Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Monagas, de 13 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAna Alen
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 13 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-004893

ASUNTO : NP01-P-2012-004893

Decreto de Suspensión Condicional del Proceso

En ocasión a la celebración de la Audiencia Oral y Pública en fecha viernes Diez (10) de Mayo de 2013 en el asunto penal seguido al imputado ciudadano P.A.C., titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.780.951, venezolano, mayor de edad, domiciliado en: AVENIDA BELLA VISTA, URBANIZACIÓN TONORO VILLAS, CALLE 3, CASA N° 32, MATURÍN ESTADO MONAGAS. TELEFONO: 0414-9269374, (de mi papa de nombre A.C.), tengo residencia en la ciudad de CARACAS, GUARENAS, URBANIZACIÓN TRAPICHITO, BLOQUE 1, PLANTA BAJA, APARTAMENTO 002, asimismo mi hija vive en NEGRO PRIMERO, CALLE LA PLANTA CASA Nº 5, MATURÍN ESTADO MONAGAS, (0416-3855949 de mi cuñada de nombre Yuliana), a quien se le sigue asunto por la presunta Comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENINTE DE ROBO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY SOBRE HURTO DE VEHICULOS, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Sexta en apoyo de la Defensoría Décima Penal

El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

La ciudadana Fiscal Segundo del Ministerio Público, representado por la Abogada A.C., de forma oral expuso los hechos y las circunstancias que dieron origen a la acusación interpuesta contra el referido imputado por los hechos que sucedieron en fecha 20 de Junio de 2012, a las 3:00 de la tarde, en las inmediaciones de la Av. Libertador, sector Negro Primero, Maturín, ya que el mismo se encontraba en un puesto comercial informadle instalación de Papel ahumado, para vidrios de vehículos, donde había llevado dos (2) vehículos, que al ser revisados pro funcionarios adscritos a Polimaturín, resultaron estar solicitado el primero de las siguientes características MARCA TOYOTA MODELO COROLA CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN COLRO PLATA PLACA NO PORTA y el segundo de las siguientes características MARCA HYUNDAI MODELO GETZ CLASE AUTOMOVIL TIPO SEDAN COLOR AZUL PLACAS DDA-18Z, el primero se encuentra solicitado en la investigación penal I-863.151 de fecha 11-11-2011, por el delito de ROBO y el segundo de los mencionados se encuentra solicitado según investigación K-12-0232-00800 de fecha 28-02-2012 por el delito de ROBO, circunstancias por las cuales los referidos funcionarios practicaron la detención de PLABLO A.C.C..

Los hechos narrados encuadran en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENINTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 De La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, todo lo cual se probaría con las pruebas ofrecidas, consistentes en la presentación de Expertos, Testigos y Documentales las cuales ofreciera en su escrito acusatorio y que solicita su admisión.

La Defensora del imputado al hacer uso de la palabra y en representación de su patrocinado a quién igualmente, se le concedió la posibilidad de declarar, no rechazó la imputación Fiscal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se le aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la “SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO previa ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

El Tribunal ejerce el Control Judicial sobre el acto conclusivo presentado y lo admite totalmente por cumplir con los requisitos de ley, así como sus pruebas, que se detallan a continuación 1.- E acta de Investigación Penal, que riela al folio (04) y Vto., en la cual los funcionarios actuantes destacan las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión del prenombrado imputado, y que cuando se desplazaban por la Avenida Libertador de esta Ciudad, a la altura del sector Negro Primero, lograron avistar un vehículo al cual le estaban colocando papeles ahumados estacionado con las siguientes características marca TOYOTA, modelo COROLLA, color PLATA, tipo SEDAN, sin sus respectivas placas identificadoras, lo que llamo la atención de la comisión donde procedieron a la verificación del mismo donde fueron atendidos por el ciudadano que se identificó como C.C.P.A., quien manifestó que dicho vehículo era de su propiedad, que se procedió a la revisión de sus seriales identificativos siendo los mismos 8XA53ZEC169512036, que se realizó llamada telefónica al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas siendo atendidos por la funcionaria Marbelys Hurtado, a quien se le indicó el serial antes mencionado, y quien manifestó que los seriales le corresponden al vehículo y luego de una breve espera manifestó que los seriales que corresponden al vehículo marca TOYOTA, modelo COROLLA, color PLATA, tipo SEDAN serial de carrocería 8XA53ZEC169512036, se encuentra solicitado según expediente I-8630151, de fecha 11/11/2011 por uno de los delitos contemplados y sancionados en la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores (ROBO), asimismo dicho ciudadano manifestó que el vehículo Hyundai GETZ, color AZUL, que se encontraba en la parte posterior del vehículo TOYOTA, al cual también le estaban colocando papel ahumado era de su propiedad, procediendo a la verificación de su placa identificadora DDA-18Z, realizando llamada telefónica a la funcionaria de guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Marbelys Hurtado, quien luego de un lapso de espera manifestó que la matricula antes mencionada le corresponde al vehículo Hyundai GETZ, color AZUL, placas DDA-18Z, tipo SEDAN, año 2008, serial de carrocería 8X1BU51BP8Y600257, el cual se encuentra solicitado según expediente numero K-12-0232-00800, de fecha 28/02/2012, por uno de los delitos contemplados y sancionados en la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores (ROBO), lo cual se notificó al ciudadano arriba mencionado que seria colocado bajo custodia policial, por lo que siendo impuesto aproximadamente as las tres horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde de los derechos que le asisten, quien quedó plenamente identificado como C.C.P.A., quedando el mismo recluido en la Comandancia General de la Policía del estado, a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico; 2.- Del acta de inicio de la investigación que cursa al folio 10, expedida por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, una vez que tubo conocimiento de los hechos; 3.- De la experticia Reconocimiento Legal que cursa a los folios 12 y 13 de serial de carrocería y motor practicada al vehículo marca TOYOTA, modelo COROLLA, color PLATA, tipo SEDAN, placas NO PORTA, resultando que el serial de carrocería y de motor son ORIGINALES; 4.- De la experticia Reconocimiento Legal que cursa a los folios 14 y 15 de serial de carrocería y motor practicada al vehículo Hyundai GETZ, color AZUL, placas DDA-18Z, tipo SEDAN, año 2008, resultando que el serial de carrocería y de motor son ORIGINALES; 5.- De la inspección Técnica Nº 3356, de fecha 21/06/2012 cursante al folio 17 y vto, respectivamente, practicada tanto al lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos que se le imputan al imputado como a los vehículos allí se encontraron, la cual arrojo ser un sitio de suceso ABIERTO;

