Sentencia nº AMP-084 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 7 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteInocencio Antonio Figueroa Arizaleta
ProcedimientoApelación

Caracas, seis (06) de julio de 2016 206° y 157°

Mediante Oficio Nro. 425-2013 de fecha 14 de mayo de 2013, recibido en esta Sala Político-Administrativa el 3 de junio del mismo año, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana remitió el expediente Nro. 1456-12 de su nomenclatura, en virtud del recurso de apelación ejercido el 18 de abril de 2013 por el abogado Y.G.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 85.253, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio SERVICIOS ISCAR, C.A. (inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 2 de julio de 1981, bajo el Nro. 42, Tomo 22-A, modificados sus estatutos según documento protocolizado en la preindicada Oficina de Registro el 2 de mayo de 1991, bajo el Nro. 40, Tomo 14-A), representación que se evidencia en el instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 18 de octubre de 2012, inserto bajo el Nro. 74, Tomo 117 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, cursante a los folios 48 y 49 de las actas procesales; contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva Nro. 306-2013 dictada por el Juzgado remitente el 15 de abril de 2013, que declaró con lugar la oposición a la admisión del recurso contencioso tributario interpuesto el 29 de octubre de 2012 por la mencionada empresa, contra la denegatoria tácita por silencio administrativo del recurso jerárquico incoado el 14 de diciembre de 2010; en consecuencia, declaró inadmisible el aludido medio de impugnación judicial. El recurso contencioso tributario fue incoado contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA/

2010/500034 de fecha 5 de noviembre de 2010 (notificada el 9 del mismo mes y año), dictada por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN ZULIANA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), “(…) que determinó a cargo de la contribuyente la obligación de pagar la cantidad total de Novecientos Seis Mil Doscientos Cuarenta y Un Bolívares con Un Céntimo (Bs. 906.241,1) por concepto de impuesto [sobre la renta], sanción de multa e intereses (…), durante el período fiscal 2006” (sic). (Interpolado de la Sala). Por auto de fecha 14 de mayo de 2013, el Tribunal de mérito oyó en ambos efectos la apelación ejercida por el apoderado judicial de la compañía recurrente y ordenó remitir el expediente a esta Alzada. El 4 de junio de 2013 se dio cuenta en Sala y, en la misma oportunidad, la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella fue designada Ponente.

En fecha 29 de diciembre de 2014, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel y B.G.C.S., y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

El 8 de julio de 2015 se dejó constancia de la elección de la Junta Directiva de este Supremo Tribunal en fecha 11 de febrero del mismo año, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas, E.M.O. y B.G.C.S.; y el Magistrado, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta. Se reasignó la Ponencia al Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta.

En fecha 6 de junio de 2016 se dejó constancia de la incorporación a esta Sala Político-Administrativa el 23 de diciembre de 2015, del Magistrado M.A.M.S. y de la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en la última de las mencionadas fechas. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada, B.G.C.S.; y los Magistrados, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S..

Correspondería ahora a esta M.I. conocer de la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil Servicios Iscar, C.A.; sin embargo, de la revisión de las actas procesales se pudo advertir que en fecha 30 de enero de 2013 la abogada B.G. (INPREABOGADO Nro. 40.673), actuando con el carácter de sustituta del Procurador General de la República en representación del Fisco Nacional, según se constata en el documento poder cursante a los folios 88 al 90 del expediente judicial, consignó en autos ante el Tribunal de instancia, “(…) copia certificada de expediente administrativo sustanciado con ocasión del acto administrativo impugnado, constante de dos mil ochocientos cincuenta y nueve folios (2.859 folios); asimismo, (…) copia certificada del Expediente aperturado (sic) con ocasión del Recurso Jerárquico interpuesto por el (sic) recurrente, constante de ochocientos setenta y dos folios (872 folios); a los fines legales y procesales consiguientes” (folio 86).

En tal sentido, el Juzgado a quo “(…) visto lo voluminoso de los anexos recibidos”, ordenó mediante auto de esa misma fecha, formar piezas separadas contentivas de los recaudos que conforman los antecedentes administrativos del caso (folios 96 y 97).

Ahora bien, al momento de remitir el expediente judicial a esta Sala a los fines del conocimiento sobre el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la empresa Servicios Iscar, C.A., el Tribunal de mérito omitió enviar el expediente administrativo respectivo, cuya revisión resulta obligatoria para decidir sobre lo alegado por la recurrente, concretamente, en cuanto a que el referido órgano jurisdiccional no consideró a efectos del cómputo del lapso de caducidad para la interposición del recurso contencioso tributario contra la denegatoria tácita del recurso jerárquico por silencio administrativo, “(…) las actuaciones sustanciadas por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) como ente regulador de la segunda instancia del procedimiento de Fiscalización y Determinación aperturado (sic) por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana”.

Por tanto, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes”, este Alto Tribunal considera necesario -previo al fallo que deba recaer en el presente asunto- dictar auto para mejor proveer, a objeto de requerir al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, las copias certificadas del expediente administrativo consignadas por la representación judicial del Fisco Nacional en fecha 30 de enero de 2013, las cuales corren insertas en piezas separadas de acuerdo a lo ordenado en el auto dictado por el aludido Juzgado en esa misma oportunidad.

A tal efecto, se ordena librar oficio al prenombrado órgano jurisdiccional, a fin de que remita a esta Sala Político-Administrativa lo solicitado, para lo cual se le conceden ocho (8) días continuos en razón del término de la distancia más un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones practicadas; con la advertencia de que el incumplimiento en suministrar lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010, “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar”.

Vencido el señalado plazo y de recibirse lo solicitado, se otorgarán ocho (8) días continuos en razón del término de la distancia más un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Finalmente, se ORDENA notificar de este auto para mejor proveer al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tomando en cuenta que tiene entre sus funciones y atribuciones, ejercer -previa sustitución del Procurador o Procuradora General de la República- la representación judicial de la República en las causas en trámite ante los Tribunales con competencia en lo Contencioso Tributario, según lo dispuesto en el artículo 3, numeral 11, de la P.N.. SNAT/2015-0008 del 3 de febrero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.598 de fecha 9 del mismo mes y año.

Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado-Ponente INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha siete (07) de julio del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 084.
La Secretaria, Y.R.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR