Decisión nº PJ0082015000016 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 28 de Enero de 2015

Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoContencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 28 de enero de 2015

204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº:PJ0082015000016.

ASUNTO Nº AP41-U-2014-000315.

En fecha 16 de octubre de 2014, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por intermedio de la ciudadana M.L. de Morales, titular de la cédula de identidad Nº 4.557.737, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.975, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS ELÉCTRICOS PADIPER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 14 de enero de 1997, bajo el Nº 44, Tomo 8-A-Sgdo, facultada según poder debidamente autenticado por ante la notaría pública Séptima del Municipio Chacao, Edo. Miranda en fecha, 11 de enero de 2011, bajo el Nº 07, Tomo 02, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría; contra la Resolución Nº SNAT/GGGJ/GR/DRAAT/2014-0530, de fecha 07 de agosto de 2014, notificada a la contribuyente mencionada ut-supra el día 23 de septiembre de 2014, mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2010/000175, de fecha 16 de noviembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se procedió a sancionar a la contribuyente por un monto total de nueve millones ciento noventa y un mil cuatrocientos veintiséis con cero céntimos (Bs. 9.191.426,00), en materia de Impuesto Sobre la Renta (I.S.L.R).

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 16 de octubre de 2014, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como Apoderado Judicial de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Igualmente, una vez que conste en autos la boleta de notificación librada a la Procuraduría General de la República comenzará el lapso de los ocho (08) días de despacho para que dicho órgano se tenga por notificado, conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cuyo vencimiento se iniciará el lapso probatorio de conformidad con el artículo 268 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta de notificación a la Procuraduría General de la República.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Superior Titular,

Dra. D.I.G.A.

La Secretaria Titular,

Abg. Rossyluz M.S.

Asunto Nº: AP41-U-2014-000315.

DIGA/rms/ir.-

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