Decisión nº PJ0192009000597 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 20 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: FP02-V-2009-000484

ANTECEDENTES

El día 27 de marzo de 2009 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito continente de la demanda de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio incoada por Servicios Petroleros Jomaca, C.A., a través de su apoderado judicial J.R.N. contra J.M.J., representada por la abogada M.J.R., en su carácter de defensor judicial, todos debidamente identificados en autos.

Alega el apoderado de la parte actora en su escrito:

Que consta de documento autenticado por la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar, anotado bajo el Nº 37, tomo 77 de fecha 20 de junio de 2008, que su representado por intermedio de su apoderado constituido, celebró con el ciudadano J.M.J., un contrato de venta con reserva de dominio que tuvo por objeto un vehículo usado con las siguientes características: Clase: Camión; Marca: Ford; Modelo: F-350 4x4 EFI; Color: Blanco; Uso: Carga; Tipo: Chasis; Modelo Año: 2008; Serial de Carrocería: 8YTKF375688A28695; Serial del Motor: 8A28695; Placas: 56F-FAP.

Dice que el precio de la venta fue por ciento ochenta y un mil veintinueve bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 181.029,50) entregando el comprador a titulo de inicial la suma de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), quedando a deber un saldo de ciento treinta y un mil veintinueve bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 131.029,50) que serían cancelados de la manera siguiente: 1.) dieciocho (18) cuotas por un monto de cuatro mil trescientos treinta y dos bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 4.332.19) cada una, venciendo la primera para el día 10-08-08 y las restantes los días diez (10) de cada subsiguiente mes. 2.) Una (01) cuota por un monto de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) que vencía el 18-06-08. 3.) Una (01) cuota por un monto de doce mil quinientos bolívares (Bs. 12.500,00) con vencimiento para el día 03-07-08. 4.) una (01) cuota por un monto de catorce mil novecientos cincuenta bolívares (Bs. 14.950,00) que vencía el 10-09-08. Una (01) cuota por un monto de quince mil seiscientos bolívares (Bs. 15.600,00) que vencía el 10-12-08, librándose al efecto como medios facilitadotes del pago de ese saldo de precio, igual cantidad de letras de cambio por esos mismos montos e idénticos vencimientos, sin que ello constituyese ni se entendiese por razón alguna, novación de la deuda.

Que el comprador con reserva de dominio, adeuda a su mandante, de plazo totalmente vencido las cuotas o giros de las letras de cambio, cuyo monto en su conjunto excede sobradamente la octava parte del precio convenido.

Apunta que habiendo resultado infructuosas las gestiones realizadas para obtener la cancelación de dichos giros, demanda en acción de resolución del contrato de venta con reserva de dominio al ciudadano J.M.J. para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal a lo siguiente: Primero: En resolver y dejar sin efecto jurídico alguno el contrato de venta con reserva de dominio autenticado ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, bajo el Nº 37, tomo 77 de fecha 20-06-08 que tuvo por objeto el vehículo Marca: Ford; Clase: Camión; Color: Blanco; Tipo: Chasis; Modelo: F-350 4X4 EFI; Placas: 56F-FAP. Segundo: Que convenga igualmente en la restitución y entrega del vehículo antes identificado y que cualquier suma de dinero ya entregada, bien sea a título de inicial o por cualquier otro concepto, quede en poder de su mandante como justa indemnización por el uso, desgaste y depreciación de la unidad vencida. Tercero: Al pago de las costas y costos del proceso.

El día 03 de abril de 2009 se admitió la demanda y se ordenó emplazar al demandado para que compareciera al segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos su citación, para que diera contestación a la demanda.

El día 14 de octubre de 2009 el Alguacil del Tribunal consignó recibo de citación debidamente firmado por la abogada M.J.R., en su carácter de defensor judicial de la parte demandada.

