Sentencia nº 00919 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 10 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMarco Antonio Medina Salas
ProcedimientoDemanda

MAGISTRADO PONENTE: M.A.M. SALAS

EXP. Nº 2015-0951

CS-2015-0055

Mediante sentencia número 00160 del 18 de febrero de 2016, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró procedente las medidas cautelares de embargo preventivo y de prohibición de enajenar y gravar solicitadas en la demanda por resolución de contrato de opción de compra-venta, incoada por el abogado R.J.C. y las abogadas A.C.C.M. y Wilmary J.L.M., inscrito e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 104.982, 130.023 y 129.841, respectivamente, actuando en su condición de apoderado y apoderadas judiciales de la sociedad mercantil SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.A., filial de Petróleos de Venezuela, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 4 de noviembre de 2011, bajo el número 36, Tomo 292-A-Sgdo., contra la sociedad mercantil INVERSIONES ORICA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Estado Bolívar, el 14 de marzo de 2005, bajo el número 44, Tomo 4-A.

Por escrito del 1° de marzo de 2016 la representación judicial de la parte demandada presentó “oposición anticipada a la ejecución de las medidas preventivas”.

Por decisión número 00369 del 5 de abril de 2016 esta Sala Político-Administrativa admitió la oposición formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil Inversiones Orica, C.A., contra las medidas preventivas decretadas y acordó darle curso “a partir del tercer día siguiente a la ejecución (…) conforme al trámite previsto para dicha incidencia en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil”. Asimismo, declaró improcedente la solicitud de suspensión de las medidas cautelares de embargo y prohibición de enajenar y gravar.

Mediante escrito del 13 de abril de 2016 la representación judicial de la sociedad mercantil demandada solicitó “la sustitución y limitación de las medidas cautelares decretadas”.

Por diligencia de la misma fecha, el apoderado judicial de la empresa accionada solicitó a la Sala que fijara “si acepta la hipoteca de primer grado sobre quince (15) apartamentos” a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 2 del artículo 590 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, suspender las medidas preventivas decretadas mediante decisión número 00160 del 18 de febrero de 2016.

El 3 de mayo de 2016 la representación judicial de la sociedad mercantil Inversiones Orica, C.A. presentó “formal caución con fundamento en el contenido de los artículos 589 y 590 numeral segundo del Código de Procedimiento Civil, en específico: hipoteca de primer grado sobre veinte (20) apartamentos por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 427.415.357,60)”. (Resaltado del original).

Mediante diligencias de fechas 17 y 31 de mayo y 21 de junio de 2016 el apoderado judicial de la empresa demandada solicitó a la Sala emitir pronunciamiento con relación a la caución ofrecida.

Por escrito de fecha 14 de julio de 2016 la representación judicial de la empresa Servicios Inmobiliarios, S.A., rechazó la caución presentada por la parte demandada.

Realizado el estudio de las actas procesales, pasa la Sala a pronunciarse con fundamento en las siguientes consideraciones:

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud efectuada por la sociedad mercantil Inversiones Orica, C.A., en cuanto a determinar la suficiencia de la caución presentada para la suspensión de las medidas de embargo preventivo y prohibición de enajenar y gravar decretadas por esta Sala mediante sentencia número 00160 del 18 de febrero de 2016, respecto a lo cual la representación judicial de la sociedad mercantil Servicios Inmobiliarios, S.A., se opuso. Al respecto la Sala observa:

El parágrafo tercero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que el Tribunal podrá, atendiendo a las circunstancias del caso, suspender la providencia cautelar que hubiere decretado, si la parte contra quien obre diere caución de las establecidas en el artículo 590.

Por otra parte, el artículo 589 eiusdem, dispone que si se objetare la eficacia o suficiencia de la garantía, se abrirá una articulación probatoria por cuatro (4) días de despacho.

Conforme a las normas indicadas, se puede suspender una medida cautelar si la parte contra quien obra diere caución o garantía suficiente, a juicio del sentenciador o de la sentenciadora y cuando se objete la eficacia o suficiencia de la garantía otorgada para suspender la medida, el Tribunal abrirá una articulación probatoria de cuatro (4) días de despacho.

En el presente caso, la representación judicial de la demandante rechazó la caución presentada por la demandada el 3 de mayo de 2016 y pidió la ejecución de la medida de embargo preventivo decretada por esta Sala mediante fallo número 00160 del 18 de febrero de 2016; por este motivo, en aplicación de lo dispuesto en las normas citadas, se ordena abrir una articulación probatoria por cuatro (4) días de despacho, contados a partir del día siguiente a aquel en que consten en autos las notificaciones que debe efectuar el Juzgado de Sustanciación, a los fines de que cada parte pruebe lo conducente en torno a la eficacia o suficiencia de la garantía presentada.

Finalizada la referida articulación, esta Sala pasará a decidir la eficacia o suficiencia de la caución consignada en autos por la empresa Inversiones Orica, C.A.

Asimismo, por cuanto, indirectamente, pudieran resultar afectados los intereses patrimoniales de la República se ordena notificar a la Procuraduría General de la República tanto de este fallo como de la caución consignada y sus respectivos anexos, así como de la solicitud de suspensión de las medidas cautelares presentada por la representación judicial de la empresa Inversiones Orica, C.A. Así se decide.

II

DECISIÓN

En mérito de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA abrir una articulación probatoria por cuatro (4) días de despacho, contados a partir del día siguiente a aquel en que consten en autos las notificaciones que debe efectuar el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a los fines de que cada parte pruebe lo conducente en torno a la eficacia o suficiencia de la garantía presentada por la empresa demandada Inversiones Orica, C.A.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para la práctica de las notificaciones de las partes, así como de la Procuraduría General de la República, a la cual deberá anexar tanto copia de este fallo como de la caución consignada y de la solicitud de suspensión de la medida presentada por la representación judicial de Inversiones Orica, C.A. Agréguese copia de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los nueve (09)días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Presidenta M.C. AMELIACH VILLARROEL
La Vicepresidenta E.C.G. RIVERO
La Magistrada, B.G.C. SIERO
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M. SALAS Ponente
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha diez (10) de agosto del año dos mil dieciséis, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00919.
La Secretaria, Y.R.M.

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