Decisión nº 937 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 21 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

Expediente No. 31.691

Sentencia No. 937

COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)

jarm

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

DECIDE:

-I-

En el juicio de Cobro de Bolívares (INTIMACIÓN) seguido por la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO MARACAIBO C.A., en contra de la Sociedad Mercantil COBSA, este Tribunal en fecha 28 de junio de 2005, decretó Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, en los términos siguientes: “…Si la medida de embargo recae sobre cantidades líquidas de dinero es hasta cubrir la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 752.159.934,oo), suma intimada … Si la medida de embargo recae sobre bienes muebles es hasta cubrir la cantidad de MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.174.472.620,oo), doble de la demanda…”.-

Con escrito presentado en fecha seis (06) de julio de 2005, el ciudadano NAYEL ABDALLAH, titular de la cédula de identidad No. 10.596.819, con el carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil COBSA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio E.C., con Inpreabogado No. 69.423, manifestando estar dentro de la oportunidad legal, de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, formuló formal Oposición a la Medida de Embargo Preventivo decretada en la presente causa, argumentando entre otras cosas:

(“1.805-2005, Bicentenario del Juramento del Libertador S.B. en el Montesacro”).

CAPITULO I

…al realizar un exhaustivo análisis de los documentos fundantes de la demanda es de observar que las mismas no pueden ser denominadas como facturas aceptadas, conforme al principio de autonomía de la voluntad de las partes y el consentimiento necesario para que nazca o exista una obligación …

CAPITULO II

… el juez deberá decretar Medida de Embargo, Secuestro o Prohibición de Enajenar y Gravar, cuando se encontrare ante uno de los documentos allí mencionado y siendo en el presente caso que las facturas en las cuales la parte actora fundamenta su pretensión no son Facturas Aceptadas, conforme a lo antes explanado, por ende no es admisible la demanda por este procedimiento y menos aún procedente en derecho el decreto de la Medida de Embargo …

CAPITULO III

…solicito de este Tribunal a su cargo, por no estar cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, declare la improcedencia del decreto de las medidas precautelativas contempladas en dicho precepto…

.-

Y mediante escrito de fecha 18 de julio de 2005, la parte actora presentó escrito en el cual alegó lo siguiente:

… Venimos en este acto a nombre de nuestra representada Sociedad Mercantil SERMACA a solicitar a este Tribunal se mantenga la Medida de Embargo Preventivo decretada …

Ahora bien ciudadana Jueza; nuestra petición está fundamentada en que realmente COBSA es deudora de una obligación de plazo vencido, líquida y exigible de SERMACA…La medida preventiva está basada en el título fundamental y no en el decreto intimatorio de suerte que, aunque dicho decreto pueda ser sobreseído con la manifestación unilateral del opositor intimado no por ello se difumina el humo, fumus boni iuris (base del decreto cautelar) que surge de la letra de cambio, documentos mercantiles negociable o documento reconocido presentado con la solicitud de ejecución admitir contraria equivaldría sin más a convertir el procedimiento por intimación en letra muerta, pues todo acreedor optaría por solicitar el embargo asegurativo del artículo 1099 del Código de Comercio por la vía ordinaria en la que no existe la supuesta negada posibilidad de obviar el embargo por iniciativa unilateral del demandado…

.-

La parte ejecutante (Actora), en fecha 18 de julio de 2005, promovió escrito de pruebas.-

(“1.805-2005, Bicentenario del Juramento del Libertador S.B. en el Montesacro”).

Igualmente la oponente (Demandada), en fecha 20 de julio de 2005, presentó escrito de pruebas.-

Conforme a lo antes expuesto, queda así relacionada la incidencia de Oposición de Parte, formulada por la demandada Sociedad Mercantil COBSA, por lo que, esta Juzgadora pasa a considerar la oposición a la medida cautelar decretada por este mismo Órgano.-

Así tenemos, que conforme al mismo sentido del artículo 602 que regla esa oposición, debe entenderse que “haya habido o no oposición se entenderá abierta una articulación de ocho días”. Coinciden los comentaristas con esta norma, de que en dicha articulación no se le debe permitir a la parte contra quien obra la medida hacer las defensas que debió formular en la oportunidad correspondiente de oposición; debe limitarse su actuación en el lapso probatorio, al diligenciamiento de las pruebas que desvirtúen lo alegado o demostrado por el solicitante, en la misma forma que la haría el demandado que no asistió al acto de contestación de la demanda en lo principal, sin aportar argumentos nuevos que modifiquen la traba de la litis.-

