Decisión de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 15 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

San Cristóbal, 15 de Diciembre de 2004

194º y 145º

DEMANDANTE: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

APODERADO: NELL K.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.226.359, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.491.

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS Y TRANSPORTE REGIONAL C.A. (SERTRECA)”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 14/01/1993, bajo el N° 09, folios 36 al 40, Tomo II, y su última modificación en fecha 26/01/1998, bajo el N° 25, tomo 2-A, domiciliada en la Avenida Industrial a 300 metros de la Redoma del Área U.E.B., representada por los ciudadanos J.A.S.R., E.S.R. y M.S.R., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.657.900, 10.937.893 y 10.062.020, en su orden, el primero en su carácter de Director Gerente, el segundo y tercero como Directores.

APODERADOS: P.E.G. Y R.L.G. titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 9.268.225 y 3.315.016, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 50.589 y 9.840 respectivamente.

Recibido en fecha 09 de febrero de 2004, procedente del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, constante de ciento once (11) folios útiles cuaderno principal y once (11) folios útiles cuaderno de medidas, el cual admitió la demanda de juicio ejecutivo, en fecha 24/10/2001, interpuesto por los abogados Mikelina Petrizzo Toro y P.J.V.Z., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros: 10.723.322 y 8.048.186 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 50.747 y 41.220, respectivamente, en su carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, contra la Sociedad Mercantil “SERVICIOS Y TRANSPORTE REGIONAL C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 14/01/1993, bajo el N° 36 al 40, Tomo III, y su última modificación en fecha 26/01/1998, bajo el N° 25, tomo 2-A, domiciliada en la Avenida Industrial a 300 metros de la Redoma, Barinas, Estado Barinas representada por los ciudadanos J.A.S.R., E.S.R. y M.S.R., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.657.900, 10.937.893 y 10.062.020, en su orden, el primero en su carácter de Director Gerente, el segundo y tercero como Directores, los cuales son deudores del Fisco Nacional por la cantidad de: SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 618.300,oo) por concepto de multas provenientes de la presentación extemporánea de las declaraciones de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor. Los referidos abogados en el petitorio solicitaron:

• La intimación en la persona del ciudadano J.A.S.R., en su carácter de Director Gerente de la mencionada sociedad mercantil, de conformidad con el artículo 203 del Código Orgánico Tributario (1994).

• Se decrete la Medida de Embargo Ejecutivo, sobre bienes propiedad de la deudora, de conformidad con el artículo 200 ejusdem.

• Las Costas Procesales de conformidad con el artículo 218 ejusdem en un 10% del valor de lo demandado.

• En caso de que la demandada después de la intimación no acreditare el pago se proceda de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Tributario (1994).

• Finalmente que la demanda fuera admitida, sustanciada, tramitada y decidida conforme a derecho, siguiéndose el procedimiento pautado en los artículos 197 y siguiente ejusdem, y en la definitiva sea declarada CON LUGAR, con todos los pronunciamientos de ley.

En fecha 17/07/2002 nota suscita por el alguacil del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el cual informó y consigno boleta de intimación con la compulsa, por lo que le fue imposible practicar la intimación al ciudadano J.A.S.R.. (F62 al 71)

En fecha 10/04/2003 cartel de intimación. (F74)

En fecha 22/09/2003 escrito del Poder Apud-Acta, presentado por el ciudadano J.A.S.R., el cual confiere dicho poder a los abogados P.E.G. y R.L.G., para que sostengan y defiendan derechos de la sociedad mercantil, acciones e intereses por ante los competentes tribunales de la República Bolivariana de Venezuela. (F76)

En fecha 22/09/2003 diligencia suscrita por el ciudadano J.A.S.R., en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil, asistido por el ciudadano P.E.G., en el cual expuso: Me doy por Intimado en el presente Juicio, incoado en mi contra. (F91)

En fecha 29/09/2003 escrito de oposición, presentado por el abogado P.E.G., en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y TRANSPORTE REGIONAL C.A. (F92)

En fecha 30/09/2003 auto del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el cual no admitió la oposición presentada por el abogado P.E.G., en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y TRANSPORTE REGIONAL C.A. (F93)

En fecha 02/10/2003 diligencia suscrita por el abogado P.E.G., ut supra, donde ratifico la oposición en contra del decreto de intimación y consigno Planillas de Liquidación , con sus correspondientes Planillas para Pagar Forma N° 9, debidamente canceladas por concepto de multas. (F94 al 108)

En fecha 09/10/2003 escrito presentado por el abogado P.E.G., ut supra, identificado, donde niega, rechaza y contradice que su representada adeude la cantidad de dinero alegada en el libelo de demanda, ya que la deuda fue cancelada. (F110)

En fecha 09/02/2004 auto de entrada del Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Los Andes. (F113)

En fecha 17/02/2004 auto de avocamiento, concediendo tres (3) días de despacho a las partes para ejercer el derecho a la defensa. (F114 Y 115)

En fecha 18/05/2004 diligencia suscrita por la abogada Nell K.M.P., titular de la cédula de identidad N° V- 12.226.359, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.491, consignó poder donde la acredita como representante de la República Bolivariana de Venezuela y donde solicitó se le tenga como parte en el presente juicio ejecutivo. (F120)

En fecha 21/06/2004 diligencia suscrita por la abogada Nell K.M.P., titular de la cédula de identidad N° V- 12.226.359, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.491, consignó copias simples de las Planillas de Liquidación por concepto de intereses moratorios y sus respectivas Planillas para Pagar Forma N° 9. (F125 al 139)

En fecha 22/06/2004 auto ordenando la notificación de las partes por cuanto la causa se encuentra en estado de sentencia. (F140)

En fecha 20/10/2004 auto ordenando agregar oficio N° 2161 librado al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente practicado en fecha 06/10/2004. (F150 y 151)

En fecha 09/11/2004 auto ordenando agregar boleta de notificación de fecha 01/10/2004, librada al abogado P.E.G., en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil ya mencionada, debidamente firmado. (F152 al 159)

Siendo la oportunidad para decidir esta Juzgadora observa:

Los documentales que se consignan en autos se valoran de la siguiente manera:

Del folio 5 al 6 copia simple de las Resoluciones Nros: 0934 y 0532, emitidas por la Superintendencia Nacional Tributaria, la cual designa como Fiscales Nacionales a los ciudadanos Mikelina Petrizzo Toro y P.J.V.Z., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros: 10.723.322 y 8.048.186 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 50.747 y 41.220, respectivamente, quedando facultados para ejercer atribuciones previstas en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y en el Artículo 112 del Código Orgánico Tributario, igualmente tendrá las facultades suficientes para llevar las actas señaladas en los artículos 144 y 145 del citado código, y no siendo impugnadas en la oportunidad procesal correspondiente, se le concede pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de las cuales prueban el carácter con el que actúan.

Del folio 7 al 39 copias simples de las actas de asamblea insertas al Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de las cuales se infiere que los ciudadanos J.A.S.R., E.S.R. y M.S.R., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.657.900, 10.937.893 y 10.062.020, en su orden, tienen el carácter de Director Gerente el primero, y el segundo y tercero Directores de l a sociedad mercantil “SERVICIOS Y TRANSPORTE REGIONAL C.A.”, donde el Director Gerente, esta facultado para la representación judicial de la sociedad y no siendo impugnadas en la oportunidad procesal correspondiente, se le concede pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Del folio 40 al 50 copias certificadas de las Resoluciones Nros RLA/DF/RIS/99-1866 y RLA/DF/RIS/99-1865, ambas de fecha 04/05/1999, las Planillas de Liquidación que a continuación se mencionan:

Título Ejecutivo N° Fecha Monto

0510122804395 13/10/1999 93.150,oo

0510122804394 13/10/1999 89.100,oo

0510122804393 13/10/1999 85.050,oo

0510122804391 13/10/1999 351.000,oo

Todas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, notificadas en fecha 16/11/1999 y firmadas por la ciudadana E.S.R., en su carácter de Directora de la sociedad mercantil, de todo lo anterior se desprende que existe una deuda a favor de la República Bolivariana de Venezuela, se concede pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Del folio 95 al 108 originales de las Planillas para Pagar Forma N° 9 y Planillas de Liquidación Nros: 0510122804394; 0510122804393; 0510123803662 y 0510122804392, canceladas en fecha 19/09/2003; 31/10/2001 y 13/04/2000, de las cuales se desprenden que en efecto la intimada cancelo la deuda demandada, se les concede pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

De las actas procesales se desprende que el ciudadano J.A.S.R., en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil “SERVICIOS Y TRANSPORTE REGIONAL C.A.”,, se presentó en fecha 22 de septiembre de 2003 ante el Juzgado Primero de Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, consignando Poder Apud-Acta, igualmente diligencio en esta misma fecha, a los fines de darse por intimado en el presente juicio, estando en presencia de una citación voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el Secretario…

Dándose por intimada la parte demandada, empieza a contarse el lapso establecido en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario el cual dispone:

…en el lapso de cinco (5) días contados a partir de su intimación.

El deudor, en el lapso concedido para pagar o comprobar haber pagado, podrá hacer oposición a la ejecución demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto deberá consignar documento que lo compruebe…

En este sentido se observa de autos que en fecha 29/09/2003, el apoderado de la intimada hizo oposición al decreto de intimación en los siguientes términos:

De conformidad con el artículo 651 y 652 del Código de Procedimiento Civil, formulo OPOSICIÓN al presente decreto de intimación, intentado en contra de mi representada, por el Fisco Nacional.

Dicha oposición la fundamentare en razón, de que la obligación que la parte demandante dice tener. Ya esta cancelada en su totalidad para locuaz presentare en la oportunidad correspondiente los respectivos recibos de cancelación, en el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil…

Fundamentando su oposición en los artículos 651 y 652 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en el Código Orgánico Tributario (1994) en su artículo 204, remite al Código de Procedimiento Civil (artículos 653 al 659) relativos a la ejecución de créditos fiscales; ahora bien, la norma contemplada en estos artículos es una regla de procedimiento, la cual por mandato constitucional en su artículo 24, se aplica desde el momento de ser entrada en vigencia por lo tanto la norma corresponde al artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no el Código derogado.

