Decisión nº WP01-R-2013-000680 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 15 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis Eduardo Moncada Izquierdo
ProcedimientoInadmisibilidad De Efecto Suspensivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 15 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-002754

ASUNTO : WP01-R-2013-000680

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, conocer del recurso de apelación por EFECTO SUSPENSIVO de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la abogada L.G., en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público adscrita a la Sala de Flagrancia de este Circuito Judicial Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de Octubre de 2013, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual IMPUSO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contenida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano SHADI HELAL, INDOCUMENTADO, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, calificación esta acogida provisionalmente por el Juzgado Aquo. En tal sentido a los fines de decidir previamente se OBSERVA:

DE LA AUDIENCIA PARA OÍR AL IMPUTADO

El Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, celebró el acto de la audiencia para oír al imputado en fecha 08 de Octubre de 2013, con motivo a la detención del ciudadano SHADI HELAL, INDOCUMENTADO, acta en la cual se puede leer textualmente, entre otras cosas lo siguiente:

…PRIMERO: Decreta la aprehensión del ciudadano SHADY HELAL (INDOCUMENTADO), (sic) de manera flagrante, a tenor de lo dispuesto en los artículos 44 Nº 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 234 y 373 de la N.A.P.. SEGUNDO: Se Admite la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: No se acoge la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Público, por el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, por cuanto en actas no se evidencia elemento alguno que demuestre que el imputado de autos haya forjado documento alguno y por el contrario si podríamos estar en presencia de la precalificación jurídica distinta como es el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. CUARTO: Se ordena la aplicación de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano SHADY HELAL (INDOCUMENTADO), de conformidad con lo establecido en los numerales 3º (sic) del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada QUINCE (15) días ante la Sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Sin (sic) Lugar la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la defensa, así como la Solicitud De Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad realizada por el Ministerio Publico. QUINTO: Se acuerda CON LUGAR la solicitud de copias realizadas por las partes. SEXTO: Líbrese oficio al Órgano Policial que práctico la aprehensión de los mencionados ciudadanos (sic). SÉPTIMO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad a los fines legales consiguientes. El fundamento de la presente decisión se hará por auto separado. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes legalmente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal…

DE LA APELACION INTERPUESTA POR EL MINISTERIO PÚBLICO

…Ejerzo en este acto el efecto suspensivo de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por este tribunal, por considerar el Ministerio Público que se desprende de las actas procesales suficientes elementos de convicción procesal, para estimar que el imputado es autor, en la comisión de los hechos punibles imputados en esta audiencia, en este sentido se debe tomar en cuenta que estos ilícitos penales van en perjuicio de la f.p., siendo que el imputado burló todos los procedimientos administrativos regulados por el Estado Venezolano, a los fines de obtener de forma irregular una cedula de identidad falsa y consecuentemente un pasaporte de la Republica Bolivariana de Venezuela, considerando que este ciudadano no tiene arraigo en el país, que tiene todas las condiciones necesarias para evadir el proceso penal y de esta manera burlar la finalidad de la administración de justicia, es importante que esta persona este sometida al proceso con una medida de privación judicial preventiva de libertad poniendo en peligro en la búsqueda de la verdad, por lo que solicito sea declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia se decrete la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA LIBERTAD...

(Folios 34 al 37 de la incidencia).

CONTESTACION DE LA DEFENSA

La Defensa Pública Abg. J.C.G., por su parte alegó en la referida audiencia que:

…considera ciudadanos magistrados que han de conocer del mismo que la decisión del tribunal esta ajustada a derecho, en virtud de que a mi defendido se le están acordando medidas cautelares sustitutiva de libertad, nuestra constitución (sic) establece en el articulo 44 ordinal 1 (sic) que toda persona debe gozar de una libertad plena a sus derechos, ya que no hace mención de los delitos previstos en la ley orgánica de identificación (sic), es por lo que ciudadanos magistrados, solicito se mantenga la medida acordada a mi defendido por la juez (sic) Quinto de control del circuito judicial penal (sic) del Estado Vargas, es todo…

(Folios 34 al 37 de la incidencia).

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al contenido del acta de audiencia de presentación, celebrada en fecha 08 de Octubre de 2013 ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, se evidencia que el Ministerio Público, entre otras cosas expuso:

…En mi carácter de Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Estado Vargas, presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano HELAL SHADI, quien resultó aprehendido por funcionarios adscritos al Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería, en fecha 05-10-2013, es el caso quien se presentaron ante la inspectoría general de los servicios saime, funcionarios adscritos al departamento de control de aprehendidos de la dirección nacional de migración quienes trasladaron la ciudadano HALEL SHADI, siendo remitido a ese despacho con el oficio 964, emanada del aeropuerto intencional (sic) de Maiquetía, ya que el ciudadano para el momento del chequeo migratorio, presentó un pasaporte de la Republica Bolivariana de Venezuela, con el numero (sic) 068919030, y una cedula laminada con le numero (sic) 29986781, presuntamente fraudulenta, seguidamente ingresaron al sistema saime (sic) con la finalidad de verificar la cedulación arrojando como resultado que el mismo se encuentra anulado por expedirse de forma fraudulenta, ya que este serial se encuentra en curso(sic) en uno hechos acaecidos en la ciudad de Maracaibo estado Zulia, en tal sentido, le dieron aprehensión definitiva al ciudadano, posteriormente enviaron oficio a la división de permanencia solicitando la verificación de la visa de transeúnte, estampada en el pasaporte de la republica (sic) Árabe con le (sic) numero 004954069, obteniendo que la misma no aparece registrada en los libros llevados, por la dirección de control de extranjeros, tampoco los sellos son los utilizados por esa dependencia, asimismo solicitaron información al registro civil de Chiquinquirá para verificar si aparece asentada el acta de inserción 2400, y fue informando que la misma se encuentra forjada, borrada, e insertada el nombre de SHADI HALEL, ahora bien, cursa en las actuaciones registro de cadena de custodia de todas las evidencias incautadas. En consecuencia considera esta representación Fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, se subsume en la comisión de los delitos: 1) FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal. En consecuencia solicito le sea impuesta lo siguiente: PRIMERO: Se acuerde la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Que la presente causa se ventile por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar que efectivamente se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numeral 1°, 2° y 3° (sic), 237, ordinal 2,3, parágrafo primero, y artículo 238, numerales 1, 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, estamos en presencia de dos hechos punibles, que merece pena privativa de libertad, y cuya acción penal evidentemente no se encuentra prescrito, existen fundados y concordantes elementos de convicción procesal que permiten demostrar que el imputado es autor de los delitos que se le atribuyen, los cuales fueron traídos en la presente audiencia, tales como, acta policial donde se deja constancia del modo, tiempo y lugar de la aprehensión de la imputada, así como acta de entrevista de los testigos presénciales. Toda vez que no existe garantía que esta persona gozando de una medida menos gravosa, quieran someterse de manera voluntaria a este proceso, y muchas más, cuando se observa que la pena excede de diez años en su limite máximo, es decir que estamos en presencia del inminente peligro de fuga u obstaculización de la búsqueda de la verdad, poniendo en peligro la investigación y la búsqueda de la verdad, y la finalidad de la administración de justicia. Es todo…

Frente a la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público en la audiencia de presentación, este Tribunal Colegiado pasa de seguidas a traer a colación el contenido del artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, donde se establece que:

…La decisión que acuerde la libertad del imputado es de ejecución inmediata, excepto, cuando se tratare delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública, tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, o cuando el delito merezca pena privativa de libertad que exceda de doce años en su límite máximo, y el Ministerio Público ejerciere el recurso de apelación oralmente en la audiencia, en cuyo caso se oirá a la defensa, debiendo el Juez o Jueza remitirlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a la Corte de Apelaciones…

Considera esta Alzada, que la referida disposición procesal penal es clara al establecer que sólo puede ejercerse el recurso de apelación en la audiencia de calificación de flagrancia, cuando se trata de el delito mencionado en la citada norma o cuando el ilícito en su límite máximo prevea una pena superior a los doce (12) años y, siendo que en el caso de autos el delito imputado por el Ministerio Público están incluidos en el Título VI de los Delitos Contra la F.P., Capítulo III de la Falsedad de los Actos y Documentos del Código Penal, dicho delito no se encuentra dentro de las excepciones del artículo 374 del texto adjetivo penal vigente y, además el prenombrado ilícito tiene establecida en su límite máximo, una pena superior a 12 años; en tal sentido resulta oportuno traer a colación los criterios sustentados por la Sala Constitucional en la decisión Nº 1099 de fecha 31-07-09, donde se dejó sentado que: “… El recurso de apelación en el proceso -dado su carácter impugnativo y formal- constituye una manifestación de voluntad de una de las partes para que se revoque, anule o reforme la decisión que considera le es adversa, y que como todo acto procesal está sometido a las formalidad propias del ordenamiento jurídico…”, y en la Nº 627 de fecha 18-04-2008 (criterio reiterado) en donde se dejó sentado que: “…El principio de impugnabilidad objetiva es un principio general que informa a todo el sistema de los recursos en el proceso penal venezolano, y cuyo contenido se traduce en que las decisiones judiciales serán recurribles únicamente por los medios y en los supuestos expresamente establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal…”, en razón de lo cual la Sala de Casación Penal de nuestro M.T. en diversas decisiones ha dejado sentado que “…El derecho a recurrir de las decisiones judiciales no debe ser entendido como el derecho a ejercer el recurso que resulte más aconsejable o conveniente, sino aquel que el ordenamiento jurídico vigente haya establecido para el caso en concreto…” fallos 321,454 y 561 del 02-07, 22-09 y 13-11-09, de allí que, al no adecuarse el caso de autos a las previsiones del artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, forzosamente se concluye que la decisión emitida en el presente caso solo puede impugnarse con base a las previsiones contenidas en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho tal como lo solicita la defensa es declarar INADMISIBLE el recurso interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, ello a tenor de lo establecido en el artículo 428 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación intentado por el Ministerio Público, bajo las previsiones contenidas en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de Octubre de 2013, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual IMPUSO al ciudadano SHADI HELAL, INDOCUMENTADO, la MEDIDA CUATELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el numeral 3 del artículo 242 del Texto Adjetivo Penal, declarándose en consecuencia SIN LUGAR la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad realizada por la representante fiscal, quien le imputó la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, por cuanto dicho tipo penal se encuentra excluido del trámite que al efecto establece el artículo 374 del Texto Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 428 literal “c” ejusdem.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase inmediatamente las presentes actuaciones al Juzgado Quintode Control Circunscripcional a los fines de la ejecución del presente fallo.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ, EL JUEZ PONENTE,

R.C.R.L.E.M.,

LA SECRETARIA,

M.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

M.M.

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