El día 16 de octubre de 2009 compareció la ciudadana M.J.R., en su carácter de defensora ad litem de la parte demandada, al acto de contestación de la demanda y consignó en el mismo acto constante de siete (7) folios útiles escrito de contestación a la demanda mediante el cual expuso que se había trasladado a la residencia de su defendido y fue atendida por la madre del demandado y le informó que él se encontraba en la Ciudad de Caracas, dejándole con dicha señora su número de teléfono y dirección para que se pusiera en contacto con ella, siendo imposible hasta la fecha ninguna comunicación con su defendido.

Igualmente procedió a contestar la demanda de la siguiente manera:

Niega, rechaza y contradice, desconoce e impugna la estimación de la demanda por exagerada.

Niega, rechaza, contradice y desconoce la firma que aparece en los instrumentos cambiarios (letras de cambio) que vencían los días: 10-08-08 por un monto de Bs. 4.332,19; 10-09-08 por un monto de Bs. 14.950,00; 10-10-08 por un monto de Bs. 4.332,19; 10-11-08 por un monto de Bs. 4.332,19; 10-12-08 por un monto de Bs. 15.600,00; 10-01-09 por un monto de Bs. 4.332,19; 10-02-09 por un monto de Bs. 4.332,19 y 10-03-09 por un monto de Bs. 4.332,19; identificados con las letras “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K” y “L”.

Niega, rechaza y contradice que en fecha 20 de junio de 2008 celebró con la sociedad mercantil Servicios Petroleros Jomaca, C.A., un contrato de venta con reserva de dominio de un vehículo usado cuyas características son: Marca: Ford, Modelo: F-350 4X4 EFI, Serial de Carrocería: 8YTKF375688A28695, Serial del Motor: 8ª28695, Placas: 56F-FAP, Color: Blanco, Uso: Carga, Año: 2008, Tipo: Chasis, Clase: Camión.

Niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda, tanto en los hechos como en el derecho, los alegatos y pretensiones esgrimidos por la parte actora por ser falsos e inciertos.

El mismo día 16 de octubre de 2009 el ciudadano J.M.J., en su carácter de parte demandada, asistido por el abogado N.P.B., presentó escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), dando contestación a la demanda de la siguiente manera:

Rechaza, niega y contradice tanto en los hechos como en el derecho la demanda propuesta en su contra por improcedente y temeraria.

Rechaza, niega y contradice que deba al actor de plazo totalmente vencido la cuota o giros contenidos en las letras de cambio que vencían el día 10-08-08 por un monto de Bs. 4.332,19.

Rechaza, niega y contradice que deba al actor de plazo totalmente vencido la cuota o giros contenidos en las letras de cambio que vencían el día 10-09-08 por un monto de Bs. 14.950,00.

Rechaza, niega y contradice la pretensión del actor de dejar sin efecto jurídico alguno, el contrato de venta con reserva de dominio notariado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, anotado bajo el Nº 37, tomo 77 que tuvo por objeto el vehículo Marca: Ford; Modelo: F-350 4X4; Clase: Camión; Tipo: Chasis; Uso: Carga; Año: 2008; Color: Blanco; Placas: 56F-FAP; Serial de Carrocería: 8YTKF375688A28695; Serial de Motor: 8A28695.

Rechaza, niega y contradice la pretensión del actor que le restituya y entregue el vehículo antes identificado y que todas las cantidades de dinero que él ha entregado a titulo de inicial y por los giros que ha venido cancelando al actor queden a su favor, como justa indemnización por el uso y desgaste y depreciación de la unidad vendida.

Rechaza, niega y contradice la pretensión del actor, según el cual él deba cancelar las costas y costos que genere el procedimiento.

Rechaza, niega y contradice la estimación de la demanda que hace el actor en la cantidad de ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000,00).

Rechaza, niega e impugna todas y cada una de las letras de cambio que acompañaron al libelo de la demanda.

