Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil de Lara, de 26 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil
PonenteJosé Antonio Ramírez Zambrano
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiséis de octubre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: KP02-R-2016-000748

DEMANDANTE: S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.915.847, comerciante, domiciliado en Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara.-

APODERADO JUDICIAL: M.L.A., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 177.251.

DEMANDADA: LUCIRYS E.Á.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.398.855, domiciliada en la calle 13 entre carreras 24 y 25, casa N° 24-43.

DEFENSOR AD- LITEM: C.E.N., Defensor Tercero en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda del Estado Lara.

MOTIVO: DESALOJO DE VIVIENDA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En horas de despacho del día de hoy 26 de octubre de 2016, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la realización de la AUDIENCIA ORAL en el asunto signado con el Nº KP02-R-2016-000748, relativo a juicio de DESALOJO DE INMUEBLE intentado por el ciudadano S.P., contra la ciudadana LUCIRYS E. Á.F. de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Acto seguido, el Alguacil de este Tribunal anunció el acto de Audiencia, aperturándose el mismo, dejando constancia que no comparecieron al mismo, las partes, ni por sí ni por medio de apoderados, motivo por el cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, cuyo tenor es el siguiente: “Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión el demandante podrá, dentro de los cinco días de despacho siguientes, apelar por ante el Tribunal que conoce de la causa; el recurso se oirá en ambos efectos. La no comparecencia del demandado a la audiencia de mediación no causará efecto alguno, continuando el proceso con la contestación de la demanda. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos, contados a partir de la fecha de sentencia haya quedado definitivamente firme”; el cual se aplica por analogía a lo establecido en el segundo aparte del artículo 4 del Código Civil, que preceptúa : “Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y si hubiere todavía dudas, se aplicaran los principios generales del derecho” Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la abogado M.L.A., inscrita en el IPSA bajo el Nº 177.251, apoderada judicial del ciudadano S.P. en contra de la decisión dictada en fecha 05 de octubre de 2016 por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA; y en consecuencia EXTINGUIDO el procedimiento de DESALOJO DE VIVIENDA, incoado por el ciudadano S.P. contra la ciudadana LUCIRYS E. Á.F., quedando ratificada la sentencia recurrida.

Déjese copia certificada de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016).

El Juez Titular,

Abg. J.A.R.Z..

La Secretaria,

Abg. N.C.Q.

Publicada en su fecha a las 10:54 a.m., quedando asentada en el Libro Diario bajo el Nº 11.

La Secretaria,

Abg. N.C.Q.

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