Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 28 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

El Vigía, 28 de febrero de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000432

ASUNTO : LP11-P-2009-000432

Finalizada la audiencia con las formalidades de Ley, oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: Declara:

PUNTO PREVIO

Estando las partes presentes, como fueron: Fiscal Sexagésimo Noveno del Ministerio Publico con competencia Plena a Nivel Nacional, abogado W.E.Y.O.; los defensores privados: abogados H.C., H.G.C., C.J.G. CORREDOR, RIVAS R.A.A.U. y J.A.S.C.; los investigados 1) C.A.G.S., titular de la cédula de identidad Nº.V: 4.519.706, 2) R.E.M.R., titular de la cédula de identidad Nº.V: 8.081.721, 3) J.D.R.M., N°.V: 5.107.257, 4) J.D.L.C.C.M., titular de la cédula de identidad Nº.V: 5.602.171, 5) A.E.P.R., titular de la cédula de identidad Nº.V: 12.229.476, 6) Y.J.U.A., titular de la cédula de identidad Nº.V:13.283.163, 7) WHILKY E.V.A., titular de la cédula de identidad Nº.V:13.188.074, 8) W.A.F.R., titular de la cédula de identidad Nº.V:7.796.686, 9) W.J.F.F., titular de la cédula de identidad Nº.V:16.636.043, asistidos por los tres primeros profesionales del derecho en mención, y el imputado EVANAN DE J.R.R., titular de la cédula de identidad Nº.V: 5.730.235, asistido por los abogados RIVAS R.A.A.U. y J.A.S.C.. Requiere el Ministerio Público, luego de exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos que dieron lugar a la aprehensión de los mencionados imputados, sea decretado el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y LA L.P. en relación a: C.A.G.S., R.E.M.R., J.D.R.M., J.D.L.C.C.M., A.E.P.R., Y.J.U.A., WHILKY E.V.A., W.A.F.R. y W.J.F.F., conductores de los vehículos de cargas pesadas con especie forestal Saman en rolas; toda vez que las aprehensiones de éstos no fueron realizadas en situación de Flagrancia, por la comisión de los delitos de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, USO DE CERTIFICACIONES FALSAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción, APROVECHAMIENTO de ESPECIES FORESTALES VEDADAS, previsto y sancionado en el articulo 107 ordinal 4 de la Ley de Bosque, publicada en Gaceta Oficial N° 38.946 de fecha 5/06/08, en franca violación al contenido del artículo 1 de la Resolución N° 00035 de fecha 17/04/08, emanada del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Publicado en Gaceta Oficial N° 38.913 de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 18 de abril de 2008, relativo a la prohibición en el Territorio de los Estados Apure, Aragua, Barinas, Portuguesa y Zulia por un lapso de tres (03) años, de explotación de árboles de la especie (Pithacellobium Saman), ubicados en terrenos del dominio público y privado. Así mismo solicita se decrete el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

Dentro de los Principios y garantías procesales, tenemos que es el Ministerio Público quien tiene la titularidad de la acción penal, y como sujeto procesal tiene el deber de litigar de buena fe, de acuerdo a los artículos 11 y 102 del Código Orgánico procesal Penal.

De acuerdo a la solicitud planteada a favor de los investigados: C.A.G.S., R.E.M.R., J.D.R.M., J.D.L.C.C.M., A.E.P.R., Y.J.U.A., WHILKY E.V.A., W.A.F.R. y W.J.F.F.; aprecia quien decide una vez revisada las actuaciones, que la razón asiste a la Vindicta Pública, por cuanto tal como consta en Acta de Investigación Penal N° SIP-047 de fecha 26 de febrero de 2009 suscrita por los funcionarios adscritos al Puesto de Comando de la Segunda Compañía del Destacamento N° 16, Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Jurisdicción del Municipio A.A.d.e.M., el día 25 de febrero de 2009 siendo aproximadamente las 4:53 horas de la tarde se inicia el procedimiento, efectuando aproximadamente 18 horas posteriores a éste la detención de los mencionados ciudadanos. Se desprende entonces que la aprehensión no cumple con los parámetros exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresamente señala que el delito se esté cometiendo o acabe de cometerse, o que el sospechoso se vea perseguido, en el presente caso, por la autoridad, o que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el lugar o cerca con el objeto que haga presumir con fundamento que es el autor.

