Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 14 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJesús Aquiles Fajardo
ProcedimientoAudiencia Especial De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

El Vigía, 14 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002598

AUTO DE CALIFICACION DE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA

Celebrada como fue la audiencia de Calificación de Flagrancia en fecha 08 de los corrientes en la presente causa signada bajo el No. LP11-P-2009-002598, que se instruye en contra de los ciudadanos MATHEUS UZCATEGUI J.A., venezolano, mayor de 49 años edad, natural de Muyapa, Estado Mérida, soltero, nunca estudio, titular de la cedula de identidad V.- N° 11.220.981, fecha de nacimiento 15-09-1960, residenciado en Caserio Agua Blanca, calle principal, casa de color amarillo, al frente del dispensario, Nueva Bolivia, Estado Mérida, teléfono 0424-7295353, y H.A.O.M., venezolano, mayor de 26 años edad, natural de Zea, Estado Mérida, soltero, sexto grado de educación básica, titular de la cedula de identidad V N° 16.906.199, fecha de nacimiento 09-08-1983, residenciado en el Barrio Bolívar 200, por la calle de la cancha, en la segunda cuadra a mano izquierda bajando, casa en construcción, al lado queda una casa de 2 pisos, Nueva B.E.M., teléfono 0414-7332118, por la presunta comisión de los delitos de Actividades en Areas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente; de Aprovechamiento de Especies Forestales en Veda, previsto y sancionado en el artículo 107, ordinal 4 de la Ley Bosques y Gestión Forestal, en franca violación a lo establecido en la Resolución No. 217, emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, publicada en la Gaceta Oficial No. 38.443, de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 24.05.2.006, relativo a la Prohibición en Todo el Territorio Nacional de Explotación, Aprovechamiento y Cualquier Tipo de Actividad e Intervención de la Especie Cedro (Cedrela Odarata), en perjuicio de La Colectividad, en virtud de solicitud que dirige el Fiscal (A) Sexagésimo Noveno del Ministerio Público, Con Competencia Plena a Nivel Nacional, Con Sede en Mérida, Estado Mérida, corresponde a este órgano jurisdiccional de Control, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, y 2, 4, 5, 6, 177 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, proferir el auto fundado correspondiente, y a tales efectos, luego de analizadas las actas concatenadas que conforman la investigación, y oídas las exposiciones de las partes en audiencia oral y privada, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos :

  1. - De los pedimentos de las Partes

    Mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión [vía fax] en fecha 07 de los corrientes, expuesto verbalmente en la audiencia oral y privada de presentación de imputado, el Abg. W.Y.O., Fiscal (A) Sexagésimo Noveno del Ministerio Público, Con Competencia Plena a Nivel Nacional, Con Sede en Mérida, Estado Mérida, narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produce la aprehensión de los investigados en la presente causa, MATHEUS UZCATEGUI J.A. y OSPINA MERCHAN H.A., precalificando de manera oral los hechos que le atribuye a los investigados como Actividades en Areas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente; de Aprovechamiento de Especies Forestales en Veda, previsto y sancionado en el artículo 107, ordinal 4 de la Ley Bosques y Gestión Forestal, en franca violación a lo establecido en la Resolución No. 217, emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, publicada en la Gaceta Oficial No. 38.443, de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 24.05.2.006, relativo a la Prohibición en Todo el Territorio Nacional de Explotación, Aprovechamiento y Cualquier Tipo de Actividad e Intervención de la Especie Cedro (Cedrela Odarata), en perjuicio de La Colectividad, y solicita: 1.- Sea decretado el procedimiento por flagrancia a tenor de lo que establecen los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se decrete Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los investigados MATHEUS UAZACETGUI J.A. y OSPINA MERCHAN H.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Que una vez finalice la respectiva audiencia de presentación y se emita el pronunciamiento judicial, se le expidan copias simples del acta y de la resolución.

    Los investigados, informados de los derechos que les asisten conforme al Texto Constitucional, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el Código Orgánico Procesal Penal, y demás leyes y Tratados y Convenios Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia, y en caso de aceptar, a hacerlo sin juramento ni coacción algunos, manifestaron por separado acogerse al Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49.5 Constitucional y su disposición de no declarar.