Llegado el día para la promoción de pruebas, solo la parte actora promovió las que consideró pertinentes.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente FP02-V-2009-000484 el Tribunal procede a decidir con fundamento en las consideraciones siguientes:

Previamente este Juzgador observa que en la fecha fijada para la contestación de la demanda comparecieron la defensora judicial designada y un apoderado judicial quienes presentaron diferentes escritos de contestación en nombre del demandado J.M.J.. En al auto de admisión se estableció que la contestación tendría lugar a las 10 AM y el escrito agregado al expediente por el apoderado judicial del demandado fue presentado ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos a las 2:30 PM fuera del término legalmente establecido. Sin embargo, la defensora judicial no planteó alguna de las cuestiones previas que conforme al artículo 884 del Código de Procedimiento Civil ameritan su resolución, precia audiencia del demandante, en el mismo acto. Esta necesidad de resolver unas cuestiones previas en el mismo acto de su proposición oyendo al actor es lo que justifica la fijación de una hora determinada del segundo día de despacho siguiente a la citación.

En vista que tanto la defensora judicial como el apoderado del demandado presentaron su escrito de contestación en el mismo día, sin que se hubieren planteado alguna de las cuestiones previas a las que hace referencia el artículo 884 del Código de Procedimiento Civil es el parecer de este sentenciador que se debe validar la efectuada por el demandado a través de su apoderado judicial por ser ésta la que mejor garantiza el derecho a la defensa del accionado. Así se establece.

El demandado se opone a la pretensión de resolución del contrato de venta alegando que su contraparte dice que no ha pagado la cantidad de cuarenta y siete mil ochocientos setenta y ocho bolívares y no toma en cuenta un pago que hiciera mediante un cheque depositado en la cuenta del actor el 9/10/2009.

Afirma que al deducir de la supuesta deuda lo pagado con el cheque Nº 24203078, el saldo deudor es en realidad de veintidós mil seiscientos veintiocho Bolívares que no sobrepasa una octava parte del precio por lo que conforme con el artículo 13 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio no ha lugar a la resolución pretendida.

Dice que ha cancelado la cantidad de noventa y siete mil setecientos cincuenta Bolívares de la siguiente manera: a) cincuenta mil por competo de inicial al firmar el contrato; b) un primer giro por diez mil Bolívares; c) un segundo pago por doce mil quinientos bolívares; d) un tercer pago mediante cheque de veinticinco mil doscientos cincuenta bolívares.

De acuerdo con la narración precedente lo primero que debe resolver este Juzgador es la excepción de no haber lugar a la resolución de la venta debido a que el saldo deudor no sobrepasa la 1/8 parte del precio; al efecto, observa:

En la demanda se afirma que el señor J.M.J. compró con reserva de dominio un camión Ford 350, 4x4, placas 56F-FAP, por ciento ochenta y un mil veintinueve Bolívares con cincuenta céntimos, entregando cincuenta mil Bolívares como abono inicial, quedando un saldo de ciento treinta y un mil veintinueve Bolívares con cincuenta céntimos.

También se afirma que en el contrato se convino pagar el saldo deudor en la siguiente forma:

  1. 18 cuotas de Bs. 4.332,19 cada una venciendo la primera el 10-8-2008.

  2. Una cuota de Bs. 10.000,00 que venció el 18-6-08.

  3. Una cuota por Bs. 12.500,00 con vencimiento pautado para el 03-7-2008.

  4. Una cuota por Bs. 14.950,00 que venció el 10-9-2008.

  5. Una cuota de Bs. 15.600,00 para ser pagada el 10-12-2008.

Expone el actor que el comprador dejó de pagar las cuotas que vencieron 10-8; 10-10; 10-11 del 2008; 10-01-; 10-02- y 10-03 del 2009, cada una por Bs. 4.332,19. Que no pagó la cuota correspondiente al 10/09/2008 por 14.950,00 y la del 10/11/2008 por Bs. 15.600,00.

La suma de las cantidades adeudadas según lo que se asevera en la demanda sería de cincuenta y seis mil quinientos cuarenta y tres con catorce céntimos. Obviamente esta cantidad supera 1/8 del precio pactado en el contrato de venta.

En el folio 108 cursa una comunicación del Banco Exterior en respuesta a una petición de informes de este Tribunal, promovida por el demandado, de la que se desprende que J.M.J. libró un cheque distinguido con el Nº 44-24203078 contra la cuenta corriente 0115-0092-75-3000151163 por veinticinco mil doscientos cincuenta que fue cobrado por F.G. el 9/10/2008 a través de la Cámara de Compensación Nacional.