De manera que siendo imperativo, como garantía constitucional la libertad personal, de acuerdo con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no encuadrarse la aprehensión en situación de flagrancia, ni existiendo orden judicial, se DECLARA la L.P. de los ciudadanos: 1.-) C.A.G.S., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº.V: 4.519.706, casado, fecha de nacimiento 30-06-54, 54 años, transportista (chofer), hijo de A.G. (F) Y DE ANGELA SALAS (F), Técnico en Mecánica, apodado el profesor, domicilio en urbanización Bubuqui III, bloque 15, apartamento 03-04, Edificio 2; La Páez, El Vigía Estado Mérida, telefono 0275-8816504 y 0414-7584274. 2.-) R.E.M.R., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº.V: 8.081.721, casado, fecha de nacimiento 29-12-64, 44 años de edad, 5to año de bachillerato como instrucción, transportista (chofer), apodado rebulicio, domicilio Urbanización Lago Sur, calle caja seca 267-A, frente a H.C., telefono 0275-8819334 y 0414-7561899.3.-) J.D.R.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nª.V: 5.107.257, casado, fecha de nacimiento 28-07-52, 57 años de edad, 4 grado de educación primaria como instrucción, comerciante, sin apodo, M.R. (F) Y DE A.F.M. (F) y domiciliado Final del Puente Chama, vía Mocacay, sector Brisas del Chama, Tasca y Restauran El abolengo, casa N° 42-98, al lado del vigía campo club, El Vigía Estado Mérida, teléfonos 0424-7241348. 4.-) J.D.L.C.C.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº.V: 5.602.171, soltero, fecha de nacimiento 04-08-55, 6to grado de educación primaria como instrucción, chofer, apodado el metralleta, hijo de J.D.L.C. CHACON (D) Y DE I.M. (D), DOMICILIO Urbanización San Marcos, calle principal, casa N° 6-47, diagonal al club taxis el Terminal, El Vigía Estado Mérida, teléfonos 0414-7571910 y 0424-5452233. 5.-) A.E.P.R., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº.V: 12.229.476, casado, fecha de nacimiento 16-11-75, 33 años de edad, 3 año de bachillerato como instrucción, conductor, sin apodo, padre I.P. (F) y de E.E. (v), domicilio Barrio Don P.R., calle 2, casas N° 087, detrás de FRASURCA, El Vigía Estado Mérida, teléfonos 0414-3762787 y 0275-4142996. 6.-) Y.J.U.A., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº.V:13.283.163, soltero, fecha de nacimiento 15-05-78, 30 años de edad, 3 año de bachillerato como instrucción, comerciante, sin apodo, padre, padre J.E. (V) y de I.C. (V), domicilio Urbanización Parque Chama, calle principal, casa 02-27, El Vigía Estado Mérida, teléfonos 0414-7428153. 7.-) WHILKY E.V.A., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº.V:13.188.074, casado, fecha de nacimiento 10-11-76, 32 años de edad, 4to año de bachillerato como instrucción, chofer, sin apodo, padre E.V. (V) y de ARMINDA VILLAMIZAR (V), domicilio boque 11 sector la bubuqui III, tercer piso apartamento 01-06, El Vigía Estado Mérida, teléfonos 0414-0748004. 8.-) W.A.F.R., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº.V:7.796.686, soltero, fecha de nacimiento 05-05-62, 46 años de edad, 6to grado de primaria como instrucción, transportista, sin apodo, padre A.M. (F) y de C.R. (F), domicilio urbanización La Motosa calle 1, N° 71, El Vigía Estado Mérida, teléfonos 0414-9758384. 9.-) W.J.F.F., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº.V:16.636.043, soltero, fecha de nacimiento 17-05-1979, 29 años de edad, 6to grado de primaria como instrucción, chofer, sin apodo, padre W.A. (V) y de C.R. (V), domicilio urbanización La Motosa calle 1, N° 89, El Vigía Estado Mérida, teléfonos 0414-3823532; por los delitos de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, USO DE CERTIFICACIONES FALSAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción, APROVECHAMIENTO de ESPECIES FORESTALES VEDADAS, previsto y sancionado en el articulo 107 ordinal 4 de la Ley de Bosque, publicada en Gaceta Oficial N° 38.946 de fecha 5/06/08, en franca violación al contenido del artículo 1 de la Resolución N° 00035 de fecha 17/04/08, emanada del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Publicado en Gaceta Oficial N° 38.913 de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 18 de abril de 2008, relativo a la prohibición en el Territorio de los Estados Apure, Aragua, Barinas, Portuguesa y Zulia por un lapso de tres (03) años, de explotación de árboles de la especie (Pithacellobium Saman), ubicados en terrenos del dominio público y privado.

Así mismo se acuerda continuar con el PROCEDIEMIENTO ORDINARIO, a los fines de continuar con la investigación.

Por otra parte, en cuanto a lo solicitado por el abogado H.C., defensor de los ciudadanos antes mencionados, en relación a que se aplique el efecto extensivo el cual debe cobijar bajo su manto jurídico por igual al ciudadano EVANAN RINCON; este Tribunal debe acotar que en derecho, la responsabilidad penal es la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto por la ley, y consecuencialmente afrontar las consecuencias que las normas sustantivas penales imponen. De manera que si la responsabilidad penal es individual, no puede ser extensiva a otros.