    Por su parte la Defensa Pública, se adhirió a los pedimentos formulados por la Representación Fiscal, solicitando que de ser posible, las presentaciones que deban cumplir sus patrocinados, las cumplan ante la Prefectura de Nueva Bolivia por la distancia que existe de aquí a Nueva Bolivia. Finalmente solicitó se le expida copias simple de las actuaciones 1, 2 y 3, del acta y de la decisión fundada.

  2. Motivación

    Los hechos que dieron lugar a la aprehensión de los investigados MATHEUS UZCATEGUI J.A. y OSPINA MERCHAN H.A., según se desprende del Acta Policial 0093/2009, de fecha 05 de los corrientes mes y año (f.14 y 15), suscrita por los funcionarios policiales Agente (PM) No. 220, W.M., y Agente (PM) No. 514, Nuñez Yohandri, pertenecientes a la Sub Comisaría Policial No.17, con sede en Nueva Bolivia, jurisdicción del Municipio T.F.C., del Estado Mérida, ocurren el día Sábado 05 del mes y año en curso, cuando siendo aproximadamente las 10:00 hrs. de la mañana, encontrándose en labores de servicio en la vía principal del sector Muyapá, Las Laritas, parte baja, Municipio T.F.C., del Estado Mérida, logran visualizar que subiendo, a mano derecha de la vía, a escasos 2 mts., de la carretera, se encontraban dos (02) ciudadanos, uno de ellos aserrando de manera flagrante con una motosierra un (01) árbol de la especie cedro, y otro ciudadano se encontraba ayudando a movilizar la madera ya aserrada, de igual forma se observó en el sitio la cantidad de siete (07) tablones de madera de árbol aprovechado y un tocón de la misma especie ya aserrados. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos si poseían los permisos correspondientes para el aprovechamiento de la especie forestal, manifestando que no los poseían, siendo identificados, el primero de ellos como MATHEUS J.A., quien para el momento del procedimiento vestía franela de color verde, pantalón blue jeans de color azul, y una gorra color marrón, dijo ser el dueño de la madera y realizaba de manera flagrante con una motosierra la tala y aserrío del árbol cedro, y el segundo, dijo ser y llamarse OSPINA MERCHAN HERMES, quien para el momento del procedimiento vestía franelilla de color gris con estampado con letras Niké, y pantalón de color gris, y fungía como ayudante de la actividad de tala y aserrío del árbol cedro.

    De la revisión de las actuaciones acompañadas con su solicitud por la Representación Fiscal, se desprenden las siguientes diligencias de investigación:

    1- Acta Policial No. 93-2009, de fecha 05.12.2.009, suscrita por funcionarios, adscritos a la Sub Comisaria Policial No. 17, con sede en Nueva Bolivia, jurisdicción del Municipio T.F.C., del Estado Mérida (f.14-15).

    1. - Acta de Inspección Ocular, de fecha 05-12-2009, suscrita por funcionarios, adscritos a la Sub Comisaria Policial No. 17, con sede en Nueva Bolivia, jurisdicción del Municipio T.F.C., del Estado Mérida (f.16 y su vlto).

    2. - C.d.R.P.: 1.- Una 01) moto sierra marca STIHL (f.17).

    3. - C.d.R.P. de : Siete (07) piezas aserradas de la especie forestal Cedro (f.18).

    4. - Remesa de Cubicación de Madera Especie Cedro (f.19).

    5. - Acta de imposición de sus derechos al investigado Matheus J.U. (f.20).

    6. - Acta de imposición de sus derechos al investigado Merchan H.A. (f. 21).

    7. - Exposición fotográfica en 4 folios útiles(f.22-25).

    8. - Acta de Depósito, de fecha 05-12-2009 (f.26).

    9. - C.M. de fecha 05.12.2.009, donde consta que fue valorado por el Dr. G.D., el ciudadano H.O., encontrándose en buenas condiciones generales y sin alguna patología de importancia. (f.27).

    10. - C.M., de fecha 05.12.2.009, donde consta que fue valorado por el Dr. G.D., el ciudadano J.M., encontrándose en buenas condiciones generales y sin alguna patología de importancia (f. 28).

    11. -Orden de inicio de la Correspondiente Investigación Penal, de fecha 06-12-2009, suscrita por el Fiscal (A) Sexagésimo Noveno del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional con sede en M.E.M. (f.30).

    Con tales actuaciones considera este juzgador acreditada la presunta comisión de hecho punibles perseguibles de oficio, que son penalizados con medida privativa de libertad, sin estar evidentemente prescrita la acción, que el Ministerio Público precalifica como constitutivos de los delitos de Actividades en Areas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente; y Aprovechamiento de Especies Forestales en Veda, previsto y sancionado en el articulo 107 ordinal 4 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, publicada en Gaceta Oficial No. 38946 de fecha 05-06-2008, en franca violación a lo establecido en el artículo 1°, de la Resolución No. 0217, emanada del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.443, de fecha 24-05-2006, relativo a la prohibición en todo el territorio nacional de la explotación y cualquier otro tipo de intervención de la especie forestal Cedro, precalificación que este tribunal acoge en el entendido de encontrarse la presente causa en su fase de investigación por lo que la calificación definitiva será la resultante de las diligencias de investigación que corresponde realizar al Ministerio Público en su comisión de Titular de la acción penal.

    De las antes señaladas diligencias de investigación se infiere, que la aprehensión de los investigados MATHEUS UZCATEGUI J.A. y OSPINA MERCHAN H.A., se produce en el sitio donde ocurren los hechos, en momentos en que los mismos ocurrían, al cual los funcionarios acuden por encontrarse de servicio, realizando labores de patrullaje motorizado, cuando logran visualizar a dos sujetos, uno de ellos aserrando de manera flagrante con una motosierra un (01) árbol de la especie cedro, y otro ciudadano se encontraba ayudando a movilizar la madera ya aserrada, de igual forma se observó en el sitio la cantidad de siete (07) tablones de madera de árbol aprovechado y un tocón de la misma especie ya aserrados, y al serle preguntado a los ciudadanos si poseían los permisos correspondientes para el aprovechamiento de la especie forestal, manifestaron que no, procediendo a su aprehensión, cumpliéndose los presupuestos previstos en los artículos 44.1, y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la flagrancia, es decir, los ciudadanos fueron aprehendidos en el sitio de los hechos, cuando uno aserraba flagrantemente con una motosierra, un árbol de la especie cedro, en vigencia de veda, mientras el otro, ayudaba en la movilización del producto forestal, siendo sorprendidos en plena ejecución de los hechos, con los instrumentos, la motosierra, y el producto forestal de prohibida actividad, siendo procedente, en consecuencia, calificar la aprehensión así realizada, como flagrante, de conformidad con lo establecido en las precedentemente citadas disposiciones legales.

    De las diligencias de investigación bajo referencia, se colige asimismo, la acción realizada por los investigados J.A.M.U. y H.A.O.M., la cual encuadra en los tipos penales que describen los delitos de Actividades en Areas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente; de Aprovechamiento de Especies Forestales en Veda, previsto y sancionado en el artículo 107, ordinal 4 de la Ley Bosques y Gestión Forestal, en franca violación a lo establecido en la Resolución No. 217, emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, publicada en la Gaceta Oficial No. 38.443, de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 24.05.2.006, relativo a la Prohibición en Todo el Territorio Nacional de Explotación, Aprovechamiento y Cualquier Tipo de Actividad e Intervención de la Especie Cedro (Cedrela Odarata), en perjuicio de La Colectividad, precalificación ésta que el Tribunal acoge provisionalmente, en el entendido de encontrarse la presente causa en su fase de investigación, y que la calificación definitiva será la resultante de las diligencias de investigación que en su condición de titular de la acción penal, corresponde realizar al Ministerio Público, sobre la cual habrá de pronunciarse el Tribunal en la oportunidad de la presentación del acto conclusivo correspondiente, desprendiéndose de tales actuaciones igualmente, serios, fundados y concordantes elementos de convicción que señalan a los investigados J.A.M.U. y H.A.O.M., como autores o partícipes en la comisión de los señalados hechos punibles, siendo procedente, a solicitud de la Representación Fiscal, al no estar acreditados ni el peligro de fuga, ni una conducta predelictual negativa, ni el de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, y en virtud del principio de la proporcionalidad de la pena, la imposición de una medida menos gravosa para los investigados, y, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, le impone a los ciudadanos J.A.M.U. y H.A.O.M., plenamente identificados en actas, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistentes en: 1.- Presentaciones cada quince (15) días por ante la Prefectura de Nueva Bolivia, Municipio T.F.C., del Estado Mérida cada treinta (30) días, a cuyos efectos acuerda participar lo conducente, mediante oficio a la Prefectura mencionada; y 2.- La prohibición de salida de la jurisdicción territorial del Estado Mérida, sin la debida autorización del Tribunal, por la presunta comisión de los delitos de Actividades en Areas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente; de Aprovechamiento de Especies Forestales en Veda, previsto y sancionado en el artículo 107, ordinal 4 de la Ley Bosques y Gestión Forestal, en franca violación a lo establecido en la Resolución No. 217, emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, publicada en la Gaceta Oficial No. 38.443, de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 24.05.2.006, relativo a la Prohibición en Todo el Territorio Nacional de Explotación, Aprovechamiento y Cualquier Tipo de Actividad e Intervención de la Especie Cedro (Cedrela Odarata), en perjuicio de La Colectividad.

