Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 30 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

El Vigía, 30 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001406

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicitan las ABGS. SOELY BENCONO BECERRA, Fiscal Principal de la Fiscalía Sexta de P.d.M.P.d.E.M. y H.R.P., Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta de P.d.M.P.d.E.M. en uso de las atribuciones que les confieren los artículos 285 de la Constitución de la República, 37.15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 11, 23,108.7, 318 numeral 3° y 320, los cinco últimos del Código Orgánico Procesal Penal, éstos cinco últimos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse evidentemente extinguida la acción penal de conformidad con el artículo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el contenido del artículo 318 en su numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a tal petición, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

  1. Identificación de las partes.-

    La presente investigación se instruye en contra de los ciudadanos W.A.C.P., venezolano, de 24 años de edad, soltero, de profesión estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.870.176, residenciado en Coloncito carrera 8 casa 6-34 Estado Táchira y L.R.M.G., colombiano, de 37 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad, E-82.283.927, residenciado en Puerto Concha, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, en concordancia con el articulo 415, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana B.D.C.P.P., de 63 años de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-2.755.774, ama de casa, residenciada en la Carrera 8 casa No. 6-34, Coloncito Estado Táchira.

    .

  2. Descripción del hecho objeto de la investigación.-

    Se dio inicio a la Investigación Penal Nº 14F6-486-03, con ocasión a las diligencias recibidas procedentes del Comando de T.T. de la Población de S.E.d.A., Estado Mérida, suscritas por el Funcionario Cabo Primero (TT) J.A.S.J., donde deja constancia que en fecha 13-05-2003, fue comisionado para realizar el levantamiento de un accidente de transito tipo colisión entre vehículos con saldo de una (01) persona lesionada, hecho ocurrido en la carretera panamericana que conduce de Capazòn a Tucanì, sector C.M., Estado Mérida, hecho ocurrido siendo aproximadamente las 08:30 horas de la mañana del día 13-05-2003, donde aparecen involucrados los siguientes vehículos: VEHICULO Nro. 01: Clase: Automóvil, marca Fiat, Modelo Siena, Tipo Sedan, Color Blanco, año 2001, servicio publico, placa CI1473T, el cual era conducido por el ciudadano W.A.C.P., y VEHICULO Nro. 02: Clase: Camioneta, marca Dodge, color Rojo Ladrillo, modelo D-100, año 1987, placa 449-SAD, uso de carga , conducido por el ciudadano L.R.M.G.; en el mismo resultó lesionada la ciudadana B.D.C.P.P., la cual viajaba en el vehiculo signado en el VEHICULO No. 01, como acompañante. El accidente se origina al momento en que el conductor del Vehiculo No. 02, realiza maniobra de cruce a la izquierda y es impactado por el conductor del Vehiculo Nro. 01, con su vehiculo por la puerta izquierda.

  3. - Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión.-

    De la revisión se las actas que conforman la presente causa, se aprecian las siguientes diligencias de investigación:

  4. - Acta Policial de fecha 13-05-2003, suscrita por el Funcionario Cabo Primero (TT), J.A.S.J., adscrito al Puesto de Transito, ubicado en la Población de S.E.d.A.E.M., (folio 8 Vto.)

  5. - Croquis del Accidente, de fecha 13-05-2003, suscrita por el Funcionario Cabo Primero (TT), J.A.S.J., adscrito al Puesto de Transito, ubicado en la Población de S.E.d.A.E.M., donde se Grafica el área donde ocurrió el Accidente de Transito, ruta del vehiculo, posición final de el vehiculo, y de todas la evidencias, observadas en el lugar del suceso, (folio 9 Vto., 10 Vto., 11y 12)

  6. - Entrevista del Conductor Nro. 01 W.A.C.P. (folio 13)

  7. - Entrevista del Conductor Nro. 02 L.R.M.G. (folio 14)

  8. - Reporte de Accidentes de fecha 13-05-2003, suscrita por el Funcionario Cabo Primero (TT), J.A.S.J., adscrito al Puesto de Transito, ubicado en la Población de S.E.d.A.E.M., donde deja constancia de las características del lugar donde sucedió el hecho y de las evidencias de interés criminalisticos.

  9. - Informe de Experticia de Reconocimiento Medico Legal Nro. 9700-230-MF-457, de fecha 14-05-2003, suscrita por el Experto Forense Dr. W.P.R., adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía Estado Mérida, realizada en la persona de B.D.C.P.P., donde deja constancia que las lesiones sufridas, curaran en un lapso de sesenta (60) días.

    Ahora bien, el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal establece el trámite a seguir cuando el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la causa, en los siguientes términos:

    Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.

    Si el Juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal. Si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro Fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo

    .

    Como bien señala el autor E.L.P.S., (“Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, pág. 360),

    Normalmente y como regla, el otorgamiento o no del sobreseimiento debe debatirse en audiencia oral con todas las partes interesadas. El trámite diseñado en este artículo 323 del COPP se refiere únicamente al debate sobre el sobreseimiento que se solicita en la fase preparatoria, y quizás al que pudiera celebrarse en la etapa de preparación del juicio oral, pues el sobreseimiento que pueda otorgarse en la fase intermedia se debaten en la audiencia preliminar y el que se solicita en juicio oral conforme al artículo 31 se debate el la audiencia del juicio

    En tal sentido, en el encabezamiento de la norma anteriormente transcrita, se prevé, por vía de excepción a la regla de que habla el autor, el supuesto de que el juez obvie la convocatoria a las partes y a la víctima, y la realización de la audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, “…si estima que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate”.

    Salvo mejor criterio, entiende este juzgador que tal excepción se refiere al supuesto de que, de la misma solicitud fiscal, como de las actuaciones acompañadas con dicha solicitud, se desprenda como fundamento ser el punto sobre el cual verse la petición de mero derecho.

    En el caso que nos ocupa, solicita la Representación Fiscal se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48.8, ejusdem, por cuanto la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita.

    En tal sentido, de las actuaciones acompañadas con su solicitud por la Representación Fiscal, se evidencia claramente, en criterio de este juzgador, la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2, en concordancia con el articulo 417, del Código Penal, el cual prevé una pena de prisión de uno (01) a doce (12) meses o multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares, siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, el término medio de la pena que pudiera llegar a imponerse, a saber: seis (06) meses y quince (15) días de prisión, o multa de ochocientos veinticinco bolívares (825 Bs.), habiendo transcurrido desde la fecha del accidente (13.05.2.003) hasta la presente fecha (30.09.2.010), un total de siete (07) años, cuatro (94) meses, y dieciséis (16) días, lo que determina que efectivamente, en el caso bajo examen, la acción se ha extinguido, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción establecida en el artículo 108.5, del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, sin haberse verificado alguna de las circunstancias interruptivas de la prescripción a que hace referencia el artículo 110, eiusdem, resultando de allí pertinente y ajustado a derecho declarar extinguida la acción penal, en aplicación del artículo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente, decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318.3, eiusdem, en concordancia con el artículo 108. 5 del Código Penal. Así se decide.

    Decisión

    Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 51 Constitucional, en los artículos 48.8, 282, 318, numeral 3°, y 320, del Código Orgánico Procesal Penal, y en los artículos 37, 108.6, 109. 110, 417 y 422,2, del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: Prescinde de la realización de la audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 323, al considerar que del análisis de la solicitud fiscal y demás actuaciones acompañadas se evidencia que el punto sobre el cual versa tal solicitud, es de mero derecho, ya que está referido a la extinción de la acción penal para perseguir el señalado hecho punible, por el transcurso inexorable del tiempo, lo que a juicio de este decidor, ni amerita debate alguno. Segundo: Decreta el sobreseimiento de la presente causa, instruida en contra en contra de los ciudadanos W.A.C.P., venezolano, de 24 años de edad, soltero, de profesión estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.870.176, residenciado en Coloncito carrera 8 casa 6-34 Estado Táchira y L.R.M.G., colombiano, de 37 años de edad, soltero, profesión comerciante, titular de la cedula de identidad, E.- 82.283.927, residenciado en Puerto Concha, por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422.2, en concordancia con el articulo 417, del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de la ciudadana B.D.C.P.P., de 63 años de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-2.755.774, de oficios del hogar, residenciada en la Carrera 8, casa No. 6-34 Coloncito Estado Táchira.

    .

    Notifíquese a las partes la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación al imputado y la víctima, en razón del tiempo transcurrido, pudiendo haber variado, las direcciones que de ellos aparecen en las actas, se ordena proceder

    conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda, custodia y conservación. Cúmplase.

    EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

    ABG. N.E.P.L.

    LA SECRETARIA.

    ABG

    En la misma fecha se libraron las Boletas de Notificación Nos._____________________________________..-

    Conste/Stria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR