Decisión nº 305-08 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 5 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteNarvy Del Valle Abreu Moncada
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 05 de mayo de 2008

197° y 149°

N° 305-08

CAUSA 2E-146-06

JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Narvy Abreu Moncada

PENADO Boza Orellana L.E.

DEFENSOR Público Tercero

FISCAL Sexto del Ministerio Publico

DELITOS: Aprovechamiento de vehículo proveniente de robo.

SECRETARIO Abg. T.R.

ASUNTO: Auto Ejecutorio por revocatoria de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Vista la revocatoria de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. dictada contra el penado Boza Orellana L.E., venezolano, natural de Guanare, estado Portuguesa, nacido en fecha 30-01-77, de 30 años de edad, titular de la Cédula de identidad 15.905.057, quien fuere condenado en fecha 27 de junio de 2006 por sentencia dictada por el Juzgado de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en la que se le condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Robo previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor.

En fecha 21 de enero de 2008, este tribunal celebró audiencia oral y pública en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, y previa opinión del Ministerio Público revocó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fuere otorgada en fecha 01 de diciembre de 2006, por encontrarse involucrado en la comisión de un nuevo delito, específicamente por ante el Juzgado de Juicio No. 3 de este Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en donde le cursa la causa penal No. 2M-226-007, por el delito de Robo de vehículo automotor; librándose como consecuencia de dicha revocatoria la correspondiente boleta de encarcelación.

Establecido lo anterior se hace necesario realizar un nuevo cómputo de pena al penado Boza Orellana L.E., por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a realizarlo de la siguiente manera:

PRIMERO

El ciudadano Boza Orellana L.E., fue detenido en la primera oportunidad el 20-06-05 al 05-12-06, y posteriormente detenido el 31 de mayo de 2007 hasta la actualidad, lo que da un tiempo de detención de dos (02) años, cuatro (4) meses y diecinueve (19) días, en consecuencia le falta por cumplir de su pena principal de cuatro (04) años de prisión un (1) año, siete (7) meses y once (11) días, pena esta que cumplirá en fecha 16/12/2009.

Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:

  1. Inhabilitación política mientras dure la pena.

  2. Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, la cual finalizará el 04/10/2010.

A partir de las fechas que de seguidas se indican podrá optar a los beneficios de ley:

L.C.: el cual vence en fecha 16/08/2008

CONFINAMIENTO: que vencerá en fecha 16/12/2008

Regístrese. Notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al C.N.E.; remítase copia certificada de la Sentencia y del presente auto ejecutorio al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, a la Dirección de Prisiones; división de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia. Se ordena oficiar al Juzgado de Juicio No. 3 informándole acerca de la situación jurídica del penado de autos en la presente causa.

La Juez de Ejecución No. 2

Narvy Abreu Moncada

La Secretaria,

T.R.

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