    En virtud de la flagrancia decretada en la presente causa, a solicitud de la Representación Fiscal, habiéndose la Defensa Pública adherido a las peticiones de la vindicta pública, se ordena tramitar la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional con Sede en Mérida, Estado Mérida. Así se decide.

    Decisión

    Por los razonamientos y fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No.06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO

Estima acreditada con las actuaciones acompañadas con su solicitud por la Representación Fiscal, suficientemente explanadas en capítulo aparte de este fallo, la presunta comisión de hechos punible que merecen pena privativa de libertad, perseguibles de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que el Ministerio Público precalifica como constitutivos de los delitos de Actividades en Areas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente; de Aprovechamiento de Especies Forestales en Veda, previsto y sancionado en el artículo 107, ordinal 4 de la Ley Bosques y Gestión Forestal, en franca violación a lo establecido en la Resolución No. 217, emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, publicada en la Gaceta Oficial No. 38.443, de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 24.05.2.006, relativo a la Prohibición en Todo el Territorio Nacional de Explotación, Aprovechamiento y Cualquier Tipo de Actividad e Intervención de la Especie Cedro (Cedrela Odarata), en perjuicio de La Colectividad. SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión de los imputados MATHEUS UZCATEGUI J.A. y OSPINA MERCHAN H.A., plenamente identificados en actas, conforme a lo establecido en los artículos 44.1 Constitucional, y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y acuerda remitir las actuaciones al Despacho de la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional con Sede en Mérida, Estado Mérida, a los fines de que continúe con la investigación y el proceso. CUARTO: A solicitud de la Representación Fiscal, petición a la cual se adhiere la Defensa Pública, y de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, le impone a los ciudadanos J.A.M.U. y H.A.O.M., plenamente identificados en actas, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistentes en: 1.- Presentaciones cada quince (15) días por ante la Prefectura de Nueva Bolivia, Municipio T.F.C., del Estado Mérida cada treinta (30) días, a cuyos efectos acuerda participar lo conducente, mediante oficio a la Prefectura mencionada; y 2.- La prohibición de salida de la jurisdicción territorial del Estado Mérida, sin la debida autorización del Tribunal, por la presunta comisión de los delitos de Actividades en Areas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente; de Aprovechamiento de Especies Forestales en Veda, previsto y sancionado en el artículo 107, ordinal 4 de la Ley Bosques y Gestión Forestal, en franca violación a lo establecido en la Resolución No. 217, emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, publicada en la Gaceta Oficial No. 38.443, de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 24.05.2.006, relativo a la Prohibición en Todo el Territorio Nacional de Explotación, Aprovechamiento y Cualquier Tipo de Actividad e Intervención de la Especie Cedro (Cedrela Odarata), por la presunta comisión de los delitos de Actividades en Areas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente; de Aprovechamiento de Especies Forestales en Veda, previsto y sancionado en el artículo 107, ordinal 4 de la Ley Bosques y Gestión Forestal, en franca violación a lo establecido en la Resolución No. 217, emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, publicada en la Gaceta Oficial No. 38.443, de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 24.05.2.006, relativo a la Prohibición en Todo el Territorio Nacional de Explotación, Aprovechamiento y Cualquier Tipo de Actividad e Intervención de la Especie Cedro (Cedrela Odarata), en perjuicio de La Colectividad, informándoles en tal sentido, el Tribunal a los imputados, sobre lo preceptuado en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de incumplimiento de las medidas impuestas. QUINTO: Se acuerda la expedición de las copias solicitadas por las partes.

Por cuanto el presente auto fundado, se publica fuera del lapso de ley, se acuerda su notificación a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175, único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

ABG. N.E.P.L.

LA SECRETARIA

ABG JENNIFER AIME SANCHEZ MARQUINA

En fecha______________________, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-

Conste/Stria,

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