Sentencia nº 00232 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 2 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteInocencio Antonio Figueroa Arizaleta
ProcedimientoRecurso de Nulidad

Numero : 00232 N° Expediente : 2010-1152 Fecha: 02/03/2016 Procedimiento:

Recurso de Nulidad

Partes:

Servicios Mecánicos Los 5P, C.A. interpone demanda de nulidad contra las Providencias Administrativas Nos. SNAT/2002/1419 y SNAT/2002/1455, de fechas 15.11.2002 y 29.11.2002 respectivamente, emitidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Decisión:

La Sala declara el DESISTIMIENTO TÁCITO del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar por la sociedad mercantil SERVICIOS MECÁNICOS LOS 5P, C.A., contra las Providencias Administrativas Nros. SNAT/2002/1419 y SNAT/2002/1455 de fechas 15 y 29 de noviembre de 2002, respectivamente, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nros. 37.573 y 37.585, de fechas 19 de noviembre de 2002 y 5 de diciembre del mismo año, en su orden, emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Ponente:

I.A. Figueroa Arizaleta ----VLEX----

Magistrado Ponente: INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA

Exp. Nº 2010-1152 Mediante Oficio Nro. 2010-4595 de fecha 29 de noviembre de 2010, recibido en esta Sala Político-Administrativa el 9 de diciembre del mismo año, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió el expediente Nro. AP42-N-2004-001971 de su nomenclatura, correspondiente al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar en fecha 18 de noviembre de 2003, por el ciudadano R.R.O., titular de la cédula de identidad Nro. 1.798.799, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad de comercio SERVICIOS MECÁNICOS LOS 5P, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 28 de junio de 1990, bajo el Nro. 6, Tomo 22-A, representación que se desprende del instrumento poder cursante a los folios 35 al 38 del expediente judicial; contra las Providencias Administrativas Nros. SNAT/2002/1419 y SNAT/2002/1455 de fechas 15 y 29 de noviembre de 2002, dictadas por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), publicadas en las Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela Nros. 37.573 y 37.585 del 19 de noviembre y 5 de diciembre de 2002, respectivamente, a través de las cuales se designan a los contribuyentes especiales como agentes de retención del impuesto al valor agregado.

La remisión ordenada se produjo con ocasión de la sentencia Nro. 2007-000995 dictada en fecha 3 de mayo de 2007, en la que la mencionada Corte se declaró incompetente para conocer de la acción propuesta y declinó la competencia en esta Sala Político-Administrativa.

En fecha 14 de diciembre de 2010 se dio cuenta en Sala y, en la misma oportunidad, la Magistrada Trina Omaira Zurita fue designada Ponente.

A través de decisión Nro. 0078 del 8 de junio de 2011, esta Sala Político-Administrativa aceptó la competencia que le fue declinada y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que una vez notificadas las partes del contenido del fallo, se emitiera pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso.

En fecha 26 de julio de 2011, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

El 2 de agosto de 2011, el referido Juzgado en cumplimiento del fallo Nro. 00778 del 8 de junio de 2011, ordenó notificar a la recurrente y a la Procuraduría General de la República. Asimismo, señaló que una vez constase en autos el cumplimiento de lo ordenado, se pronunciaría sobre la admisión del recurso.

En fecha 27 de octubre de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó en el expediente el Oficio de la notificación practicada a la Procuradora General de la República el 20 de octubre de 2011.

Del mismo modo el 1° de diciembre de 2011, el referido Alguacil dejó constancia de la consignación que hiciera de la boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Servicios Mecánicos Los 5P, C.A., por falta de impulso procesal, refiriendo que el domicilio de la precitada empresa estaba ubicado en el Estado Carabobo.

Por auto del 27 de febrero de 2013, se dejó constancia de la existencia de una imprecisión con relación al domicilio de la empresa demandante, lo que ya había sido advertido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 14 de julio de 2010 (folio 110 del expediente), en virtud de lo cual se acordó: “ (…) fijar en la cartelera de este Tribunal la respectiva boleta de notificación, advirtiéndose que vencido como sean los diez (10) días continuos, contados a partir de la constancia de la Secretaría de haber realizado esta actuación, se entenderá por notificada la mencionada empresa de conformidad con lo previsto en el artículo 233 eiusdem, a los efectos de proveer sobre la admisión del recurso”. (Sic).

Librada el 12 de marzo de 2013 la notificación ordenada, el 11 de abril del mismo año, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de haber fijado en su cartelera la boleta de notificación correspondiente. Luego, el 25 del citado mes y año, fue retirada dicha boleta de la cartelera, entendiéndose por notificada la parte recurrente a partir de esa fecha.

A través de auto del 30 de abril de 2013 el Juzgado de Sustanciación, vista la sentencia Nro. 00778 del 8 de junio de 2011, ordenó remitir el expediente a la Sala a los fines del pronunciamiento sobre la solicitud de amparo cautelar.

