Decisión nº 06 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoAutorizacion Para Retirar Dinero

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Maracaibo, 01 de Diciembre de 2010

200º y 151º

Consta en actas que los ciudadanos Shamay G.V. y E.E.B., portadores de las cédulas de identidad Nos. V-13.708.201 y V-14.697.371, respectivamente, asistidos la parte demandante por la abogada Dorti Colina Yépez, inscrita en el Inpreabogado N° 46.376 y la parte demandada por la abogada R.A.C., inscrita en el Inpreabogado N° 27.367 acudieron a este Tribunal a celebrar en presencia del Juez de este despacho, un convenimiento de Obligación de Manutención (obligación alimentaria) en beneficio de sus hijas X, de siete (07) y seis (06) años de edad.

Ahora bien, dicho convenio quedó establecido en los siguientes términos:

CAPÍTULO I

OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

  1. El progenitor se compromete a suministrar el treinta por ciento (30%) del salario básico, donde no entran los bonos ni horas extras, los cuales depositará de por mitad en la cuenta de ahorros del Banco Provincial signada bajo el N° 0108-0297-16-0200058476, a nombre de la progenitora, a razón del quince por ciento (15%) los días 15 o 16 y el quince por ciento (15%) los días 30, 31 o 1° de cada mes. Cada vez que el progenitor reciba un aumento de salario se compromete a consignar una constancia de capacidad económica en el presente expediente.

  2. En cuanto a los gastos típicos del inicio del año escolar, el progenitor se compromete en suministrar el cien por ciento (100%) de los gastos de útiles y textos escolares oportunamente. Los gastos de uniformes escolares serán cubiertos por la progenitora.

  3. Para la época decembrina el progenitor se compromete en suministra el veinte por ciento (20%) de las utilidades, aguinaldos o bonos de fin de año. Cada año el progenitor consignará en el expediente una copia del recibo de pago de este concepto.

  4. En lo referente a los gastos de salud, el progenitor se compromete a mantener inscrito a sus hijos en la póliza de HCM que tiene producto de su relación laboral y la progenitora aprovecha estos beneficios. Los gastos médicos (consultas, exámenes médicos, estudios, entre otros) y de medicinas no cubiertos por la póliza serán sufragados en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores, utilizando después la figura de reembolso para que le sean reintegrados por el seguro. Para ello la progenitora se compromete a solicitar a los médicos informe, recipe y factura de gastos. Se deja constancia de que en este acto el progenitor le entregó a la progenitora copia a color de su cédula de identidad, de su carné de trabajo y del carne de seguro medico-odontológico. Asimismo, se deja constancia que la progenitora le entregó al progenitor constancia de estudio de las niñas y adolescentes de autos.

  5. Asimismo, ambos progenitores se comprometen a hacer las diligencias necesarias para que los niños reciban todos los beneficios producto de la relación laboral de su padre, tales como: plan vacacional, juguetes, bono para inscripción o mensualidades y que estos beneficios sean entregados a la mamá siempre cumpliendo con los requisitos previos que el patrono establezca.

  6. Las cantidades de dinero que el progenitor ha depositado en el expediente signado bajo el N° 8350, serán entregados a la progenitora.

  7. El número de teléfono del progenitor para que los padres se puedan comunicar para tratar los aspectos relacionados con su s hijos es el 0412-668-2161.

  8. El progenitor solicita que cualquier notificación que se le deba hacer en relación al expediente se procure a través de su apoderada judicial Abg. R.A.C.C., a los fines de evitar inconvenientes con su relación laboral.

  9. De esta forma quedan revisadas, modificadas y actualizadas los términos del acuerdo aprobado y homologado por este Tribunal en el expediente N° 8350, en fecha 21 de julio de 2006 y ambas partes solicitan el archivo de ese expediente una vez que le entreguen el dinero allí depositado a la progenitora y se cancele la cuenta de ahorros.

CAPÍTULO II

PETITORIO

Ambas partes, solicitan al Tribunal que resuelva lo conducente a los fines de aprobar y homologar el convenimiento contenido en la presente actas, participando el contenido del mismo, el cual suscriben previa lectura y en señal de conformidad con que ambos han acordado en beneficio de su hijo. Es todo.-

Ambas partes, solicitan al Tribunal que resuelva lo conducente a los fines de aprobar y homologar el convenimiento contenido en la presente acta, el cual suscriben previa lectura y en señal de conformidad con lo que ambos han acordado, y solicitan se expidan dos (2) copias certificadas del presente convenimiento y del la sentencia que provea su aprobación y homologación. Es todo.

En ese sentido, visto el contenido del convenimiento anterior; este Tribunal actuando de conformidad a lo previsto en el artículo 525 del código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

Artículo 525:

Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia…”.

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación alimentaria que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaria propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.

Por las razones expuestas este Tribunal resuelve:

• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.

• Ordena oficiar a la Empresa Cervecería Modelo Polar, C.A, a los fines de participarles del termino de la sentencia en el cual llegaron las partes en el presente proceso.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo, al primer (01) día del mes de diciembre de 2010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 3 (T): LA SECRETARIA.

ABG. G.A. VILLALOBOS R.A.. C.A. VILCHEZ C

En la misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 06 y se oficio bajo el No. 10-3893, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.

Exp. N° 17527

GAVR/CAVC/su**

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