PRIMERO

En cuanto a lo solicitado por el Ministerio Público, en relación a que se decrete la aprehensión en situación de flagrancia en contra del imputado EVANAN DE J.R.R., por los delitos de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITOS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 470 DEL CÓDIGO PENAL, USO DE CERTIFICACIONES FALSAS, PRIMER APARTE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 77 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, APROVECHAMIENTO de ESPECIES FORESTALES VEDADAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 107 ORDINAL 4 DE LA LEY DE BOSQUE, en franca violación al contenido del articulo 1 de la Resolución No. 00035 de fecha 17/04/08, emanada del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente Publicado en Gaceta Oficial No. 38.913 de la Republica Bolivariana de Venezuela en fecha 18 de Abril de 2008; quien decide considera ajustado a derecho tal pedimento.

En este sentido llama la atención a quien decide, lo señalado en el Acta de Investigación Penal N° SIP-047 de fecha 26 de febrero de 2009 suscrita por los funcionarios, S/AY. O.N.G., SM/1. Ibarra Rojas Oneximo , SM/1 J.D.C., SM/2 J.C.J., SM/ J.C.C., SM/1 Merby G.N. y SM/1 J.A.C.C., adscritos al Puesto de Comando de la Segunda Compañía del Destacamento N° 16, Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M.; específicamente que el oficio N° 102, de fecha 23-02-2008 en original, el cual presentó ante las instalaciones del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, el imputado EVANAN DE J.R.R. el día 26-02-2009 aproximadamente a las 02:00 de la tarde, se evidencia que se invirtió la colocación del sello de la fecha “ 23 FEB 2008”, con el numero de oficio “102”. Esto es: en el original la fecha se encuentra en la parte superior y el número de oficio en la parte inferior. Igualmente se aprecia incoherencia en cuanto a las iniciales AG/NR 22-01-2008. esto es: tal sello aparece en la copia del mencionado oficio mas no en su original. Aunado a las incoherencias anteriores, también se evidencia disconformidad en la firma de la Ing. M.A.G.L.R.. Esto es: en el original la firma se evidencia que no esta dentro del texto “viceministro”, mientras que en la copia fotostática sí.

Ahora bien, el oficio N° 102 supra señalado, tiene una gran relevancia e importancia por cuanto guarda estrecha relación con las guías de circulación Nros. 025118, 025117, 025126, 025125, 025115, 025116, 025121, 025122, 025123, 025124, 025137, 025138, 025129, 025130, 025113, 025114, 025120 y 025119; emitidas por la Ministra del Poder Popular para el Ambiente. Así pues, las mencionadas guías según la actuación de los funcionarios, son falsas toda vez que las firmas plasmadas en las mismas no corresponden con las de la Ministra del Poder Popular para el Ambiente Ing. YUVIRI O.L., persona legítimamente facultada para suscribir dichos instrumentos de control.

Así las cosas, se origina la ilegalidad toda vez que el oficio tantas veces mencionado es el documento idóneo, en principio, para la autorización o permiso a efecto de la explotación de productos forestales primarios, específicamente de (Pithecellobium Saman) por el lapso de un año a partir de la fecha de notificación del oficio.

Quien aquí decide observando las irregularidades antes enunciadas, considera que efectivamente lo funcionarios actuantes procedieron legalmente a la aprehensión del imputado EVANAN DE J.R.R.; por cuanto los delitos imputados por el Ministerio Público por cuanto el delito de USO DE CERTIFICACIONES FALSAS, se estaba cometiendo y consecuencialmente los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO y APROVECHAMIENTO de ESPECIES FORESTALES VEDADAS.

Es necesario resaltar lo manifestado por el Ministerio Público en cuanto a la sobre explotación de especies forestales, específicamente, en el caso que nos ocupa (Pithacellobium Saman), son acciones que van en desmedro para la extinción de las especies en mención, asimismo de los derechos del colectivo y de las generaciones presentes y futuras, de disfrutar de un ambiente libre de contaminación proferida por la mano del hombre.

En consecuencia, se DECLARA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA DEL IMPUTADO EVANAN DE J.R.R., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº.V: 5.730.235, de estado civil: casado, de profesión abogado de profesión, fecha de nacimiento 26-07-62, dedicado a la compra y venta de madera, padre EVANAN DE JESUS (V) y de P.R. (V), Domicilio S.B.d.Z., vía S.B.d.Z., kilómetros 5 y medio margen derecha, teléfono 0414-7573608; por la comisión de los delitos de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, USO DE CERTIFICACIONES FALSAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción, APROVECHAMIENTO de ESPECIES FORESTALES VEDADAS, previsto y sancionado en el articulo 107 ordinal 4 de la Ley de Bosque, publicada en Gaceta Oficial N° 38.946 de fecha 5/06/08, en franca violación al contenido del artículo 1 de la Resolución N° 00035 de fecha 17/04/08, emanada del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Publicado en Gaceta Oficial N° 38.913 de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 18 de abril de 2008, relativo a la prohibición en el Territorio de los Estados Apure, Aragua, Barinas, Portuguesa y Zulia por un lapso de tres (03) años, de explotación de árboles de la especie (Pithacellobium Saman), ubicados en terrenos del dominio público y privado; al encontrar llenos los extremos de los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHOS

En fecha 26 de febrero de 2009, siendo las 02:30 horas de la tarde, los funcionarios: Sargento Mayor de

Primera

O.N.G., titular de la cédula de identidad Nro. V-8.987.122, Sargento Mayor de Primera: O.I.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-8.045.136, Sargento Mayor de Primera: Merby G.N., titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.524.792 y Sargento Mayor de Segunda: J.C.J., titular de la cédula de identidad Nro. V-10.556.575, adscritos al Puesto de Comando de la Segunda Compañía del Destacamento Nro.16, Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M., practicaron las aprehensiones de los ciudadanos: 1.- C.A.G.S., titular de la cédula de identidad Nro. V-4.519.706. de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, de 54 años de edad, fecha nacimiento 30-06-54, alfabeta, casado, de profesión ý oficio comerciante, residenciado en la Urbanización bubuqui III, bloque 15, apartamento 03-04, Edificio Nro. 2, El Vigía estado Mérida, teléfono 0275-8816504, conductor del vehiculo: Marca International, Modelo F5070805, color rojo y blanco, año 1.978, Placas: 93C-DAX, serial carrocería HGB12005, con Batea Marca: Romano, color amarillo, año 1.990, Placa: 745-XEI, serial 32624490, en el cual el referido conductor transportaba la cantidad de Trece (13) rolas de madera de la especie Samán para un volumen aproximado de veinte metros con cuarenta y nueve centímetros cúbicos (20,049 M3), quién presentó a la comisión dos (02) guías de circulación de productos forestales, Nros. 025118 y 025117 de la serie T-1-5 a nombre del ciudadano: J.R.V., copia fotostática de listado de guías autorizadas y del Oficio Nro. 102 de fecha 23 de febrero de 2008, mediante el cual presuntamente autorizan al ciudadano J.E.R.V. LLeras, titular de la Cedula de Identidad No. 9.701.326, para realizar actividades de explotación en el fundo El Chao en un superficie de 4.168,36 hectáreas, ubicado en el sector El Chao, jurisdicción de la Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia; de la cantidad de doscientos noventa y ocho (298) árboles (Pithacellobium saman), y Remesa Nº 0233 de fecha 25-02-2009 de la firma comercial Maderera “Virgen María”. 2.- R.E.M.R., portador de la cédula de identidad Nro. V-8.081.721, de nacionalidad Venezolana, natural de T.E.M., de 44 años de edad, fecha nacimiento 29-12-64, alfabeta, casado, de profesión ý oficio comerciante, residenciado en la Urbanización Lago Sur, calle Caja Seca, Casa Nro. 287-a, El Vigía estado Mérida, teléfono 0414-7561899, conductor del vehiculo Marca Pegaso, Modelo 108903V10, color blanco, año 1.988, Placas: 92J-MAO, serial carrocería 4191251173C1063, con Batea Marca: Caeso, color azul, año 1.998, Placa: 08W-PAB, serial 010GCS0L050398P10, en el cual el referido ciudadano, transportaba la cantidad de Dieciséis (16) rolas de madera de la especie samán para un volumen aproximado de veinte metros con sesenta y ocho centímetros cúbicos (20,068 M3), quién presentó y quien presentó a la comisión dos (02) guías de circulación de productos forestales, Nros. 025126 y 025125 de la serie T-1-5 a nombre del ciudadano: J.R.V., copia fotostática de listado de guías autorizadas y del Oficio Nro. 102 de fecha 23 de febrero de 2008, mediante el cual presuntamente autorizan al ciudadano J.E.R.V. LLeras, titular de la Cedula de Identidad No. 9.701.326, para realizar actividades de explotación en el fundo El Chao en un superficie de 4.168,36 hectáreas, ubicado en el sector El Chao, jurisdicción de la Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia; de la cantidad de doscientos noventa y ocho (298) árboles (Pithacellobium saman), y Remesa Nº 0234 de fecha 25-02-2009 de la firma comercial Maderera “Virgen María”. 3.- J.D.R.M., y portador de la cédula de identidad Nro. V-5.107.257, de nacionalidad Venezolana, natural de San S.E.T., de 57 años de edad, fecha nacimiento 28-07-52, alfabeta, casado, de profesión ý oficio comerciante, residenciado en la Tasca y Restaurante El Abolengo, sector Brisas del Chama, El Vigía, teléfono 0424-7241348, el cual conducia el vehiculo, Marca Iveco, Modelo 740S42TZ, color blanco, año 2008, Placas: 08F-FAO, serial carrocería 8ATS2SSH08X059151con Batea de Fabricación Nacional, color gris, año 1.990, Placa: 634-XEP, serial 00140028SPT3ER24, en el cual transportaba la cantidad de , Diciocho (18) rolas de madera de la especie samán para un volumen aproximado de veinte metros con diecisiete centímetros cúbicos (20,017 M3), quién presentó manifestó a la comisión dos (02) guías de circulación de productos forestales, Nros. 025115 y 025116 de la serie T-1-5 a nombre del ciudadano: J.R.V., copia fotostática de listado de guías autorizadas y del Oficio Nro. 102 de fecha 23 de febrero de 2008, mediante el cual presuntamente autorizan al ciudadano J.E.R.V. LLeras, titular de la Cedula de Identidad No. 9.701.326, para realizar actividades de explotación en el fundo El Chao en un superficie de 4.168,36 hectáreas, ubicado en el sector El Chao, jurisdicción de la Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia; de la cantidad de doscientos noventa y ocho (298) árboles (Pithacellobium saman), y Remesa Nº 0232 de fecha 25-02-2009 de la firma comercial Maderera “Virgen María”. 4.