Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 18 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoDecaimiento Del Objeto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 18 de diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000512

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inicia esta controversia mediante escrito presentado en fecha 28 de noviembre de 2013 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos A.Z. y N.M.G., titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.243.785 y 1.878.272 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.517 y 67.311, respectivamente, actuando en representación del MUNICIPIO LAS M.D.L.D.E.G., quienes interpusieron, formal demanda por juicio ejecutivo, contra la sociedad mercantil SERVICIOS LA CABAÑA, C.A., inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil del estado Táchira el 19 de agosto de 1987, bajo el No. 28, Tomo 20-A y posteriormente modificados sus Estatutos según acta inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 31-07-1997, bajo el No. 01, Tomo 11-A y cambiado su domicilio según acta inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Apure el 15-06-2005, bajo el No. 67, Tomo 41-A e inscrita en el RIF bajo el No. J-09020778-3, con fundamento en la Resolución de Notificación de Impuestos causados y no pagados de fecha 13 de noviembre de 2001, suscrita por el Alcalde del Municipio Las M.d.L.d.E.G. iniciada en base al Acta de Reparo Fiscal No. HPM-015-2012 en la cual se intima a la contribuyente antes mencionada a pagar la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.898.798,34) por concepto de Impuestos Causados y No Liquidados a favor del Municipio M.d.L.d.E.G. para los períodos 2010, 2011 y 2012. Asimismo, se determinó una deuda por concepto de intereses de mora causados de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 359.633,19) para un total de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.258.431,53).

En fecha 05 de Diciembre de 2013 (folios 74 y 75), se dio entrada al presente asunto.

En fecha 06 de Diciembre de 2013 (folios 77 al 80), se libró Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitando información respecto al presente asunto.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 10 de diciembre de 2013, la ciudadana R.G.U.H., actuando en su carácter de apoderada especial de la empresa “SERVICIOS LA CABAÑA, C.A.”, presentó escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, en cuyo texto expresó: “…acudimos ante su despacho con el debido respeto a los fines de consignar Acuerdo Conciliatorio celebrado entre la Alcaldía del Municipio Las M.d.L. quien es la parte demandada en el presente asunto, y mi representada, en donde se acordó cancelar por motivos de impuestos o tasa municipales para los ejercicios fiscales de los años 2010, 2011 y 2012, la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (1.356.284,52); Cheque de Gerencia No. 00001170 emitido por la entidad bancaria BANCO CARONÍ, por la cantidad de dinero antes señalada, a favor de la Alcaldía de las M.d.L.; Recibo de Caja No. 3268 emitido por la Alcaldía del Municipio Las M.d.L.d.E.G.; Certificado de Solvencia suscrita por la Directora de Hacienda Municipal, de este organismo Municipal…”.

Visto que los documentos señalados por la ciudadana R.G.U.H., actuando en su carácter de apoderada especial de la empresa “SERVICIOS LA CABAÑA, C.A.” corren insertos a los folios 104 al 107 del presente asunto, de los cuales se desprende que la contribuyente de autos efectivamente celebró un acuerdo conciliatorio con la Alcaldía del Municipio Las M.d.L.d.E.G. y pagó lo acordado entre ambas partes en la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (1.356.284,52), mediante cheque de Gerencia No. 00001170, en fecha 06 de diciembre de 2013, en la Agencia Valle de la P.E.. Guárico del Banco Carona, Banco Universal.

Asimismo consta en autos al folio 108 Certificado de Solvencia suscrito por la Lic. Yomary Mendoza, en su carácter de Directora de Hacienda Municipal en cuyo texto se lee: “La suscrita Directora de Hacienda Municipal de la Alcaldía Las M.d.L., Estado Guárico, Certifica que la Empresa: SERVICIOS LA CABAÑA, C.A.; RIF No. J-09020778-3; Representante: SERVICIOS LA CABAÑA, C.A. ; no adeuda al fisco Municipal ninguna cantidad por concepto de Impuesto, Tasa o Servicios Municipales, correspondiente a los Ejercicios Fiscales 2010, 2011 y 2012 y en consecuencia hago constar sus estado de absoluta solvencia con esta Dirección hasta el 31-12-2012…”

Este Tribunal, en virtud del cumplimiento voluntario mediante Acuerdo Conciliatorio en la presente causa por parte de dicha contribuyente, declara que ha decaído el objeto del presente juicio ejecutivo. Así se declara.

III

DECISIÓN

Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio y, por las razones que han sido analizadas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la EXTINCIÓN POR DECAIMIENTO DEL OBJETO, con relación al juicio ejecutivo interpuesto por los ciudadanos A.Z. y N.M.G., actuando en representación del MUNICIPIO LAS M.D.L.D.E.G..

En consecuencia, queda EXTINGUIDO EL PROCESO.

De conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, no hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

Se ordena notificar de la presente decisión a los (as) ciudadanos (as) Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Las M.d.L.d.E.G., remitiendo copia certificada a éste último de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y a la contribuyente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario. Líbrense boletas.

Notifíquese, regístrese y publíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA,

B.B.G..- LA SECRETARIA,

YANIBEL L.R..-

En esta misma fecha, se publicó la anterior Sentencia siendo la una y doce minutos de la tarde (01:12 p.m.)

LA SECRETARIA,

YANIBEL L.R..-

BBG/sb.-

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