Sentencia nº 246 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 14 de Mayo de 2008
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2008 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Demanda |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de mayo de 2008
198º y 149º
Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 7 de mayo de 2008, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:
Mediante escrito presentado en fecha 11 de abril de 2008, el abogado L.E.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.374, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Construcciones y Servicios El Globo, C.A., interpuso demanda contra la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.), por indemnización de daños y perjuicios, derivados del incumplimiento del Contrato N° C-41-06, de fecha 1 de agosto de 2006, cuya finalidad era el “PROYECTO Y CONSTRUCCIÓN DE URBANISMO Y VIVIENDAS, EN LA PARCELA N° 204-091-021, UBICADA EN PUERTO ORDÁZ, ESTADO BOLÍVAR” (Folio 36. Resaltado del texto).
Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, admite cuanto ha lugar en derecho la referida demanda.
En consecuencia, se ordena emplazar a la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.), en la persona de su Presidente, para que comparezca por ante este Juzgado, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos el recibo de la comisión conferida, en horas de despacho, vencidos como sean los ocho (8) días para la vuelta del término de distancia, a dar contestación a la demanda. Compúlsese el libelo, el presente auto de admisión y su correspondiente auto de comparecencia.
A fin de practicar la citación ordenada, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Líbrese oficio y despacho.
Finalmente, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos su notificación, la causa quedará suspendida a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.
La Jueza,
M.L.A.L.
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. N° 2008-0297/io.
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