was empircal-analytical, but the phenomenon
was not only observed and described a theoretical point of view, but also compared with reality for
the purpose of later trying to clarify the confusion wich envelopes these public services without
status. It is obvious that the legislators lost a valuable opportunity to clarprincipal requirements of
the object of our study. Basically what they did te them a legislativa basis and clear up a few doubts,
but the regulation of it aspects was delegated to other legal instruments, maintaining uncertainty
with respect to these figures which are quite popular in public administration these days. A profound
evaluation together with an effective planning of the administrative activity, are both urgent
necessities forthe purpose of eliminating ther of corruption.
Key words: Public administration, autonomous services without judicial status, de-
centralization.
Introducción
La administración pública venezolana es uno de los ejes principales a través del cual el
Estado operativiza sus políticas fundamentales, de allí la necesidad de que la organización
administrativa funcione de manera eficiente. El problema que se plantea en la presente investigación
está referido a los servicios autónomos sin personalidad jurídica, pues ha resultado una figura
confusa que ha proliferado en la década de los noventa, resulta indispensable realizar un análisis de
los mismos a la luz de la aprobación de la reforma del Decreto con rango y fuerza de Ley Orgánica
de la Administración Central (LOAC)2
En el mismo orden de idea, es conveniente citar algunos casos concretos de servicios
autónomos sin personalidad jurídica. El estudio se justifica porque esta figura jurídica es atípica
dentro de la estructura administrativa, por un lado depende de una jerarquía al no poseer
personalidad jurídica y por otro, posee autonomía financiera y presupuestaria, lo cual le permite ser
una excepción en cuanto a la unidad del tesoro, es por ello que no se constituye como un órgano
normal de la administración central. Algunos autores han coincidido que el poder de decisión de los
servicios autónomos puede llegar a ser mayor que el de los institutos autónomos y consideran que
2 Este Decreto-Ley de la LOAC sufrió tres reformas en el año 1999 (agosto, octubre y diciembre), la presente investigación versa
sobre la última de ellas, pues no se introducen cambios sustanciales.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR