Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Julio de 2012

Fecha de Resolución27 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteAlfredo José Peña Ramos
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintisiete de julio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-M-2011-000206

Por cuanto de la revisión del auto de admisión de reforma de la presente demanda, de fecha 11 de junio de 2012, se evidencia que las cantidades señaladas a pagar a la parte demandada, no son las correctas, esto es, la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON 40/100 Bolívares (Bs. 489.182, 40,00), por concepto del capital expresado en las Facturas aceptadas; y la cantidad de NOVENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 90.484,29) por concepto de intereses de mora de las citadas facturas, ya que no se comprenden dichos montos dentro del cálculo aritmético de las facturas aceptadas; siendo las cantidades correctas las señaladas en el auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 13 de diciembre de 2012, es decir, DOSCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 280.212,80), por concepto del capital expresado en las Facturas aceptadas; la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 33.625,53), por concepto de intereses de mora de las facturas; las costas y costos procesales, prudencialmente calculados en un 25% por este Tribunal.

En virtud de lo anterior, quien aquí decide, a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes, siendo el Juez el director del proceso, debe proceder de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, a corregir y subsanar las faltas que ha evidenciado en el presente procedimiento, a fin de evitar que la misma pueda anular cualquier acto procesal en el futuro, por lo que en consecuencia la cantidad señalada en el auto de admisión de la demanda de fecha 13 de diciembre de 2012, la cual deberá pagar la parte demandada, a la parte actora, de DOSCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 280.212,80), por concepto del capital expresado en las Facturas aceptadas; y la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 33.625,53), por concepto de intereses de mora de las facturas; las costas y costos procesales, prudencialmente calculados en un 25% por este Tribunal, descrita en el presente auto, pasara a formar parte integrante del auto de admisión de reforma de fecha 11 de junio de 2012, quedando todo lo demás incólume. Así se decide. En nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley.

El Juez Temporal,

Abg. A.J.P..

La Secretaria,

Abg. J.M.M.S.

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