Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 31 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteManuel Puerta
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

EXP 379.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CINRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

VISTOS: Con Informes presentados por la parte actora.

PARTE INTIMANTE: S.A.B., mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.968.970.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMANTE: J.T.B. y P.B.Y., abogados en ejercicio y de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 7.603 y 49.998, respectivamente.-

PARTE INTIMADA: F.C.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.888.363.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: M.A. MELILLI S., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.511.463, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 79.506.-

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

- I -

Surge la presente incidencia en virtud de la apelación interpuesta en fecha 10 de Octubre de 2.005, por la Abg. P.B., en su carácter de apoderada judicial de la Intimante en el presente juicio, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 06 de Octubre de 2.005, mediante el cual el Tribunal se abstuvo de proveer lo solicitado y ratificó el auto del 26 de Septiembre de 2.005, referente a la admisión de las pruebas promovidas por la actora.-

Remitidas como fueron las copias certificadas señaladas por la apelante, al Juzgado Superior Distribuidor de turno, correspondió, por insaculación, el conocimiento de la apelación a esta Alzada, quien lo recibió y le dio entrada mediante auto de fecha 09 de Enero de 2.006 y se fijó el Décimo (10°) día de Despacho para que las partes presenten sus Informes, los cuales en su oportunidad sólo fueron consignados por la apelante, en fecha 23 de Enero de 2.006, con Observaciones presentadas por la representación de la intimada.-

Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado Superior pasa a hacerlo y al efecto considera:

- II -

Corresponde a este Juzgado Superior el conocimiento de la presente incidencia, a los fines de determinar si está o no ajustado a derecho la providencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha Seis (6) de Octubre de 2.005, mediante el cual el Tribunal se abstuvo de proveer lo solicitado y ratificó el auto del 26 de Septiembre de 2.005, referente a la admisión de las pruebas promovidas por la actora.-

En tal sentido, es de observar este sentenciador que, según consta en autos, en el presente caso de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, la parte intimante presentó escrito en fecha 23 de Septiembre de 2.005, mediante el cual promovió entre otras, treinta y dos documentales, siendo éstas las siguientes:

  1. Marcado (1), copia del documento original entregado a F.C., correspondiente al dictamen sobre capitulaciones matrimoniales celebradas entre el Sr. F.C. y la Sra. E.K., anexado original del documento contentivo de las capitulaciones objeto del dictamen.

  2. Marcado (2), documento original notariado, otorgado por la Sra. E.K., donde reconoce que su representado constituyó las empresas Representaciones Millenium D/C, C.A., y Distribuciones Caselle, C.A.

  3. Marcado (3) documento original, Acta de Recepción, acompañada de escrito dirigido al SENIAT donde consta la comparecencia de su representado Dr. S.A., como apoderado de una de las empresas del ciudadano F.C., Distribuciones Caselle, C.A., conjuntamente con varios documentos, en total suman once, pertinentes a dicha actuación.

  4. Marcado (4), copia de contrato de arrendamiento redactado por su representado, celebrado entre el Sr. F.C. y el Sr. P.J.L., anexado con copia de la Cédula del arrendatario y copia del recibo de luz, suministrados por F.C. en la oportunidad de solicitar los servicios de su representado.

  5. Marcado (5), acta de inspección con testigos en inmueble Quinta Antonieta situada entre las calles Norte 23-1 y 2ª Transversal de Maripérez, propiedad del Sr. F.C., suscrita dicha actuación por su representado y acompañado de copia de fax enviado por F.C..

  6. Marcado (6), carta de fecha 28 de agosto de 2.003, dirigida al Sr. P.J.L., comunicando que no se le renovaría el contrato de arrendamiento, dicha carta redactada por su representado y entregada original al demandado para que la hiciera llegar al destinatario.

  7. Marcados (7) y (8), originales de los poderes otorgados por F.C.C., a su representado, con los cuales el Dr. S.A.B., prestó al intimado los servicios de asistencia jurídica y patrocinio profesional.

  8. Marcado (9), (9A) y (9B), copias certificadas del acta constitutiva de las empresas Representaciones Caselle RC, C.A., Representaciones Milenium FCC, C.A., e Importadora Milenium GF, C.A., documentos que demuestran que fueron redactados por su representado.