- J.d.l.C.C.M., portador de la cédula de identidad Nro. V-5.602.171, de nacionalidad Venezolana, natural de S.C.d.M. estado Táchira, de 53 años de edad, fecha nacimiento 04-08-55, alfabeta, soltero, de profesión ý oficio chofer, residenciado en la Urbanización San Marcos, calle principal, casa Nro. 6-47, El Vigía estado Mérida, teléfono 0414-7571910, conductor del vehiculo Marca Freightliner, Modelo: Tracto camión, color blanco, año 2008, Placas: 96V-MBI, serial carrocería 3AKJC5CV98DY92597 con Batea Marca: Orinoco, color amarillo, año 1.987, Placa: 308-XDR, serial SB4358R2620, conductor del vehiculo Marca Freightliner, Modelo: Tracto camión, color blanco, año 2008, Placas: 96V-MBI, serial carrocería 3AKJC5CV98DY92597 con Batea Marca: Orinoco, color amarillo, año 1.987, Placa: 308-XDR, serial SB4358R2620, en el cual transportaba la cantidad de Doce (12) rolas de madera de la especie samán para un volumen aproximado de veinte metros con dieciséis centímetros cúbicos (20,016 M3), manifestando el conductor a la comisión dos (02) guías de circulación de productos forestales, Nros. 025121 y 025122 de la serie T-1-5 a nombre del ciudadano: J.R.V., copia fotostática de listado de guías autorizadas y del Oficio Nro. 102 de fecha 23 de febrero de 2008, mediante el cual presuntamente autorizan al ciudadano J.E.R.V. LLeras, titular de la Cedula de Identidad No. 9.701.326, para realizar actividades de explotación en el fundo El Chao en un superficie de 4.168,36 hectáreas, ubicado en el sector El Chao, jurisdicción de la Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia; de la cantidad de doscientos noventa y ocho (298) árboles (Pithacellobium saman), y Remesa Nº 0230 de fecha 21-02-2009 de la firma comercial Maderera “Virgen María”. 5.- A.E.P.R., portador de la cédula de identidad Nro. V-12.229.476, de nacionalidad Venezolana, natural de Avejales estado Táchira, de 33 años de edad, fecha nacimiento 16-11-75, alfabeta, casado, de profesión ý oficio chofer, residenciado en el Barrio Don P.R., calle 2, casa sin número, El Vigía estado Mérida, teléfono 0414-3762787, conductor del vehiculo, Marca Mack, Modelo: Granite, color blanco, año 2008, Placas: A47AA4D, serial carrocería 8XGAG11Y08V069845 con Batea Marca: Luberowi, color amarillo, año 2006, Placa: 57E-LAH, serial 8X9PT403S6M067041, en el cual transportaba la cantidad de Trece (13) rolas de madera de la especie samán para un volumen aproximado de veinte metros con veintinueve centímetros cúbicos (20,029 M3), manifestando a la comisión dos (02) guías de circulación de productos forestales, Nros. 025123 y 025124 de la serie T-1-5 a nombre del ciudadano: J.R.V., copia fotostática de listado de guías autorizadas y del Oficio Nro. 102 de fecha 23 de febrero de 2008, mediante el cual presuntamente autorizan al ciudadano J.E.R.V. LLeras, titular de la Cedula de Identidad No. 9.701.326, para realizar actividades de explotación en el fundo El Chao en un superficie de 4.168,36 hectáreas, ubicado en el sector El Chao, jurisdicción de la Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia; de la cantidad de doscientos noventa y ocho (298) árboles (Pithacellobium saman) y Remesa Nº 0231 de fecha 21-02-2009 de la firma comercial Maderera “Virgen María”, manifestando a la comisión los supra indicado conductores, que ellos procedían con la madera de la Hacienda “El Chao”, ubicada en la población de Encontrados Estado Zulia, y le estaban realizando transporte de madera al ciudadano: Evanan Rincón, para ser llevada hasta un aserradero ubicado en Charallave Estado Miranda, donde seria recibida por el ciudadano: A.R.. Observando el Sargento Ayudante O.N.G., que el Oficio Nro. 102 de fecha 23 de febrero de 2008 (permiso de explotación) tiene una fecha de vigencia de un año por lo tanto se presume vencido y los sellos presuntamente verificó dicho funcionario que se apreciaban alterados en su posición dentro de los documentos presentados (copia del oficio No.102 de fecha 23/02/08). Por lo que los funcionarios actuantes al momento de verificar, con el enlace del Ministerio del Ambiente la Ingeniero Forestal: M.E.B.T., Coordinadora General de la Unidad Operativa para la Reserva Forestal Ticoporo Estado Barinas, obtuvieron información que los seriales y números de las guías de circulación 025118 y 025117, 025126, 025125, 025115, 025116, 025121, 025122, 025123 y 025124, manifestado por los aludidos conductores de productos forestales antes identificadas, no aparecen registradas en el sistema de la Dirección General de Permisiones del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. Igualmente el Jefe del Comando Capitán Comandante de esta unidad J.M.M.M., se comunicó vía telefónica con la ciudadana: Yuviri O.d.C., Ministra del Poder Popular para el Ambiente, quién solicitó el envío vía Fax las guías de circulación antes identificas, manifestando “firma no era la autentica, por lo tanto le había sido falsificada”. Posteriormente siendo aproximadamente las once de la noche del día del dia del procedimiento, otra comisión integrada por los efectivos: Sargento Mayor de Primera: J.C.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-9.194.786, Sargento Mayor de Segunda: J.D.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-11.552.234 y Sargento Mayor de Segunda: J.A.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-10.743.762, adscritos al Puesto de Comando de la Segunda Compañía del Destacamento Nro.16, con sede en este Comando, encontrándose en funciones de patrujalle, localizaron estacionado en el margen izquierdo de la calle principal de la Urbanización Parque Chama de la ciudad el Vigía, dos vehículos de carga con las siguientes características: Marca Iveco, Modelo: 740S42TZ, color blanco, año 2008, Placas: A28-AAS, serial carrocería 8XVS4WSS48V501823 con Batea Marca: Bateas JM, color naranja, año 2008, Placa: 36L-SAS, serial 8X9SP12368S030134, cargado con Veinte (20) rolas de madera de la especie samán para un volumen aproximado de veinte metros con doce centímetros cúbicos (20,012 M3), se presentó un ciudadano que se identificó como: Y.J.U.A., de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto estado Lara, de 30 años de edad, fecha nacimiento 15-05-78, alfabeta, soltero, de profesión ý oficio comerciante, residenciado en la Urbanización Parque Chama, calle principal, casa Nro. 03-27, El Vigía estado Mérida, teléfono 0414-7428153 y portador de la cédula de identidad Nro. V-13.283.163, manifestando ser el conductor del citado vehículo, presentando dos (02) guías de circulación de productos forestales, Nros. 025137 y 025138 de la serie T-1-5 a nombre del ciudadano: J.R.V., copia fotostática de listado de guías autorizadas y del Oficio Nro. 102 de fecha 23 de febrero de 2008, mediante el cual presuntamente autorizan al ciudadano J.E.R.V. LLeras, titular de la Cedula de Identidad No. 9.701.326, para realizar actividades de explotación en el fundo El Chao en un superficie de 4.168,36 hectáreas, ubicado en el sector El Chao, jurisdicción de la Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia; de la cantidad de doscientos noventa y ocho (298) árboles (Pithacellobium saman), y Remesa Nº 0240 de fecha 25-02-2009 de la firma comercial Maderera “Virgen María”. En ese orden de ideas el ciudadano Whilky E.V.A., de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto estado Lara, de 32 años de edad, fecha nacimiento 10-11-76, alfabeta, casado, de profesión ý oficio chofer, residenciado en la Urbanización Bubuqui IV, bloque 11, piso 1, apartamento 1-06, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0414-0748004 y portador de la cédula de identidad Nro. V-13.188.074, quien manifestó a la comisión, dos (02) guías de circulación de productos forestales, Nros. 025129 y 025130 de la serie T-1-5 a nombre del ciudadano: J.R.V., copia fotostática de listado de guías autorizadas y del Oficio Nro. 102 de fecha 23 de febrero de 2008, mediante el cual presuntamente autorizan al ciudadano J.E.R.V. LLeras, titular de la Cedula de Identidad No. 9.701.326, para realizar actividades de explotación en el fundo El Chao en un superficie de 4.168,36 hectáreas, ubicado en el sector El Chao, jurisdicción de la Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia; de la cantidad de doscientos noventa y ocho (298) árboles (Pithacellobium saman), y Remesa Nº 0236 de fecha 25-02-2009 de la firma comercial Maderera “Virgen María” y se identificó como conductor del vehiculo placas Marca Iveco, Modelo: Straly, color blanco, año 2008, Placas: 32D-BAT, serial carrocería 8XVS4WSS48V501823 con Batea Marca: Vanguard, color naranja, año 1998, Placa: 90N-JAF, serial 03983642, en el cual transportaba la cantidad de Quince (15) rolas de madera de la especie samán para un volumen aproximado de veinte metros con veinticinco centímetros cúbicos (20,025 M3). Igualmente los funcionarios actuantes, realizaron la retención de los dos (02) supra indicados vehículos, en virtud de presentar las guías de circulación la misma situación que las anteriores. Acto seguido siendo aproximadamente las doce y treinta minutos de la madrugada del día de hoy, los funcionarios actuantes localizaron dentro del estacionamiento denominado Pirelli, ubicado en el sector La Blanca, El Vigía estado Mérida, otros dos vehículos con las siguientes características: Marca Mack, Modelo: R685T, color rojo, año 1976, Placas: 272-VCF, serial carrocería R685T46560 con Batea Marca: Remer, color naranja, año 1997, Placa: 18P-MBH, serial 9723300106, cargada con Trece (13) rolas de madera de la especie samán para un volumen aproximado de veinte metros con veintiséis centímetros cúbicos (20,026 M3), siendo identificado el ciudadano: W.A.F.R., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, de 46 años de edad, fecha nacimiento 05-05-62, alfabeta, soltero, de profesión ý oficio transportista, residenciado en la Urbanización La Motosa, calle 1, casa Nro. 71, El Vigía estado Mérida, teléfono 0414-9758384 y portador de la cédula de identidad Nro. V-7.796.686, como conductor del aludido vehiculo y manifestó a la comisión dos (02) guías de circulación de productos forestales, Nros. 025113 y 025114 de la serie T-1-5 a nombre del ciudadano: J.R.V., copia fotostática de listado de guías autorizadas y del Oficio Nro. 102 de fecha 23 de febrero de 2008, mediante el cual presuntamente autorizan al ciudadano J.E.R.V. LLeras, titular de la Cedula de Identidad No. 9.701.326, para realizar actividades de explotación en el fundo El Chao en un superficie de 4.168,36 hectáreas, ubicado en el sector El Chao, jurisdicción de la Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia; de la cantidad de doscientos noventa y ocho (298) árboles (Pithacellobium saman), y Remesa Nº 0228 de fecha 21-02-2009 de la firma comercial Maderera “Virgen María”. En ese orden de ideas en el mismo lugar, se verificó la existencia del vehiculo: Marca Iveco, Modelo: 740S42TZ, color blanco, año 2008, Placas: 09F-FAO, serial carrocería 8ATS2SSH08X059152 con Batea Marca: Tigca, color naranja, año 1994, Placa: 66L-GBE, serial TSRV788426, cargado con Trece (13) rolas de madera de la especie samán para un volumen aproximado de veinte metros con catorce centímetros cúbicos (20,014 M3), siendo identificado por la comisión el ciudadano: W.J.F.F., de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida estado Mérida, de 29 años de edad, fecha nacimiento 17-05-79, alfabeta, soltero, de profesión ý oficio chofer, residenciado en la Urbanización La Motosa, calle 1, casa Nro. 89, El Vigía estado Mérida, teléfono 0414-3823532 y portador de la cédula de identidad Nro. V-16.636.043, como conductor del referido vehiculo quien manifestar a la comisión dos (02) guías de circulación de productos forestales, Nros. 025119 y 025120 de la serie T-1-5 a nombre del ciudadano: J.R.V., copia fotostática de listado de guías autorizadas y del Oficio Nro. 102 de fecha 23 de febrero de 2008, mediante el cual presuntamente autorizan al ciudadano J.E.R.V. LLeras, titular de la Cedula de Identidad No. 9.701.326, para realizar actividades de explotación en el fundo El Chao en un superficie de 4.168,36 hectáreas, ubicado en el sector El Chao, jurisdicción de la Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia; de la cantidad de doscientos noventa y ocho (298) árboles (Pithacellobium saman), y Remesa Nº 0229 de fecha 21-02-2009 de la firma comercial Maderera “Virgen María”, siendo retenidos dichos vehículos y la especie forestal (Pilecellobium Saman), los cuales fueron trasladados hasta la sede del comando de la Guardia Nacional.

