Decisión nº PJ0132007001237 de Sala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 9 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2007
EmisorSala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJaizquibell Quintero Aranguren
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA DE JUICIO

JUEZA UNIPERSONAL N° 13

Caracas, nueve (09) de agosto de dos mil siete (2007)

196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2007-014561

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el No AP51-S-2007-014561, nomenclatura de este Circuito Judicial el Convenimiento de Obligación de Alimentos presentado por las ciudadanos SEXNY S.C.S. Y A.A.A.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de Identidad Nros: V-17.693.282 y V-14.534.839 respectivamente, en su condición de progenitores de SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, y las cuales acordaron previa instrucciones, llegar a un acuerdo de Obligación de Alimentos en interés superior a ésta, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva. El Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de La Juez Unipersonal N° 13, de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el convenimiento de Obligación de Alimentos y suscrito por ante la Fiscalia Centésima Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona de M.D.L.F.P., por los progenitores de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se les advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina. Cúmplase.-

LA JUEZ,

ABG. JAIZQUIBELL Q.A..

EL SECRETARIO,

ABG. F.M..

Motivo: Homologación de Oblig de A

JQA/FM/Nelly Gedler M

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