  9. Marcado (10), carta de fecha 20 de junio de 2.002, dirigida al Banco Exterior, suscrita por el demandado, la cual fue redactada por su representado en respuesta a la enviada, a su vez, por el Banco Exterior, C.A., agencia La Castellana, a la empresa Representaciones Millenium, C.A., en fecha 17 de junio de 2.002, que por vía fax, entregara a su representada F.C., a los fines de que éste elaborara la respuesta enviada al banco en fecha 20 de junio de 2.002. La carta enviada por el Banco Exterior en fecha 17 de junio de 2.002, fue en respuesta a la que enviara F.C. en fecha 11 de junio de 2.002, elaborada por su representado por orden de F.C., copia de la cual promueven anexa.

  10. Marcado (11), copia de fax del escritorio jurídico: A.B. & Asociados, con relación a la deuda de condominio del apartamento ubicado en Residencias S.M., caso que fue encomendada la solución a su representado por F.C., atendido por su representado. La empresa Inmobiliaria 4410, C.A., la representa como Gerente General el Sr. F.C.C..

  11. Marcado (12), contrato de arrendamiento celebrado entre la Sociedad Mercantil Inmobiliaria 4410, C.A., y G.C., documento redactado por su representado. Original en poder de F.C..

  12. Marcado (13), testamento redactado por su representado con ocho anexos de las indicaciones del Sr. F.C., dentro de los cuales se aprecian dos fax enviados por el demandado a su representado y copias de las partidas de nacimiento de los hijos de F.C. y original del acta de matrimonio de F.C.C. y E.M.K.N., documentos entregados para la elaboración del testamento como beneficiarios del mismo.

  13. Marcado (14), copia de comunicación vía correo electrónico, dirigida por su representado al Sr. F.C., donde le presenta un esquema de organización de su patrimonio. Se anexa igualmente copia de todos los documentos que se elaboraron con motivo del trabajo encomendado a su representado y que le fueron entregados a F.C., siendo éstos: copia de los documentos de los traspasos de las acciones de las compañías CORPORACION 888, C.A., a POLLAK INTERNATIONAL TRADING, C.A., INVERSIONES CIMABELLE, C.A., a POLLAK INTERNATIONAL TRADING, C.A., PROMOCIONES 3585, C.A., a POLLAK INTERNATIONAL TRADING, C.A., INMOBILIARIA 9940, C.A., a POLLAK INTERNATIONAL TRADING, C.A., DESARROLLOS M.A., C.A., a POLLAK INTERNATIONAL TRADING, C.A., TERMINATOR VEHICLE F.C 15 SECURITY SISTIM, C.A., a POLLAK INTERNATIONAL TRADING, C.A., INVERSIONES SOL Y GAVIOTAS, C.A., a POLLAK INTERNATIONAL TRADING, C.A., INMOBILIARIA 4410, C.A., a POLLAK INTERNATIONAL TRADING, C.A., INDUSTRIAS DE ALUMINIO, C.A. Además de los citados documentos, su representado elaboró y entregó a F.C. todas las asambleas y solicitudes al Registro Mercantil de cada una de las mencionadas compañías y de Inversiones Adilen, C.A., copia de las cuales se anexan y en total suman veinte documentos.

  14. Marcado (15), copias de facturas e indicaciones dirigidas a su representado, en función de redactar las condiciones de venta de la empresa Representaciones Millenium, C.A., propiedad de F.C.. Anexó igualmente fax de fecha 11 de noviembre de 2.002, enviado por el demandado a su representado para realizar asesoramiento profesional.

  15. Marcado (16), cartas y sus anexos con las recomendaciones necesarias de asesoría legal en el caso relacionado con la Fiscalía y el Cuerpo Técnico de Policía Judicial en relación al caso de sus menores hijos (materia de protección del niño y del adolescente).

  16. Marcado (17), copia del contrato suscrito entre F.C. y Sujen Desiredd C.L., redactado por su representado y entregado a F.C., sobre el apartamento de Residencias Torremolinos.

  17. Marcado (18), copia de la notificación dirigida a la junta de condominio del edificio M.A.P., para Prohibición de la entrada al apartamento Nro. 26 a la Sra. E.K., redactado por su representado, al igual que la enviada a la junta de condominio del Edificio Sol y Gaviota, conserjería y vigilancia.-

  18. Marcado (19), Memorando enviado a F.C., contentivo de la determinación de las acreencias por inventario de mercancías de la empresa vendidos por dicha empresa, así como 167 hojas de reporte de inventario físico de los bienes de Distribuciones Caselle, C.A., copia de las originales que le enviara su representado por el trabajo realizado.