En cumplimiento de lo anterior, el 8 de mayo de 2013 el Juzgado de Sustanciación libró el Oficio Nro. 000486, remitiendo el expediente a la Sala.

El 14 de mayo de 2013, la Secretaría dejó constancia de la elección de la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 8 de mayo de 2013 y de la nueva conformación de esta Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada E.M.O.; las Magistradas Trina Omaira Zurita y M.M.T.; y el Magistrado, E.R.G.. Asimismo, se ordenó la continuación de la causa y se reasignó la Ponencia a la Magistrada M.M.T..

En fecha 14 de enero de 2014, reunidos los Magistrados y Magistradas de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se incorporó la Tercera Suplente Magistrada M.C.A.V., a fin de suplir la falta absoluta de la Magistrada Trina Omaira Zurita. La Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada E.M.O.; Magistrada Suplente M.M.T.; Magistrado Suplente E.R.G. y Magistrada Suplente M.C.A.V.. Se ratificó como Ponente la Magistrada M.M.T..

Mediante decisión Nro. 00038 del 21 de enero de 2014, esta Sala declaró admisible provisionalmente el recurso contencioso administrativo de nulidad e improcedente la acción de amparo cautelar solicitada, ordenando notificar a las partes y remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del procedimiento.

El 12 de marzo de 2014, se libraron notificaciones dirigidas a la Procuraduría General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la sociedad mercantil Servicios Mecánicos Los 5P, C.A., para la práctica de esta última se comisionó al Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Por Oficio Nro. 22-107-44-721-14 del 5 de agosto de 2014, recibido en esta Sala el 27 de octubre de 2014, el Juez Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y D.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remitió las resultas de la comisión librada, en las que se dejó constancia que no pudo practicarse la notificación ordenada por “(…) tener la dirección incompleta (…)”.

Mediante auto del 29 de octubre de 2014, el Juzgado de Sustanciación constatada la imposibilidad de verificar la notificación de la empresa recurrente, por existir una imprecisión en la dirección aportada a los autos, ordenó conforme a lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fijar tanto en la cartelera del Juzgado como en la página web del Tribunal la respectiva boleta.

Cumplido el trámite anterior, el 22 de enero de 2015 el Juzgado de Sustanciación admitió definitivamente el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y ordenó: i) Notificar a la Procuraduría General de la República, al Fiscal General de la República y al Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); ii) Notificar personalmente a la empresa Servicios Mecánicos Los 5P, C.A., a cuyo fin libró comisión al Tribunal Tercero Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y D.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; y, iii) Librar al día siguiente de aquél en que consten en autos las notificaciones practicadas, el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuya publicación debía realizarse en el diario Vea.

El 25 de febrero de 2015 fue remitida la comisión al Tribunal Tercero Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y D.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En fecha 4 de marzo de 2015 el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el Oficio Nro. 0100, debidamente recibido en la Procuraduría General de la República.

Mediante Oficio Nro. 22-107-44-546, recibido en esta Sala el 12 de agosto de 2015, el Tribunal Tercero Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y D.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remitió las resultas de la comisión librada, la cual no pudo ser cumplida, por no haberse encontrado la dirección proporcionada.

Vistas las resultas de la Comisión, el 16 de septiembre de 2015, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala ordenó a tenor de lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fijar tanto en la cartelera del Juzgado como en la página web del Tribunal la respectiva boleta.

El 23 de septiembre de 2015 se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 20 de octubre de 2015 la Secretaría del Juzgado de Sustanciación hizo constar el retiro de la boleta de notificación publicada en la Cartelera.

El 21 de octubre de 2015 fue librado el cartel de emplazamiento a los terceros, cuya expedición fue ordenada en la decisión Nro. 13 del 22 de enero de 2015.

Por auto del 29 de octubre de 2015 se dejó constancia de lo siguiente: “Visto que el cartel de emplazamiento librado en fecha 21 de octubre de 2015, ordenado en la decisión Nro. 13 del 22 de enero de 2015, no fue retirado y publicado dentro de los tres (03) días de despacho establecidos en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se acuerda remitir el expediente a la Sala, a los fines del pronunciamiento correspondiente”.

El 3 de noviembre de 2015 fue recibido en la Secretaría de esta Sala el expediente, de lo que se dio cuenta el 4 del mismo mes y año.

En esa misma fecha (4 de noviembre de 2015) se dejó constancia de la elección de la Junta Directiva de este Supremo Tribunal el 11 de febrero de 2015, conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente forma: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas, Vicepresidenta, Magistrada M.C.A.V.; las Magistradas, E.M.O. y B.G.C.S.; y el Magistrado, I.A. Figueroa Arizaleta. Fue reasignada la Ponencia al Magistrado I.A. Figueroa Arizaleta.

