Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 14 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO D.A.

Maturín, 14 de agosto de 2.014

204º y 155º

ASUNTO: NP11-G-2014-000136

En fecha 31 de julio de 2.014, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado, escrito contentivo de demanda por Cumplimiento de Contrato, interpuesta por la ciudadana N.C.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.718.229, actuando en su carácter de Presidenta de la empresa SERVICIOS FUNEBRES MADRE M.D.S.J., debidamente protocolizada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, bajo el N° 113, tomo 58-A, RM MAT, de fecha 29 de agosto de 2.012, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-4013452-0, asistida por el abogado en ejercicio, A.P.J., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 171.526, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.

Se le dio entrada en fecha, 05 de agosto de 2.014.

En fecha 06 de agosto de 2.014, se dictó despacho saneador en el presente recurso.

En consecuencia y a los fines de pronunciarse sobre la Admisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

I

DE LA COMPETENCIA

Se reclama en el presente recurso, el cumplimiento de contrato, al respecto: manifestó la demandante, lo siguiente:

…en fecha 08 de enero de 2.013 me fue otorgada la adjudicación para el CONTRATO MARCO DE SERVICIOS FUNERARIOS ENTRE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS Y SERVICIOS FUNEBRES MADRE M.D.S.J., C.A. signada con el N° CPM-021-AMM-2012, el cual presento marcada con la letra ´B´, el mismo según la cláusula séptima duraría hasta el treinta y uno (31) de Diciembre del 2.013…….

La empresa dejó [de] prestar sus servicios a la Alcaldía, desde el día (08) de Diciembre de 2013, por causas ajenas a la empresa, adeudándole a (sic) hasta esa fecha la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CON CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTE (966.164,00 BF), agotados los mecanismos de conciliación y mediación entre LA ALCALDIA Y LA EMPRESA, como lo estipula la CLAUSULA DECIMA SEGUNDA, la misma alega no tener presupuesto para cancelar la deuda, violando flagrantemente lo establecido en la LEY PARA LA REGULACION Y CONTROL DE LA PRESTACION DEL SERVICIO FUNERARIO Y CEMENTERIOS, en su artículo 39, es por eso que acudo a este Juzgado en procura que se haga justicia…

(Trascripción parcial, cursivas y corchetes del tribunal, negrillas y mayúsculas propias del texto).

En este sentido, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25, ordinal 1, que establece:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

Ordinal 1: Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no este atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.

Pues bien, en relación a la cuantía, tenemos luego de efectuar una simple operación aritmética y dividir el monto de lo señalado por la parte actora en su escrito libelar, es decir, novecientos sesenta y seis mil ciento sesenta y cuatro bolívares (Bs.966.164) entre ciento veintisiete bolívares (Bs. 127,00), monto éste actual de la unidad tributaria, resulta que lo demandado no excede de las treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T), por lo que en el presente caso opera el supuesto establecido ut supra.

Asimismo, de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 56, concatenado con el artículo 7 numeral 1 ejusdem, relativo al procedimiento para las demandas de contenido patrimonial, que es el caso que nos ocupa, estando involucrado en la demanda de contenido patrimonial un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que deriva de la relación contractual de la demandante con el Municipio Maturín del estado Monagas, y al no exceder la cuantía de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T), no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con Competencia en el estado D.A., razón por la cual declara su competencia y así se decide.

II

DE LA ADMISIBILIDAD

Establecida la competencia de este Tribunal para conocer de las controversias de contenido patrimonial y vencido como se encuentra el lapso de tres (3) días de despacho otorgado en el auto dictado en fecha 06 de agosto del presente año, este Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:

Le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda de Contenido Patrimonial (Cumplimiento de Contrato), por lo que debe analizarse si la misma cumple con los requisitos establecidos en el articulo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como también si incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad que han sido previstas en el artículo 35 ejusdem.

En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; ahora bien, se evidencia la falta de algunos documentos fundamentales para el análisis de la acción, como lo es los recibos en los cuales se demuestre la deuda contractual que mantiene la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas con la demandante; en la revisión del escrito de demanda, la misma fue estudiada pormenorizadamente, encontrándose que la reducida redacción de libelo de demanda, carece de todo fundamento legal.

Este Tribunal en fecha 06 de agosto del año que discurre procedió a dictar un Despacho Saneador, de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el que puntualiza los errores a corregir, así como la fundamentación legal de la demanda y la adecuación de los actos relativos al proceso, para ello se le otorgó un lapso de tres (03) días despacho, contados a partir de la fecha (06/08/2.014) exclusive, venciéndose el día (11/08/2.014) inclusive, sin que la parte presentara la reforma del libelo en el lapso establecido por este Tribunal, por lo que a este Juzgado le resulta forzoso tener que declarar INADMISIBLE la presente demanda de Contenido Patrimonial (Cumplimiento de Contrato), por no cumplir con los requisitos de forma y fondo establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y no haberse cumplido con lo ordenado por este Juzgado en fecha 06 de agosto de 2.014. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado D.A., administrando justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de Contenido Patrimonial (Cumplimiento de Contrato), incoada por la ciudadana N.C.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.718.229, actuando en su carácter de Presidenta de la empresa SERVICIOS FUNEBRES MADRE M.D.S.J., debidamente protocolizada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, bajo el N° 113, tomo 58-A, RM MAT, de fecha 29 de agosto de 2.012, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-4013452-0, asistida por el abogado en ejercicio, A.P.J., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 171.526, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.

Publíquese, notifíquese y regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el Estado D.A., en Maturín, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza,

Marvelys Sevilla Silva

La Secretaria Temporal,

Niljos Lovera Salazar

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.

La Secretaria Temporal,

Niljos Lovera Salazar

MSS/NLS/m.r.*.-

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