  19. Marcado (20), Memorando enviado por su representado a F.C., contentivo del programa de cesiones de los inventarios de mercancías de su propiedad, provenientes de la liquidación de la Sociedad Distribuciones Caselle, C.A.

  20. Marcado (21), Memorando contentivo de información sobre el cierre operativo de Representaciones Milenium, D/Contrato C.A., con anexo de correo electrónico enviado por el demandado a su representado.

  21. Marcado (22), copia de los originales enviados a F.C., en la oportunidad de celebrarse la Inspección Judicial en el Libro de Actas de Asambleas de la Asociación Civil “Torremolinos” ubicada en Oficina 5-A, piso 5, Torre Alfa, Centro Comercial S.S., Urbanización S.S., Zona Metropolitana de Caracas. Dicha Inspección se llevó a cabo con el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, original de dichas actuaciones realizadas con la asistencia de su representado, y que se encuentran en poder del intimado.

  22. Marcado (23), copia de los originales enviados a F.C., en la oportunidad de celebrarse la Inspección Judicial en la entidad bancaria CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, situado en la Plaza la Castellana, de la ciudad de Caracas, practicada en las oficinas donde funciona la Vicepresidencia Ejecutiva de Riesgos, para dejar constancia en el expediente de la Asociación Civil Torremolinos del contrato de línea de crédito por la suma de 400 millones de bolívares, otorgado a dicha entidad civil. Dicha Inspección se llevó a cabo con el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, original de dichas actuaciones realizadas con la asistencia de su representado, y que se encuentran en poder del intimado.

  23. Marcado (24), copia del libelo de demanda elaborado por su representado, y entregado su original a F.C., referente a la acción que F.C. pensaba intentar contra LYSETT I.G.D.G., arrendataria del apartamento distinguido con el Nro. 106, piso 10, Edificio Residencias El Timonel, Urbanización Playa Grande, Estado Vargas, trabajo que se originó cuando fue demandado por el incumplimiento del pago de condominio por parte de la arrendataria. Anexó copia simple de la sentencia del Juzgado Tercero de Municipio del Estado Vargas, de 9 folios, de fecha 16 de Octubre de 2.003.

  24. Marcado (25), copia del libelo de demanda elaborado por su representado, y entregado su original a F.C., referente a la acción que F.C., referente a la acción a incoarse contra G.C., arrendatarios del apartamento 11-A, planta del grupo A, ubicado en Residencias Country, Avenida Los Cortijos, Urbanización Campo alegre, propiedad de Promociones 3585, Contrato-A. representada por F.C., en su carácter de Administrador, trabajo jurídico ordenado por F.C. a su. Anexo tres copias entregadas por F.C. a su representado en la oportunidad de asistir a dicho caso.

  25. Marcado (26), copia del correo electrónico enviado por su representado, comunicándole sobre el escrito de descargo enviado al SENIAT, División de Fiscalización de la Región Capital. Se anexó original del escrito elaborado y presentado por su representado ante dicha oficina, así como original de la P.A. respecto de Representaciones Milenium, D/Contrato C.A., así como dos actas de requerimiento y boleta de comparecencia, documentos emitidos por el SENIAT, entregados por F.C. a su representado para realizar ese trabajo.

  26. Marcado (27), copia del escrito presentado al Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, elaborado y visado por su representado, en donde se acordó la liquidación de la empresa Representaciones Milenium D/Contrato C.A., presentado el 15 de Noviembre de 2.002, con la planilla de los derechos pagados a dicho registro.

  27. Marcado (28), telegrama de fecha 13 de noviembre de 2.003, enviado por F.C. a su representado, comunicando la revocatoria de los poderes y recibido el 17 de noviembre de 2.003.

  28. Marcado (29), correspondencia del 31 de octubre de 2002, enviada por F.C. a su representado remitiendo recaudos solicitados para realizar algunos trabajos encomendados a su representado.

  29. Marcado (30), correo electrónico enviado por su representado a F.C. solicitando expedientes mercantiles que deben obtener de las respectivas Oficinas de Registro Mercantil, de las compañías relacionada en el texto del correo.

  30. Marcado (31), documento poder que por orden de F.C., su representado redactó revocatoria que fue entregada al demandado.

  31. Marcado (32), documento original de presunto poder especial, entregado por el demandado para su revocatoria, y luego de realizado el trabajo de revocarlo, se determinó en la Notaría pertinente, según copia de la planilla de pago de liquidación que se acompaña, que el abogado redactor, había utilizado los emolumentos para autenticar el poder correspondiente a otra persona denominada Publicidad G.H 2000, S.A., ajena a F.C., pero el trabajo fue realizado por su representado.

