Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Agosto de 2006
Fecha de Resolución | 20 de Agosto de 2006 |
Emisor | Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Romhain Marin Anwar |
Procedimiento | Libertad Plena |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-006189
ASUNTO : BP01-P-2006-006189
Visto el escrito presentado por el ciudadano DR. VON RICHELMAN R.R., en su carácter de Fiscal (AUX) Sexto del Ministerio Publico de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Despacho, en calidad de detenido, al ciudadano: J.R.Y., por la presunta comisión del delito de ARROLLAMIENTO DE PEATON CON LESIONADO, solicitando la L.S.R.. Y oído como fue el imputado, en la Audiencia de presentación de Detenido, asistido por sus Defensores de Confianza, DRES. FORTUNATO HERRERA Y N.E.A., previamente designados, éste Tribunal, antes de decidir, observa:
oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente acto, así como revisadas las presentes actuaciones, como fuere este caso el Acta Policial, cursante al folio 07, donde el funcionario J.C.M.G., adscrito a la previo traslado desde el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal Numero 21, con sede en Barcelona, donde dejan constancia de lo siguiente: “…fui notificado por usuarios de las vías de la ocurrencia de un accidente de tránsito ocurrido en la AUTOPISTA ROMULO BETANCOURT VIA MESOSNES SECTOR LA PONDEROSA…al llegar pude observar una comisión de la Policía del estado Anzoátegui..resguardando el sito de un accidente de tránsito del tipo ARRROLLAMIENTO DE PEATON CON LESIONADO y en donde se encuentra involucrado un vehículo con su conductor…conducido por J.R. YANEZ…este ciudadano manifestó que el peatón cruzó la calzada sin ver para los lados lo que provocó el arrollamiento, versión que la comisión de la Policía del estado antes mencionada manifiesta que el ciudadano peatón estaba siendo asaltado por unos antisociales lo que al escapárseles a los malhechores, este salió corriendo hacia la autopista debido al percance ocasionando el accidente… ”, éste Tribunal por considerar que el imputado de autos no se encuentra incurso en delito alguno, esta Instancia comparte el criterio del Ministerio Público, y en consecuencia se acuerda la L.P. al ciudadano J.R.Y., conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase Oficio al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal Numero 21, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, participando la L. delI., la cual se hará efectiva desde el recinto de este Tribunal. Remítase en su oportunidad legal la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que emita el Acto Conclusivo correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA L.P., al ciudadano J.R.Y., venezolano, Cédula de Identidad número V- 11.903.427, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 01/10/1973, de 32 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos: J.R.Y. MARCANO (V) Y L.J. YANEZ (V), de profesión u oficio Electricista, domiciliado en URB. GUANIRE, VEREDA SUR 9, SECTOR “A”, CASA N° 07, PUERTO LA CRUZ, CERCA DEL Estadium Boca Salazar”, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese el oficio al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal Numero 21, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, participando la Libertad del referido ciudadano. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Provéase lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 05, DE GUARDIA,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. A.E.R.
RESOLUCION
L.P.
FECHA 20-08-2006
ASUNTO N° BP01-P-2006-006189