Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 18 de Julio de 2007

Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteServio Tulio Hernandez Urdaneta
ProcedimientoAdmisible La Acusación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F.d.A., 18 de Julio de 2.007

197º y 148º

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Causa: 2C-9008-07

Vista la acusación presentada en fecha 09MAR2007, ratificada en audiencia oral de esta misma fecha por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial representada en este acto por el Dr. LANDO AMADO, en contra del ciudadano: : J.G.O.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 16.000.256, natural de esta Ciudad de San F.d.A., hijo de M.J. y de padre desconocido, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle Muñoz, Casa S/N, al final, Barrio Las Marinas, por la presunta comisión del delito Violación previsto y sancionado en el artículo 374 de la Ley Sustantiva Penal vigente para la época de los hechos, con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 77 numerales 1, 11 y 12 ambos del Código Penal, además de las agravantes del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de la adolescente Y.Y.T.P., este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en función de Control, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO

Los hechos que ocupan el asunto de marras, tuvieron lugar el día 05FEB2007, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, realizando una llamada telefónica a su progenitor, cuando de pronto se les acercó un ciudadano desconocido montado en una bicicleta portando un aparente arma de fuego la cual las amenazaba, logrando obligar a su hermana a subirse a la bicicleta y trasladándola en dirección hacia la avenida Caracas. Así mismo manifiesta la victima en el acta de entrevista que el mencionado ciudadano de identidad desconocida se la llevó hacia una residencia ubicada detrás del Liceo Lazo Martí, a los fines de abusar sexualmente de ella mediante violencia y amenaza, logrando su desgarro de himen reciente completo y la penetración reciente ano rectal, siendo efectivamente corroborados con el reconocimiento Médico Legal practicado a la victima, del cual se desprende que ciertamente fue constreñida a un acto carnal por vía vaginal y anal, y que en virtud de la denuncia formulada los funcionarios adscritos al cuerpo policial proceden a realizar un recorrido por las adyacencias del lugar de los hechos, siendo aproximadamente la 01:00 horas de la mañana, en busca de la adolescente, cuando avistaron a una persona con las características fisonómicas de la victima en la presente causa, quien les manifestaba a los funcionarios policiales los hechos ocurridos, y señalando con claridad y precisión las características fisonómicas de su victimario, es por lo que continúan inmediatamente con el recorrido minuciosamente por los sitios y calle que fue trasladada la victima por el imputado, logrando ubicar la mencionada residencia donde avistaron al imputado de autos, quien al percatarse de la presencia policial decide salir a veloz carrera del lugar, procediendo la comisión policial a la persecución del mismo logrando la captura del mismo e incautándole una bicicleta, un bolígrafo y un facsímile, cuyas características y seriales se encuentra señalados en las actas del presente expediente quedando identificado el mismo como J.G.O.J., ampliamente identificado,

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