De los argumentos y pruebas de la intimada, se advierte que a la fecha de la interposición de la demanda (22/10/2001), la sociedad mercantil “SERVICIOS Y TRANSPORTE REGIONAL C.A.”, era deudora de la República Bolivariana de Venezuela por un monto de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 618.300, oo) por concepto de multas provenientes de la presentación extemporánea de las declaraciones del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, siendo canceladas según las planillas para pagar Forma 9, Nros: 0510122804395 en fecha (19/09/2003); 0510122804394 en fecha (31/10/2001); 0510122804393 en fecha (31/10/2001) y 0510122804391 en fecha (19/09/2003), por lo que se evidencia posteriormente a la presentación de la demanda con lo cual el demandado canceló con ocasión al juicio, razón por la cual se declara con lugar. Y así se decide.

En cuanto a la condenatoria en costas a la parte demandante, inserta al dorso del folio (110), se observa que los representantes ut supra identificados de la República Bolivariana de Venezuela, tuvieron razones suficientes para interponer la demanda, considera esta juzgadora pertinente aclarar que el sistema de costas acogido por nuestra Legislación Tributaria, no es otro que el sistema subjetivo, el cual le otorga al Juez la potestad de examinar cada caso en particular con el objeto de que deduzca del análisis de las actas que comprenden cada expediente si existieron en la parte perdidosos motivos racionales para litigar o por el contrario fueron infundadas sus razones para acudir a juicio causando con su tozudez un perjuicio a su contra parte, siendo este el caso será obligatorio para el Juez la condenatoria en costas, pero en todo caso la condenatoria en costas siempre va a depender del caso concreto y no de si se ha vencido totalmente a la contraparte. El Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11-06-2002 en Sala Político Administrativa estableció:

En este mismo orden de ideas, también debe esta Sala destacar la impertinencia del alegato subsidiario de la apelante en torno a la supletoriedad del régimen sobre las costas previsto en el Código de Procedimiento Civil, que dice le era aplicable, ya que precisamente dicho texto acoge el llamado sistema objetivo de la condenatoria en costas, no así el Código Orgánico Tributario, que por el contrario asume el sistema subjetivo, el cual permite al juzgador la posibilidad de eximir de costas a la parte vencida, cuando considere que ésta tuvo motivos racionales para litigar, situación que se infiere como no evidenciada por el sentenciador del fallo apelado, mas no por ello puede entenderse que el mismo resulta arbitrario y contrario a derecho, en razón de lo cual esta alzada ratifica dicha condenatoria. Así se declara.

Conforme a todo lo expuesto y realizando el respetivo estudio del caso sub judice, es el criterio de este órgano de la administración de justicia que existieron motivos racionales para litigar, por cuanto ya anteriormente se menciono, al momento de la interposición de la demanda la sociedad mercantil era sujeto pasivo de las multas, lo que ocurrió fue el pago durante el proceso, queda plenamente razonada y evidenciada la necesidad de la Administración Tributaria de acudir a los órganos jurisdiccionales, consecuencialmente resulta a todas luces procedente la condenatoria en costas a la sociedad mercantil “SERVICIOS Y TRANSPORTE REGIONAL C.A.”, en un 10% del monto demandado de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Y así se decide.

POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. CON LUGAR EL JUICIO EJECUTIVO, incoado por la ciudadana Nell K.M.P., titular de la cédula de identidad N° 12.226.359, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.491, representante de la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la “SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS Y TRANSPORTE REGIONAL C.A. (SERTRECA)”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 14/01/1993, bajo el N° 09, folios 36 al 40, Tomo II, y su última modificación en fecha 26/01/1998, bajo el N° 25, tomo 2-A, domiciliada en la Avenida Industrial a 300 metros de la Redoma del Área U.E.B., representada por los ciudadanos J.A.S.R., E.S.R. y M.S.R., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.657.900, 10.937.893 y 10.062.020, en su orden, el primero en su carácter de Director Gerente, el segundo y tercero como Directores, y representada judicialmente por los ciudadanos P.E.G. y R.L.G., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.268.225 y 3.315.016 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 50.589 y 9.840 en su orden.

  2. SE CONDENA EN COSTAS A LA SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS Y TRANSPORTE REGIONAL C.A. (SERTRECA), por un monto de SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 61.830,00) que comprende el 10% del monto demandado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

  3. Ofíciese a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de remitir a este despacho Planilla de Liquidación por concepto de Costas Procesales, por un monto de SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 61.830,00), correspondiente al 10% del monto demandado, de las planillas de liquidación Nros: 0510122804395; 0510122804394; 0510122804393 y 0510122804391.

  4. De conformidad con lo establecido en el Artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República notifíquese.

Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los quince (15) días del mes de diciembre de Dos Mil Cuatro. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S.

JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

B.R.G.G..

LA SECRETARIA.

En la misma fecha se libraron oficios N° 3143, 3144, siendo las 10:00 de la mañana, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA

Exp N° 0251

ABCS/Yorley.

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