Esta prueba no fue objetada por el apoderado actor.

Resulta que el camión Ford 350 fue vendido por F.E.G.W. quien obro como mandatario de Servicios Petroleros JOMACA C.A., tal cual consta del documento incorporado en el folio 6, en el cual E.G.R. sustituye en todas sus partes el poder que le confiera la demandante para disponer del vehículo en cuestión y recibir el pago de la enajenación siendo ésta una facultad expresadas en el mandato que está agregado en el folio 8.

El sustituto F.E.G.W. este Juzgador considera que es el mismo F.G. a quien se libró el cheque del Banco Exterior ya que la demandante no ejerció su derecho de contradicción objetando, por ejemplo, que la persona que cobró el cheque y el mandatario sustituto no son la misma persona. Así pues, las resultas de la prueba de informes comprueban que el demandado pagó el 9/10/2008 veinticinco mil doscientos cincuenta Bolívares que deben adicionarse a los pagos reconocidos en la demanda por cuya virtud la deuda en realidad es de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CATORCE CÉNTIMOS que supera la octava parte del precio que es veintidós mil seiscientos veintiocho con sesenta y ocho céntimos.

En conclusión, la improcedencia de la pretensión de resolución con base en el artículo 13 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio se debe desestimar. Así se decide.

En el expediente consta que el demandado hizo abonos parciales en esta forma: a) un abono inicial de cincuenta mil Bolívares; b) veinticinco mil doscientos cincuenta mediante un cheque del Banco Exterior. Además, en la demanda no se menciona que el comprador haya dejado de pagar las cuotas que vencieron antes de agosto de 2008, siendo estas: 1) una cuota por diez mil Bolívares pagadera el 18 de junio; 2) una cuota por doce mil quinientos Bolívares que debió ser pagada el 3 de julio. El pago de estas cuotas está implícito en el libelo ya que no puede darse otra explicación al hecho de que el actor no la haya mencionado entre las cuotas insolutas. Así se decide.

En definitiva, el comprador hizo pagos que ascienden a NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES que exceden la cuarta parte del precio (Bs. 181.029/4 = Bs. 45.257,25).

El efecto natural de la resolución es que el contrato se extinga y las partes deban restituirse las prestaciones que hayan sido ejecutadas hasta la fecha de la resolución. Ahora bien, en el contrato autenticado el 20 de junio de 2008 en la Notaría 1ª de Ciudad Bolívar se pactó que en caso de resolución por incumplimiento del comprador las cuotas pagadas quedarían en beneficio del vendedor como indemnización o compensación por el uso del vehículo. Sin embargo, dada la cuantía de los pagos efectuados por el demandado que superan una cuarta parte del precio y considerando que el bien enajenado es un vehículo usado, el cual puede ser sacado a la venta por el propietario, considera prudente reducir la indemnización acordada en el contrato fijándola en la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES quedando obligada la demandante a restituir al comprador un monto de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado B.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio incoada por Servicios Petroleros Jomaca, C.A., contra J.M.J.. En consecuencia, se declara resuelto el contrato autenticado en la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar el día 20 de junio de 2008 bajo el Nº 37, tomo 77, de los Libros de Autenticaciones. Se condena al demandado a entregar el vehículo Clase: Camión; Marca: Ford; Modelo: F-350 4x4 EFI; Color: Blanco; Uso: Carga; Tipo: Chasis; Modelo Año: 2008; Serial de Carrocería: 8YTKF375688A28695; Serial del Motor: 8A28695; Placas: 56F-FAP.

La parte actora deberá restituir al accionado TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES.

No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez,

Abg. M.A.C..-

La Secretaria,

Abg. S.C..-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y cincuenta y uno de la mañana (09:51 a.m.).-

La Secretaria,

Abg. S.C..-

MAC/SCh/editsira.-

Resolución N° PJ0192009000597.-

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