Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Maturín , Punceres, Bolivar, Piar y Santa Barbara de Monagas, de 2 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Maturín , Punceres, Bolivar, Piar y Santa Barbara
PonenteGrecia Gutierrez
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

Comisión 05457

SETVICIOS JOSIVA/SOCIEDAD MERCANTIL PETROSEMA

En horas de Despacho del día de hoy 02 de Febrero de 2011, siendo las 9:00 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el Abogado en ejercicio L.D.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.690 y actuando en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS JOSIVA, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Tribunal Comitente Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentado contra la SOCIEDAD MERCANTIL PETROSEMA, representada por el ciudadano J.C.B., mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 81.255.930 y siendo las 10:30 a.m., se constituyo el Tribunal en la siguiente dirección: Zona Industrial, Calle 2, Manzana 40, Parcelas 13 y 14, de esta ciudad de Maturín estado Monagas.- Seguidamente el Tribunal designa como perito Avaluador al ciudadano E.C., titular de la cedula de identidad Nº V- 2.334.942, y como representante de la Depositaria Judicial al ciudadano R.V., titular de la cedula de identidad Nº V- 8.363.873, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley respectivo, así mismo deja constancia que se encuentra acompañado por una Comisión de efectivos de la Policía del Estado Monagas comandada por el Sargento F.B., titular de la cedula de identidad Nº V- 11.782.516.- Presente el ciudadano M.S., titular de la cedula de identidad Nº V- 24.501.608, Gerente de Operaciones de la empresa demandada a quien el Tribunal notifico de su misión y se le concedió 15 min., para que hicieran acto de presencia los abogados de la empresa PETROSEMA, C.A, vencido el tiempo el Tribunal procede a dar cumplimiento a la practica de la medida.- Acto seguido interviene la parte la parte actora y expone: Solicito al Tribunal le de cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Comitente.- Acto seguido se hizo presente la apoderada de la Empresa PETROSEMA C.A, Abogada en ejercicio O.D.C.U., inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 68.924, acreditada según instrumento Poder que presento en original y copia para que esta ultima sea agregada a los autos, constante de dos (02) folios útiles, quien expone: Con miras Sin mas diligencias que practicar se da por concluido el presente acto, dejando constancia que la practica de la presente medida no genero tasa o arancel alguno por parte del Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:00 m.-

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