Así mismo, en el mencionado escrito, la representación judicial de la parte intimante, promovió prueba de exhibición, solicitando al Tribunal de la causa, fije oportunidad para que el demandado exhiba los originales de los documentos promovidos en los numerales: 1, 4, 6, 10, 11, 12, 13, 14 completos, 15 con sus anexos, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 31 y 32, solicitando igualmente una prórroga del lapso probatorio.

En fecha 26 de Septiembre de 2.005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual admitió las pruebas promovidas por los apoderados judiciales de la parte actora, concediendo un lapso improrrogable de cinco días de despacho para la evacuación de las mismas y de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la intimación del demandado a fin de comparecer el segundo día de Despacho siguiente a su intimación a los fines de exhibir los documentos indicados en el escrito de promoción de pruebas.

Así las cosas, según arguye la parte apelante ante esta Superioridad, el demandado quedó tácitamente notificado en fecha 29 de Septiembre de 2.005, en virtud de haber suscrito diligencia mediante la cual ejerció Recurso de apelación contra el auto que admitió las pruebas promovidas (la cual cursa en autos, en copia certificada). En consecuencia, al no comparecer el segundo día de despacho siguiente a esa fecha a los fines de exhibir los documentos, el Tribunal de la causa debió anunciar el acto o en su defecto fijar nueva oportunidad para el acto de exhibición, lo cual fue negado por A quo en fecha 06 de Octubre de 2.005. Alega así mismo violado el derecho a la defensa, por la omisión de evacuar una prueba en la oportunidad procesal para ello.

Por su parte la representación judicial de la parte intimada, en sus Observaciones a los Informes de la contraria arguye que el segundo día de despacho siguiente a la fecha en la cual ejerció recurso de apelación contra el auto de admisión de las pruebas, él compareció a la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, más no así la parte intimante, en consecuencia, solicita se declare Sin Lugar la apelación ejercida.

Ahora bien, estudiados como han sido los alegatos realizados por las partes que integran la litis, ante esta Superioridad, quien sentencia, a los fines de emitir un pronunciamiento sobre el punto sometido a su conocimiento, hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 216

La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el Secretario.

Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad. (Sic.)

En tal sentido, el comentarista patrio Dr. R.H.L.R.h.e.a. que a continuación veremos:

“…se produce la citación tácita cuando el mismo demandado o su apoderado “han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, según certificación que conste en el acta respectiva”. De ello se deduce que la ley da por ciado al reo, tanto si interviene activamente en el proceso, como si está inactivo, pero presente, por sí o por medio de apoderado, en cualquier acto del proceso, como ocurre por lo común, en la práctica de una medida cautelar. (Sic) (Subrayado del Tribunal).

En este orden de ideas, si aplicamos la norma anteriormente transcrita al caso bajo análisis, tenemos que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó providencia en fecha 26 de Septiembre de 2.005, mediante la cual admitió las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte intimada y fijó oportunidad para la exhibición de los documentos, igualmente solicitada por la actora, el segundo día de despacho siguiente a la intimación del demandado. Seguidamente, mediante diligencia de fecha 29 del mismo mes y año, el Abg. M.M., actuando como representante del intimado de autos, ejerció recurso de apelación contra tal decisión, razón por la cual al revisar el auto apelado, se le entiende tácitamente intimado, a tenor de lo previsto en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, anteriormente transcrito. Así se decide.-

En otro orden de ideas, tenemos que la representación judicial de la Intimante solicitó al Tribunal de la causa fijar nueva oportunidad para la exhibición solicitada en la promoción de pruebas, en razón de que, según su decir, el intimado no compareció el segundo día de despacho siguiente a cumplir con lo ordenado por el A quo. Tal pedimento le fue negado por auto de fecha 06 de Octubre de 2.005, y es esto lo que origina el recurso de apelación que debe conocer en Alzada este Juzgado Superior.

Por su parte la representación judicial del intimado arguye que si compareció el segundo día de despacho al Tribunal de la causa, tal y como consta de la copia simple consignada a los autos, de la diligencia por él suscrita en fecha 03 de Octubre de 2.005, en la cual desconoció los documentos promovidos por su contraparte. Sin embargo, según su decir, no se encontraba presente la representación de la parte Intimante.

Dicho lo anterior, este sentenciador, antes de emitir el pronunciamiento correspondiente, trae a colación el contenido del artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Artículo 436

La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición.