El 11 de noviembre de 2015, compareció el abogado J.A.S.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 80.351, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público para actuar ante la Sala Plena, las Salas Constitucional, Político Administrativa y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, quien consignó escrito solicitando se declare desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad, en virtud del incumplimiento de la parte recurrente de su obligación de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados dentro del lapso previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 2 de diciembre de 2015, el abogado M.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 33.483, en su condición de representante judicial de la República por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según consta en sustitución que cursa inserta a los folios 146 al 149 del expediente judicial, solicitó declarar desistido el presente recurso, de conformidad a lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada M.C.A.V.; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada, B.G.C.S.; y los Magistrados, I.A. Figueroa Arizaleta y M.A.M.S..

Realizado el estudio de las actas procesales, la Sala pasa a decidir conforme a las siguientes consideraciones:

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a la Sala emitir su pronunciamiento con relación a las solicitudes de la representante de la Procuraduría General de la República y la del Ministerio Público, referente a declarar el desistimiento de la acción conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. A tal efecto, la Sala observa:

Los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, establecen:

Cartel de emplazamiento

Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.

Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel

Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación

.

La primera de las normas trascritas consagra la obligación de notificar a los terceros interesados mediante cartel del inicio del proceso, con la finalidad de resguardar los derechos de todas aquellas personas cuyos intereses se encuentren involucrados en el juicio de que se trate. Esa obligación nace de pleno derecho, únicamente cuando se ventilan acciones de nulidad contra un acto de efectos generales, pues en los recursos ejercidos contra actos de efectos particulares “(...) no será obligatorio el cartel de emplazamiento”; de donde se infiere, que en tales casos su expedición resulta potestativa del Juez, debiendo encontrarse suficientemente justificada.

Por su parte, la segunda de las disposiciones citadas prevé la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica aplicable a aquellos casos en los que habiendo sido librado el cartel de emplazamiento a los terceros, el recurrente no lo retire dentro de los tres (3) días despacho siguientes a su emisión, o no consigne en autos, dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes al retiro de éste, un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal.

Ahora bien, observa esta M.I. que en el caso de autos se interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra las Providencias Administrativas Nros. SNAT/2002/1419 de fecha 15 de noviembre de 2002, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.573 del 19 de noviembre de 2002 y SNAT/2002/1455 de fecha 29 de noviembre de 2002, publicada el 5 de diciembre del mismo año, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

Nro. 37.585, a través de las cuales el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), designó a los contribuyentes especiales del impuesto al valor agregado como Agentes de Retención de dicho impuesto.

En este sentido, debe destacarse que la naturaleza de los actos impugnados ya fue resuelta por este Alto Tribunal al momento en que se verificó la competencia para conocer, tramitar y decidir el presente asunto; análisis plasmado en la decisión Nro. 00778 de fecha 8 de junio de 2011, que expresó lo siguiente:

Así las cosas, se señaló que dichas Providencias Administrativas contienen actos administrativos de efectos generales de obligatorio cumplimiento para todos los entes públicos y contribuyentes especiales, que si bien pueden ser determinados por la Administración Tributaria, extienden sus efectos mucho más allá de estos y su eficacia causal se erige de forma general para todos aquellos entes públicos y contribuyentes que ingresen al padrón de contribuyentes especiales en el futuro. En definitiva, se entiende que las referidas providencias (Nros. SNAT/2002/1419 y SNAT/2002/1455) configuran actos contentivos de reglas de derecho impersonales y abstractas, que extienden sus efectos más allá de su simple aplicación (…)

.

Ello así, se infiere que los actos administrativos recurridos pertenecen a la categoría de actos de efectos generales, cuyo contenido está dirigido a una pluralidad de destinatarios; en razón de lo cual, conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resultaba obligatorio librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.

En atención a lo expuesto, observa esta Sala que cumplida en fecha 20 de octubre de 2015, la última de las notificaciones ordenadas mediante auto dictado el 22 de enero de 2015, fue librado al día de despacho siguiente, es decir, el 21 de octubre de 2015, el cartel de emplazamiento en la presente causa.

Así, el lapso de tres (3) días de despacho para efectuar el retiro del precitado cartel correspondiente a los días 22, 27 y 28 de octubre de 2015, venció en la precitada fecha -28 de octubre de 2015-, sin que conste en autos que la parte recurrente hubiese cumplido con su obligación de retirar el mismo para su publicación, conforme a lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En virtud de lo expresado, debe aplicarse en el caso concreto, la consecuencia jurídica prevista en el precitado artículo 81 eiusdem, relativa a la declaratoria de desistimiento del recurso. Así se decide.

II

DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO TÁCITO del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar por la sociedad mercantil SERVICIOS MECÁNICOS LOS 5P, C.A., contra las Providencias Administrativas Nros. SNAT/2002/1419 y SNAT/2002/1455 de fechas 15 y 29 de noviembre de 2002, respectivamente, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nros. 37.573 y 37.585, de fechas 19 de noviembre de 2002 y 5 de diciembre del mismo año, en su orden, emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, al primer (01) día del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA Ponente
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En dos (02) de marzo del año dos mil dieciséis, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00232.
La Secretaria, Y.R.M.

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