El imputado, impuesto de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 375 del mismo Código, manifestó textualmente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO AL JUEZ ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”.

Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento, para ello parte de la manifestación de voluntad plena del acusado en lo manifestado por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable de la Fiscal Segunda del Ministerio Público quien representa a las victimas, de otro lado se observa que la pena correspondiente al delito es de Tres (3) a cinco (5) años lo que no excede de ocho (8) años en su límite máximo y que el acusado admitió plenamente los hechos y aceptó formalmente su responsabilidad en los mismos y debido a la existencia de fundamentos que permitirían arribar a una victoria segura en juicio y que el acusado no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho de esta misma naturaleza o similar, como tampoco se le ha aplicado esta medida con anterioridad, ya que es el único asunto penal que se le sigue, lo procedente y ajustado a derechos, luego de verificar la procedencia de la formula alternativa a la prosecución del proceso ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha y se le imponen al acusado P.A.C.C., titular de la cédula de identidad Nº 10.780.951, las siguientes condiciones, establecidas en el artículo 45 de la norma adjetiva penal, numerales 1°, 6 ° y 8°:

1- Residir en el lugar donde habita e informar al Tribunal si se muda del mismo.

  1. Prestar como servicio una donación a favor de la Institución, la cual consiste en llevar al Instituto de Geriatría del Estado Monagas, ubicado en la calle El Tubo, sector las Cocuizas, Maturín estado Monagas, doce (12) cobijas Individuales, para lo cual se ordena librar Oficio al citado ente del estado informando, quien deberá informar al Tribunal sobre el cumplimiento de la misma por parte del acusado, a quien se designa como correo especial para llevar a la Institución la presente misiva.

  2. - Mantener empleo estable

Continuar el Régimen de Presentaciones ante el Servicio de alguacilazo, cada treinta (30) días.

Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso entrará en vigencia en este instante en que le son impuestas al acusado las condiciones a las que queda sometida y a tal efecto se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de designar un Delegado de Pruebas que pueda supervisar el cumplimiento de estas condiciones por parte del acusado, y se remite anexo copia de la presente decisión.

Debido a la existencia de la ORDEN JUDICIAL en contra del acusado y el habiéndose regularizado el curso del proceso, se ordena dejar sin efecto la misma, para lo cual líbrese lo conducente, como consecuencia se ordena expedir por secretaria CERTIFICACIÓN que establezca la situación procesal actual del acusado y librar Oficio al SIPOL solicitando la actualización de los datos referentes al acusado de que en este proceso -investigación Nro. I-965.983- se SUSPENDIO CONDICIONALMENTE EL P.P.U.A., y se dejó sin efecto la CAPTURA.

Se restituye la medida cautelar Sustitutiva de Libertad decretada al acusado P.A.C.C. por el Juez de Control en fecha 23 de junio de 2012, quien a partir de la presente fecha se presentará cada TREINTA (30) días ante el Servicio de Alguacilazgo, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENINTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 De La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en tal sentido se ordena Librar Oficio al Director de la Policía Socialista del Estado Monagas, informando lo decidido.

Publíquese, dado, firmado y Sellado, en Maturín al Trece (13) día del mes de Mayo del año dos mil trece (2013).

LA JUEZA

ABG. A.F.A.G.

LA SECRETARIA

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA

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