El Doctor S.J.S., en su obra “MEDIDAS CAUTELARES”, en cuanto al fundamento de la oposición de la parte contra quien obre las medidas, dice:

… OPOSICIÓN: Es estar contra algo, en su forma, en su concepción, o en su existencia… Oponerse a una medida preventiva es pedir su enervación, porque no se conjugan en su requerimiento jurisdiccional, las exigencias legales, por no haberse llenado las condiciones que señala la Ley, o porque su existencia y eficacia no son la expresión y el sentir de la misma. Oponerse a una medida preventiva, es requerir del Juez la revisión de una medida DECRETADA Y EJECUTADA, por considerar que se decretó y se ejecutó sin la fundamentación legal exigida, violando la normativa expresa o las condiciones de existencia que le son propias a dicha cautela.

PARTE: … es, fundamentalmente, un concepto procesal que se refiere a los LITIGANTES, así como a sus representantes, requiriéndose no solo su capacidad para estar en un juicio determinado, sino la realidad de estar y participar en él; es decir, la parte tiene que estar constituida como tal en un proceso, no siendo relevante el hecho de que haya participado de una relación sustancial anterior, puesto que pueden no ser las mismas personas suscriptores de la relación material anterior, cuya existencia ha sido puesto bajo la tutela de un proceso...

.-

(“1.805-2005, Bicentenario del Juramento del Libertador S.B. en el Montesacro”).

En el caso de autos, la medida fue decretada en este proceso monitorio de Intimación, y el decreto de ella, lo fue con base al artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y es de carácter preventivo y provisional de hecho directo con el tipo de documento que fundamenta la demanda; en consecuencia, hechas las anteriores consideraciones, y aperturada ope legis la articulación preceptuada, las partes promovieron y evacuaron pruebas, las cuales esta Juzgadora en cumplimiento a lo establecido en los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil, analiza como a continuación se establece:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

  1. -) Invocó el mérito favorable que arrojen las actas procesales.

  2. -) Consignó copia al carbón de una Factura Control No. 0031, de fecha 28 de diciembre de 2004, por un monto de Bs. 400.000,oo.-

  3. -) Consignó copia al carbón de una Factura Control No. 0040, de fecha 01 de febrero de 2005, por un monto de Bs. 1.620.000,oo.-

  4. -) Consignó copia simple de un Comprobante de Egreso No. 20-02.-

  5. -) Consignó copia simple de cheque No. 00007182 contra Banco Occidental de Descuento, Agencia Ciudad Ojeda.-

  6. -) Que se oficie al Banco Occidental de Descuento, Agencia Ciudad Ojeda.-

  7. -) Promovió la exhibición de los originales de las facturas acompañadas al libelo de demanda, signadas con los Nos. 0023, 0024, 0025, 0026, 0027 y 0029.-

    De las pruebas especificadas en los numerales 2 al 6, referente a las Facturas Control Nos. 0031 y 0040, por un monto de Bs. 400.000,oo y Bs. 1.620.000,oo, respectivamente; la copia simple del Comprobante de Egreso No. 20-02; la copia simple del cheque No. 00007182 contra Banco Occidental de Descuento; y la comunicación remitida por el Banco Occidental de Descuento, previa solicitud del Tribunal, cursante al folio 65, en la cual afirmó que fue presentado al cobro del cheque antes mencionado; es para demostrar, según lo alegado en el escrito de pruebas por la parte actora, lo siguiente:

    …Esta prueba es pertinente pues con ella probaremos que la relación mercantil que unió a nuestra mandante con la accionada si existió, que efectivamente se le prestó y recibió un servicio, lo cual originó su obligación de cancelar como contraprestación sumas de dinero…

    .-

    (“1.805-2005, Bicentenario del Juramento del Libertador S.B. en el Montesacro”).

