Decisión nº 599-2013 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 9 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoSobreseimiento Por Extinción De La Acción Penal

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Segundo de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,

Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 09 de Abril de 2013

202º y 154º

RESOLUCION No. 599- 2013.

AUTO FUNDADO ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION ORDINARIA

IMPUTADOS: COMANDANTE DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA y COMANDANTE DEL 123 BATALLÓN DE CARIBES.

DELITO: DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha.

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VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO.

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el Tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por los abogados MARVELYS E.S.G. Y E.J.M.G., Fiscales Auxiliares Decimosextas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia,, y por cuanto con la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 305, en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación, a los fines de que las partes y la victima ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo, este Tribunal de Control previo a resolver observa:

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inicia la presente averiguación penal el día primero (01) de junio de 2010, aproximadamente a las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), por ante la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público del Estado Zulia, cuando el Despacho recibe escrito firmado por el ciudadano A.P.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.370.716, residenciado en la población de Casigua El Cubo, Municipio J.M.S.d.E.Z., a fin de manifestar que los componentes militares COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA y 123 BATALLON DE CARIBES, han hecho caso omiso a la orden de aprehensión judicial emitida por la autoridad competente en contra de las personas identificadas en la misma, por el delito de INVASION, por lo que piden se apliquen las sanciones de rigor, por el desacato presentado por las referidas autoridades, razón por la que la citada fiscalia dio inicio a la respectiva investigación penal, ordenando la practica de las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la presunta comisión del delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho; vale decir, desde el día primero (01) de junio de 2010, hasta la fecha en que se emite esta decisión, han transcurrido más de dos (02) años, tiempo superior a lo exigido por la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 108, numeral 7 del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49, numeral 8 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa penal signada con el Nº C02-29.846-2013, a favor de los ciudadanos COMANDANTES DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA y DEL 123 BATALLON DE CARIBES, por la presunta comisión del delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal. Todo de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49, numeral 8 eiusdem, concatenado con el artículo 108, numeral 7 del Código Penal vigente para la fecha. Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia auténtica en archivo y notifíquese la presente decisión. Ofíciese lo conducente al departamento de alguacilazgo de esta extensión. Cúmplase.

La Jueza Segundo de Control,

Abg. G.M.R.

La Secretaria,

Abg. W.M.H.C.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 599- 2013 en el libro respectivo. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron las correspondientes boletas de notificación, con el oficio Nº 1.657-2013.

La Secretaria,

Abg. W.M.H.C.

Causa Penal C02-29.846-2013

Investigación fiscal 24-F16-1285-2010

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