A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.

El Tribunal intimará al adversario la exhibición o entrega del documento dentro de un plazo que le señalará bajo apercibimiento.

Si el instrumento no fuere exhibido en el plazo indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y en defecto de ésta, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.

Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el Juez resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconsejen. (Sic.)

En relación a la norma jurídica anteriormente transcrita, quien aquí decide, comparte plenamente el criterio esbozado por el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su Código de Procedimiento Civil comentado, Tomo III, en el sentido de que la ley no manda realizar un acto del Tribunal, con indicación del día y hora para la consignación o exhibición de los documentos requeridos. Basta que se señale el plazo dentro del cual el antagonista debe consignar la escritura, junto con los alegatos que quiera argüir.

Pues bien, señalado y vencido el plazo para la consignación del instrumento, sin que éste fuere exhibido por el adversario, la ley establece que se tendrá como exacto el texto del documento tal como aparece en la copia o posición suministrada por la parte solicitante; y si no se hubiere propuesto en la solicitud el texto completo, se tendrán como verdaderos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento, a los efectos de aplicar la norma de juicio pertinente.

Dicho esto, por cuanto la ley rectora no exige más formalismo al Tribunal de Instancia que la indicación de la oportunidad en la cual debe realizarse la exhibición acordada, a juicio de este sentenciador, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no incurrió en la violación al derecho de defensa de la Intimante al no levantar el acta solicitada por el promovente, a los fines de dejar constancia de la no comparecencia del Intimado. No obstante, el A quo debió sentar su criterio en cuanto a la exhibición acordada de acuerdo a la norma rectora, en lugar de abstenerse de emitir un pronunciamiento, toda vez que, según nuestro m.T.d.J., no es permisible a un Órgano Jurisdiccional dejar en estado de incertidumbre a los justiciables con el escudo de abstenerse de emitir pronunciamiento o usar la vieja expresión de no tener materia sobre la cual decidir.

Y siendo que en el caso bajo análisis, el intimado no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno a los fines de consignar o exhibir los documentos indicados en el escrito de promoción de pruebas de la parte actora, tal como lo ordenó el auto de fecha 26 de Septiembre de 2.005, por el Juzgado A quo, las copias simples y los datos aportados por el promoverte deben, forzosamente, tenerse como ciertos, a tenor de lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, anteriormente transcrito. Así se establece.-

Por todas las razones precedentemente expuestas, se ordena al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que en acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, tener como exacto el contenido de los documentos consignados en copia simple por el intimante y como ciertos los datos aportados, de las pruebas documentales que no fueron exhibidas por el intimado, tal y como fue ordenado en el auto de fecha 26 de Septiembre de 2.005; y tenerlo en consideración a la hora de apreciarlas o no en la sentencia definitiva. Así se decide.-

En consecuencia, la apelación ejercida por la Abg. P.B.Y., en su carácter de apoderada judicial de la parte Intimante, contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 06 de Octubre de 2.005, debe prosperar en derecho. Así queda establecido.-

- III -

Con fundamento en las razones de hecho y derecho precedentemente establecidas, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Con Lugar el Recurso de Apelación ejercido por la Abg. P.B.Y., en su carácter de apoderada judicial de la parte intimante, S.A.B., contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 06 de Octubre de 2.005, que negó un pronunciamiento sobre lo solicitado por la apelante. SEGUNDO: Se Ordena al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que en acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, que tenga como exacto el contenido de los documentos consignados en copia simple por el intimante y como ciertos los datos aportados, de las pruebas documentales que no fueron exhibidas por el intimado, tal y como fue ordenado en el auto de fecha 26 de Septiembre de 2.005. TERCERO: Se modifica el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de Octubre de 2.005, en los términos establecidos en la presente decisión.- CUARTO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes, por haber sido publicada la sentencia fuera del lapso previsto en el artículo 519 ejusdem.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado Superior, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y en su oportunidad legal remítase el presente expediente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Treinta y Uno (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2.006). 196° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA y 147° AÑOS DE LA FEDERACION.-

EL JUEZ

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Dr. MANUEL PUERTA GONZALEZ

LA SECRETARIA

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Abg. MEY-LING CHARINGA de G.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo precedentemente ordenado y se publicó la anterior sentencia siendo las Dos y Quince minutos de la tarde (2:15 p.m), previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA

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Abg. MEY-LING CHARINGA de G.

EXP 379

MPG/MLChdeG/scm

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