    Ahora bien, ha quedado demostrado por la parte actora, que efectivamente en un determinado período de tiempo existió una relación comercial entre ambas empresas, pero dicha prueba no puede ser valorada en la presente incidencia, toda vez que la validéz y eficacia de los instrumentos fundamentales de la controversia, serán a.e.l.s. que resuelva el mérito del asunto debatido. Así se decide.-

    En relación a la exhibición de los originales de las facturas acompañadas al libelo de demanda, signadas con los Nos. 0023, 0024, 0025, 0026, 0027 y 0029, se ordenó la intimación de la parte demandada Sociedad Mercantil COBSA, en la persona de su Presidente el ciudadano NAYEL A.A., para que compareciera ante este Tribunal en el segundo día hábil de despacho siguiente, después de intimado, a los fines de la exhibición de los documentos antes mencionados; y por cuanto no se llevó a efecto el acto de exhibición de documentos, en virtud de que no fue intimada la parte demandada, esta Juzgadora no hace pronunciamiento alguno sobre esta prueba en particular. Así se decide.-

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

  8. -) Invocó el mérito favorable que se desprenden de las actas procesales.

  9. -) Promovió la confesión de la parte actora, al consignar documentos que no fueron aceptados.-

  10. -) Conforme al principio procesal de la comunidad de la prueba, Acta de Asamblea de Accionistas de la Sociedad Mercantil COBSA.-

    De la confesión de la parte actora, alegada por la demandada, al consignar documentos que no fueron aceptados, así como el principio de la comunidad de la prueba, referente al Acta de Asamblea de Accionistas de la Sociedad Mercantil COBSA, de fecha 08 de junio de 2002; este último es para demostrar que los representantes legales que obligan a la empresa son los ciudadanos NAYEL ABDALLAH y R.A.A., quienes negaron haber recibido para su representada los servicios señalados por la parte actora; esta Juzgadora no las valora, toda vez, que un pronunciamiento de este Órgano Subjetivo sobre la validéz y eficacia de los instrumentos fundamentales de la controversia, sería hacerlo en forma anticipada; por lo tanto, dichos instrumentos serán a.e.l.s. que resuelva el mérito del asunto debatido, y no mediante el ejercicio de un recurso no previsto por la Ley. Así se decide.-

    (“1.805-2005, Bicentenario del Juramento del Libertador S.B. en el Montesacro”).

    Se hace necesario acotar a la presente decisión, que el auto de admisión de la demanda como auto decisorio no precisa de una fundamentación, basta que la petición no sea contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley para que se tramite, como lo prescribe el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y el decreto de una medida en este tipo de procesos monitorios de Intimación, es de carácter preventivo y provisional de hecho directo con el tipo de documento que fundamenta la demanda.-

    Conforme a los anteriores razonamientos, considera esta Juzgadora que el procedimiento establecido para el caso de oposición de parte (Art. 602 del C.P.C.), obliga al oponente a fundar su oposición en razón de incumplimiento de requisitos de procedibilidad de la medida sobre la insuficiencia de la prueba o sobre la ilegalidad de la ejecución; en razón de ello, no habiendo la parte opositora traído a las actas elementos de prueba que enerven los efectos de la medida decretada, debe forzosamente declararse Sin Lugar la misma. Así se decide.-

    -II-

    DISPOSITIVO

    Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:

  11. -) SIN LUGAR, la Oposición a la Medida de Embargo Preventivo, formulada por la parte demandada Sociedad Mercantil COBSA, a través de su Representante Legal ciudadano NAYEL ABDALLAH, y debidamente asistido por el profesional del derecho E.C..-

  12. -) Se mantiene vigente la Medida de Embargo Preventivo decretada por este Tribunal, en fecha Veintiocho (28) de junio de 2005.-

  13. -) Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

    (“1.805-2005, Bicentenario del Juramento del Libertador S.B. en el Montesacro”).

    Publíquese, regístrese y notifíquese la presente resolución.-

    Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre de dos mil cinco (2.005). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

    LA JUEZ.

    Dra. M.C.M..

    LA SECRETARIA.

    Abog. J.M.G.

    En la misma fecha anterior siendo las 9:20 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.937, en el legajo respectivo.- (Fdo. Ilegible) La Secretaria. Hay sello en tinta del Tribunal. La suscrita Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, CERTIFICA: Que la presente es copia fiel y exacta de su original. Cabimas, Veintiuno de Septiembre de 2005.-

    La Secretaria,

    jarm

    (“1.805-2005, Bicentenario del Juramento del Libertador S.B. en el Montesacro”).

    (“1.805-2005, Bicentenario del Juramento del Libertador S.B. en el Montesacro”).

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