Decisión nº 1085 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 15 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoHomologacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 1263

Valencia, 15 de noviembre de 2007

197° y 148°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1085

El 30 de junio de 2005, el ciudadano H.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-581.281, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.079, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de apoderado legal de SERVICIOS Y GESTION AMBIENTAL S.G.A., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 14 de junio de 1999, bajo el Nº 14, tomo 29-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30619814-8, domiciliada en la Urb. Prebo III, calle 134, Nº 119-50, V.E.C., en contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2005-368-170 del 17 de mayo de 2006, emanada de ese mismo órgano administrativo, en la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y se confirma la Resolución Nº GRTI-RCE-DFD-2005-05-DF-PEC-698-083 del 07 de abril de 2005.

El 03 de mayo de 2007, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº GRTI/RCE/DJT/ARA/2007/32 emitido por el SENIAT.

El 14 de mayo de 2007, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 1263, librándose las notificaciones de ley.

El 07 de noviembre de 2007, el ciudadano Elisaul Villegas, en su carácter de apoderado judicial de la administración tributaria, presentó diligencia mediante la cual consignó copia simple de la planilla de pago debidamente cancelada, reporte del SIVIT y escrito de desistimiento formulado por el contribuyente.

El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:

Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad de la ciudadana B.D., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.148.624, actuando en su carácter de Gerente General de SERVICIOS Y GESTION AMBIENTAL S.G.A., C.A., de desistir del presente proceso; según escrito que consta en el expediente inserto al folio cuarenta y seis (46), así mismo, el pago de la planilla de liquidación.

Este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por la ciudadana B.D., antes identificado, pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil siete (2007). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez titular

Abg. J.A.Y.G.

La Secretaria Suplente

Abg. Yulimar Gutiérrez

Exp. Nº 1263

JAYG/yg/ycv

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR