La servidumbre

AutorMaría Candelaria Domínguez Guillén, Carlos Pérez Fernández
Páginas933-979
TEMA 20
La servidumbre
S :
1. Noción y naturalez a jurídica 2. Caracteres 2 .1. Es un derecho
real sobre cosa ajena 2.2. Es una limita ción del derecho común de pro-
piedad 2.3. Se asocia a una relación entre «predios», uno dominante
y otro sirviente 2.4. Ambulatoriedad 2.5. Titularidad permanece
siempre unida a la propiedad 2.6 . «Predialidad» 2.7. La utilidad
2.8. Posibilidad 3. Clasicación 3.1. Continuas y discontinuas
3.2. Aparentes y no aparentes 3.3. Armativas o negativas 3.4. Vo-
luntarias y coactivas 3.5. Otras 4. Constitución 5. Ejercicio y
extensión 6. Modica ción 7. Exti nción 8. Acciones pr otectoras
1. N   2808
Supóngase que compramos una nca a la que no puede accederse a través
de camino alguno (denominada técnicamente «nca enclavada»). ¿Estamos
2808 Véa se: B: ob. cit. (Las servidumbres), passim; A M: ob. cit.
(Anotaciones sobre las servidumbres…), 2007; L F, Francisco: «La
servidumbre predial de paso en el Código Civil e spañol». En: Anales de la Uni-
versidad de Murcia. Vol. , N.os 3-4. Murcia, 1963, pp. 215-440; G 
G, José Joaquín (h): «La nueva función económico-s ocial de los fundos
y las servidumbres r urales». En: Revista del Colegio de Abogad os del Distrito Federal.
N.º 5. Caracas, 1938, pp. 58-67; K: ob. cit. (Bienes y Derechos…),
pp. 487-511; A G : ob. cit. (Cosas, bienes…), pp. 435-451; A-
 M: ob. cit. (Las c osas y el derecho…), pp. 307-340; P V:
ob. cit., pp. 160-168; E: ob. cit. (Bienes y Derechos…), pp. 126 y 127; O
G: ob. cit. (Bienes y De rechos Reales…), pp. 417-452; G G:
ob. cit., pp. 356-370;  R: ob. cit., pp. 319-334; L C:
934 M C D G / C P F
condenados a ni siquiera poder cultivar la nca? Ciertamente, la respuesta
armativa sería absurda. Al menos podremos entrar por el límite de las
ncas vecinas. Estas tendrán que soportar ciertos gravámenes o incomodi-
dades que posibiliten la utilización racional de otras ncas, por lo general
colindantes. Tal relación se ha estructurado técnicamente como un derecho
real sobre inmuebles denominado «servidumbre». El predio sirviente ha de
soportar la carga y el predio dominante se benecia de la servidumbre2809.
La servidumbre real es, pues, un derecho real a ciertos usos de un predio
(predio sirviente), establecido a favor de otro predio (predio dominante)2810.
De allí que, para algunos, la servidumbre es derecho real sobre cosa ajena,
asociado a una relación entre predios2811. Es un derecho poco tratado por
ob. cit., pp. 203-207; S B: ob. cit., pp. 211-222; C B:
ob. cit. (Manual de Derecho Civil…), pp. 183-188; G  C.: ob. cit., t. ,
pp. -; D: ob. cit., t. , pp. 706-813; B: ob. cit. (Comentarios
y reparos…), pp. 171-193; R: ob. cit., t. , pp. 115-141; S: ob. cit. (Ins titu-
ciones de Derecho), t. , pp. 90-159; M, Carlos: «Estudio sobre ser vidumbres
(exposición en la Cátedra de Derecho Romano de la Universidad Central)». En:
Estudios jurídicos. Tipograf ía Americana, Caraca s, 1943; A A. y J:
ob. cit., pp. 50-86; C T, José: Derecho Civil español, común y foral. T. 
(Derecho de Cosas), vol.  (Los derechos reales restringidos). Reus, Madrid, 1942,
pp. 491-557; M  et al.: ob. cit., parte , vol. , pp. 417-446; L , Lidia
D.: «El derecho real de servidumbre: una estrategia que contribuye a preservar el
medioambiente». En: Re vista de la Facultad de Derecho. Vol. , N.º 2 (nueva serie ).
Universidad Nacional de Córdoba, Córdoba, 2016, pp. 147-161; T B
y M  E : ob. cit. («El concepto de derechos reales»), p. 127.
2809 L : ob. cit. (Curso de Derecho…), pp. 272 y 273, su característica funda mental
es su «inseparabilidad» de las ncas, pues si las vendemos no podemos reservarnos
el derecho de paso, el cual se transmite junto con la nca, al nuevo propietario;
L B: ob. cit., p. 177, la servidumbre es el derecho a obtener una
utilidad limita da de una nca a favor de otra. Se trata de un derecho rea l que sigue
a la nca gravada en cualesquiera manos por las que pase. Comprende solo una
utilidad concreta y li mitada.
2810 M et al.: ob. cit., parte , vol. , p. 417, se establece a favor de un fundo y no
de una persona y está ind isolublemente ligada a la propiedad del f undo dominante.
2811 A M: ob. cit. (Las cosas y el derecho…), pp. 308-311.
C  B  D R 935
la doctrina y la jurisprudencia patria2812, inclusive por la jurisprudencia ex-
tranjera2813. Ello, por constituir un derecho real «complejo» con inmensa
gama de aplicaciones prácticas2814.
Históricamente, se hace una separación entre servidumbre predial y ser-
vidumbre personal, que se eliminó en el Código Napoleón, pues la
servidumbre supone una conexión de predio con predio. A pesar de
la eliminación de las servidumbres personales, las legislaciones siguen alu-
diendo a servidumbres «prediales», aunque tales son las únicas que existen,
tal vez por una cuestión de costumbre2815 .
«No es exacto identicar fundo con inmueble y considerar a la servidumbre
como derecho i nmobiliario»2816. La s servidumbres se pueden construir entre
fundos y no entre inmuebles2817. El término «fundo» comprende un in-
mueble, un predio o un heredad, ya sea urbana o rural2818. El gravamen que
la servidumbre impone tiene que recaer siempre sobre un inmueble2819.
2812 Vé ase : A M: ob. cit. (Anotaciones sobre las servidumbres…), p. 7, «la
servidumbre es uno de los derechos reales sobre cosa ajena de los cuales se sirve de
modo insuciente nuestra doctr ina y jurisprudencia; pocos son los autores nacionales
que dejan ver con alguna atención este derecho, de igual manera la jurisprudencia
nacional es muy exigua. Si observamos legislaciones y doctrinas extranjeras tales
como: la italiana y la española, podemos advertir que el tratamiento de este derecho
es profuso». Véase también prólogo de la misma obra de Giuseppe R A,
p. 14, «si alguna institución de Derecho Civi l ha sido objeto de un escaso tratamiento
doctrinal en nuest ro país, lo es precisamente la de las ser vidumbres prediales».
2813 A M: ob. cit. (Anotaciones sobre las servidumbres…), p. 50, «la
jurisprudencia nacional y extranjera en materia de serv idumbres es exigua», quizás
la que más se ocupa del tema es la e spañola.
2814 L F : ob. cit., p. 217.
2815 A M: ob. cit. (Anotaciones sobre las servidumbres…), p. 18, las
servidumbres persona les suponían al hombre como objeto de la relación, pero es
bien sabido que el hombre no es objeto de la relación sino sujeto de ella.
2816 B: ob. cit. (Las servid umbres), p. 157.
2817 Ibíd., p. 158.
2818 A M: ob. cit. (Anotaciones sobre las servidumbres…), p. 17, es
inverosímil pensar que pod ría constituirse una servidumbre sobre unos á rboles que

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