Decisión nº 505-2010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCrisel del Valle Gonzalez Avila
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 13 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003191

ASUNTO : LP11-P-2010-003191

ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO, presentada por el Fiscal Auxiliar Sexagésimo Noveno del Ministerio Publico de de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ABG. W.E.Y.O., mediante la cual requiere de este Tribunal expida Orden de Allanamiento, para practicar registro domiciliario en las siguientes direcciones: “Finca situada en el Sector El Paramito, C.A., de la Jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M.”. Dicha Finca propiedad de la ciudadana J.P.Q., cédula de identidad N° 8.080.700, con el objeto de realizar Inspección Técnica y evaluación medio ambiental y determinar entre otros, los siguientes aspectos: PRIMERO: La presunta ocupación ilícita de un Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) 0 Ecosistema Natural. SEGUNDO: La presunta afectación de recursos naturales suelo las actividades de apertura de una vía de penetración agrícola, con medidas aproximadas de cien metros (100 mts) de longitud por tres (3 mts) de ancho, actividad realizada presuntamente con maquinaria pesada tipo retroexcavadora 3C Jon Deer; y la tala de vegetación alta mediana y baja ejecutada en una hectárea y media de terreno, en caso positivo, determinar la cantidad y las especies afectadas, indicando modo y data de corte y diámetro de los tocones encontrados en el sitio. TERCERO: La ubicación exacta con la ayuda de un GPS del área donde se realizo la afectación de vegetación predio ubicado en el sector C.A., Parroquia H.A.M., Municipio A.A.d.E.M., presuntamente propiedad de la ciudadana J.P.Q., titular de la cedula de identidad N° 8.080.700. CUARTO: Verificar si en el área afectada existe algún curso natural de agua de régimen permanente o intermitente, en caso positivo dejar constancia si se afecto su zona protectora. QUINTO: Fijar fotográficamente los sitios de inspección, debiendo los expertos remitir el respectivo informe Técnico a esta Representación Fiscal. SEXTO: Cualquier otra diligencia de investigación necesaria para la investigación; según acta de Investigación Penal, Nº GN-SIP: 272 de fecha 21-08-2008, investigación nro. 14F69NN-0103-08, y otras actuaciones que conforman la solicitud. Es así, como a.l.a. relacionadas con la presente solicitud, se observa la necesidad de practicar visita domiciliaria a la Finca antes descrita, con la finalidad de realizar Inspección Técnica y evaluación medio ambiental y cualquier otra diligencia de investigación necesaria para la investigación, en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: Expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO, solicitada, de conformidad con lo establecido en los artículos 202, 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar antes mencionado o quienes se encuentren en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden de allanamiento caduca a los SIETE (07) DIAS, contados a partir de la presente fecha. La misma será realizada por funcionarios adscritos a la Coordinación de Guardería Ambiental Dirección Estadal Ambiental Mérida, Funcionarios de la Segunda Compañía del Destacamento No. 16 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en El Vigía del Estado Mérida, conjuntamente con expertos de la Dirección Estadal Ambiental Mérida, y de la Dirección Regional de Inparques del Estado Mérida, ingresen bajo la dirección de la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien es el encargado de realizar el procedimiento, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 212 del COPP. Decisión que se fundamenta en los artículos mencionados y artículos 2, 26, 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Artículos 4, 5, 6, 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar. Provéase lo conducente. Cúmplase.

JUEZA (T) EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

ABG. C.G.A.

SECRETARIA DE CIRCUITO JUDICIAL

ABG. T.M.G..

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