Decisión nº 263-11 de Corte de Apelaciones Sala 2 de Zulia, de 25 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2011
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteLicet Mercedes Reyes Barranco
ProcedimientoRespuesta A Solicitud

ASUNTO PRINCIPAL: VP02-P-2009-003473

ASUNTO: VP02-R-2011-000914

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

CORTE DE APELACIONES

SALA N° 2

Maracaibo, veinticinco (25) de Noviembre de 2011

201° y 152°

I

PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL

L.R.B.

Visto el escrito presentado en fecha 17.11.11, por los abogados J.L.R. y E.P.Á., actuando con el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, contentivo de “RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE PRONUNCIAMIENTO Y DENEGACIÓN DE JUSTICIA”, en contra del Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Sala de Alzada precisa realizar los siguientes pronunciamientos:

Las actuaciones fueron recibidas por ante esta Alzada en fecha 22.11.11, dándose cuenta en Sala, siendo designado ponente el Juez José Domingo Martínez Lubo, en su carácter de suplente de la Jueza Profesional L.R.B., en virtud que la misma se encontraba asistiendo al Seminario de violencia de género, celebrado en la sede de la Casa del Profesor Universitario de la Universidad del Zulia.

Posteriormente, en fecha 24.11.11, se reasigna la ponencia a la Jueza Profesional L.R.B., en razón de su reincorporación a las actividades de la Sala, y con tal carácter suscribe la decisión.

II

DEL ESCRITO PRESENTADO

Se evidencia del escrito presentado por los Representantes de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, que los mismos denuncian que en fecha 08.04.11, culminó el juicio oral y público seguido en contra de los ciudadanos F.C., A.P.N. y G.A.G., en el cual se emitió el dispositivo absolutorio a favor de los ciudadanos en mención, acogiéndose el Tribunal de instancia, al lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, último aparte, a los fines de publicar el texto íntegro de la sentencia, lo cual señalan los Fiscales del Ministerio Público, no ha sucedido hasta la presente fecha, evidenciándose un retardo en el pronunciamiento de la sentencia, así como en denegación de justicia, violentando el referido Juzgado, las normas del debido proceso de manera flagrante.

Igualmente, indican los Representante de la Vindicta Pública, que en fecha 10.10.2011, presentaron ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, recurso de queja, el cual fue resuelto en fecha 28.10.11, por la Sala Primera, la cual decretó la improcedencia in limine litis del recurso planteado, y además instó al órgano subjetivo que regenta el Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a publicar la sentencia respectiva a la mayor brevedad posible; lo cual no se ha materializado por parte del referido Juzgado.

Sobre la base de dichas consideraciones, la Fiscalía Novena del Ministerio Público, solicita “se tomen las acciones correspondientes que merece el caso a los fines que se haga efectivo el cumplimiento de la decisión emanada de la corte”, a los fines que se ordene la publicación de la sentencia respectiva.

III

DE LAS CONSIDERACIONES DE LA ALZADA

De la revisión de las actuaciones que conforman el “recurso de queja”, presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, se observa que efectivamente en fecha 28.10.2011, la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante Decisión N° 287-11, resolvió el escrito interpuesto por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, el cual en aplicación del principio Iura Novit Curia, fue tramitado como Acción de A.C., atendiendo al articulado invocado por los Representante Fiscales, decretando la improcedencia in limine litis del mismo, e instando al Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a los fines que procediera a la publicación “a la brevedad del caso” de la sentencia correspondiente al dispositivo emitido en fecha 08.04.11 (folios 8 al 17).

Ahora bien, observa esta Sala de Alzada, que la Fiscalía Novena del Ministerio Público, presentó en anterior oportunidad, escrito mediante el cual solicitó a la Corte de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se emitiera pronunciamiento, a los fines que el Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, realizara la publicación efectiva de la sentencia correspondiente al asunto N° 6M-177-10, y de esa manera, ejercer la Representación Fiscal, los recursos correspondientes en contra de la misma, lo cual, fue resuelto por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, en fecha 28.10.11.

En tal sentido, quienes aquí resuelven estiman que en el presente caso, se evidencia que la Fiscalía Novena del Ministerio Público, obtuvo respuesta en anterior oportunidad, en relación al escrito que actualmente conoce esta Alzada, y si bien, refieren que hasta la presente fecha no ha sido acatado dicho pronunciamiento, no menos cierto que existe pronunciamiento previo, por parte de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en relación con los mismos hechos denunciados, por lo que, consideran los miembros de este Tribunal Colegiado, que el referido “recurso de queja”, previamente intentado, ha sido resuelto, por lo que su nueva interposición resulta improcedente, en virtud de existir pronunciamiento firme sobre el mismo objeto de queja. ASÍ SE DECLARA.

No obstante, esta Sala de Alzada, al verificar del contenido del escrito presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, que la Representación Fiscal, hace referencia al incumplimiento por parte del Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, acerca del fallo publicado por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, en relación al llamado realizado a ese Tribunal, a los fines que proceda a publicar a la brevedad posible el texto íntegro de la sentencia, considera necesario oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a los fines que se apliquen las medidas pertinentes al caso en concreto, en virtud de la situación evidenciada en el asunto, ello en atención del contenido del artículo 11 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana. ASÍ SE DECIDE.

IV

DISPOSITIVO

En mérito de las razones expuestas, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: IMPROCEDENTE el “RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE PRONUNCIAMIENTO Y DENEGACIÓN DE JUSTICIA”, presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en contra del Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SEGUNDO: OFICIAR a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a los fines que se apliquen las medidas pertinentes al caso en concreto, en virtud de la situación evidenciada en el asunto, ello en atención del contenido del artículo 11 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana. ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Segunda, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LOS JUECES DE APELACIONES

Dr. R.R.R.

Presidente de Sala

Abg. L.R.B. Dra. N.G.R.

Ponente Jueza de Apelación

LA SECRETARIA

Abg. KEILY SCANDELA

En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el N° 263-11, quedando asentada en el Libro de Decisiones llevado por esta Sala, en el presente año.

LA SECRETARIA

Abg. KEILY SCANDELA

VP02-R-2011-000914

LMRB/lmrb.-

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