Prosiguiendo con el procedimiento, siendo las dos (2:00) de la tarde del día 26/02/09, los funcionarios actuantes dejan constancia de la presencia en la sede del comando del ciudadano: Evanan de J.R.N., de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida estado Mérida, de 46 años de edad, fecha nacimiento 26-07-62, alfabeta, casado, de profesión ú oficio abogado, residenciado en S.B. estado Zulia, Kilómetro cinco y medio, margen derecha, Municipio Colón del estado Zulia, teléfono 0414-7573608 y portador de la cédula de identidad Nro. V-5.730.235, quién dijo ser Director Gerente de la empresa Maderera “Virgen María”, ubicada en S.B. estado Zulia, quién presentó en original un presunto permiso de explotación Nro. 009 de fecha 22-01-2008, entregado según oficio Nº 102 de fecha 23 de febrero de 2008, suscrito por la Ing. M.A.G.L.R., Viceministro de Ordenación y Administración Ambiental, manifestando que las guías identificadas anteriormente que amparaban la circulación de la madera, se las había entregado los primeros días del mes de febrero del año en curso, un ciudadano de nombre J.M., que supuestamente laboraba en el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, y que dicha entrega se había realizado previa una cita en el bulevar de Sabana Grande de la ciudad de Caracas. Al realizar una comparación entre el permiso de explotación supuestamente original presentado por el ciudadano Evanan de J.R.N., con los presentados por cada uno de los conductores que transportaban la madera en rola retenida en este comando, y en virtud de que los funcionarios actuantes observaron, la Incoherencia en el tipo de letra, la colocación del sello de la fecha con el número de oficio, es decir la fecha arriba y el número de oficio abajo, que las copias fotostáticas aparecen en la parte inferior izquierda las iniciales AG/NR 22-01-2008 y el presunto original no lo presenta, que la firma de la persona que presuntamente otorga dicho permiso no coincide, por lo que se presume que alguno de los dos fue adulterado o es falso; realizaron el día 26/02/09 a las 2:30 hora de la tarde las aprehensiones de los ciudadanos: Evanan de J.R.N., portador de la cédula de identidad Nro. V-5.730.235, y de los conductores de los vehículos de carga que transportan referida madera quienes se encontraban presentes en las instalaciones de este comando ciudadanos: 1.- C.A.G.S., titular de la cédula de identidad Nro. V-4.519.706, 2.- R.E.M.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-8.081.721, 3.- J.D.R.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-5.107.257, 4.- J.d.l.C.C.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-5.602.171, 5.- A.E.P.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-12.229.476, 6.- Y.J.U.A., titular de la cédula de identidad Nro. V-13.283.163, 7.- Whilky E.V.A., titular de la cédula de identidad Nro. V-13.188.074, 8.- W.A.F.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-7.796.686 y 9.- W.J.F.F., titular de la cédula de identidad Nro. V-16.636.043, Notificando de las aludidas aprehensiones a este Despacho Fiscal, el día 27/02/09 en hora de la tarde; siendo trasladados posteriormente a la Sub-Comisaria Policial No. 12 del Vigía y los vehículos y la madera retenidos en la sede del comando en calidad y depósito a disposición de esta Fiscalía.

SEGUNDO

Se acuerda a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Tomando en consideración que el Ministerio Publico solicita continuar con el procedimiento ordinario, hecho éste significativo para quien aquí decide, pues se considera que aun faltan diligencias por practicar, entre otras las correspondientes experticias para determinar que las guías de circulación son efectivamente falsas, entrevistas de funcionarios públicos y o particulares. Es por lo cual se acuerda la medida cautelar de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 8 en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistentes en la presentación del investigado por ante este Tribunal, cada treinta (30) días a partir de la fecha en que se materialice la medida cautelar de Fianza. Los requisitos exigidos son: dos (02) fiadores que deberán tener cada uno aval económico equivalente a CIENTO SETENTA UNIDADES TRIBUTARIAS, como capacidad económica para atender las obligaciones que contraigan, ser de reconocida buena conducta, responsables y estar domiciliados en el territorio nacional. Una vez levantada el acta de fianza correspondiente se librará lo conducente. Finalmente, se informa al imputado de autos del contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria por incumpliendo sin causa justificada de la medida acordada, e igualmente, que conforme al artículo 260 eiusdem, se obligará mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con las medidas antes señaladas así como no cambiar de residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal. Todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso. Líbrese oficio a la Comisaría Policial N° 12 de esta localidad, a los fines de informarle lo aquí decido y en función de informarle que el investigado permanecerá recluido en ese recinto policial hasta tanto se materialice el acta de fianza.

CUARTO

Expídase copias simples de la totalidad de causa al abogado H.C.. Asimismo, se acuerda a solicitud del Ministerio Público, certificar los 17 folios útiles que fueron enviados vía fax por los Fiscales Dra. J.M.C.R. y Abg. W.E.Y.O. adscritos de la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público, al Departamento de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía.

QUINTO

Una vez trascurra el lapso legal correspondiente, se ordena remitir la causa a la Fiscalía correspondiente del Ministerio Público.

SEXTO

Quedan las partes presentes debidamente notificadas de la presente decisión, conforme al artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentándose la misma en la Sala de Audiencias.

LA JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

LA SECRETARIA

ABG. EVIMAR VELAZCO

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