Decisión nº 1113 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Junio de 2008

Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoHomologación

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diecisiete de junio del año dos mil ocho.

198º y 149°

Visto el escrito suscrito por el abogado G.A.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.954.720, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.644, de este domicilio y hábil, actuando como apoderado judicial de la ciudadana S.A.R.A., parte actora en el presente juicio, el cual corre inserto a los folios del 26 al 28 del presente expediente, mediante el cual textualmente dice lo siguiente:

omissis…Yo G.A.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero:11.954.720, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 1.06.644, domiciliado en la ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, actuando en este acto como apoderado judicial de la ciudadana SIEILA A.R.A., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 10.714.079, domiciliada en la ciudad de Mérida y hábil, tal como consta y se evidencia de documento poder Apud Acta que obra inserto al folio 11 del presente expediente, parte demandante en la presente causa. Ante Usted, con el debido respeto y acatamiento y como mejor proceda en derecho ocurro para exponer y solicitar:

Nuevamente solicito de este Tribunal que la contestación de demanda que obra a los folios 18 y 19 del presente expediente y/o el convenimiento que obra a los folios 22, 23 y 24 sea homologado en virtud de que en el mismo las partes en la presente causa han decidido ponerle fin al presente juicio en los términos y condiciones plasmados en el mismo y tales pedimentos no violan derechos de orden publico, pues nuestro ordenamiento jurídico es claro al señalar en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 361.- En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar.

En el presente caso el demandado reconoció plenamente lo peticionado por mi representada y de conformidad con el articulo 363 ejusdem, el cual establece.

Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.

Situación esta que el presente Tribunal obvió señalando circunstancias que no atañen al presente caso, además las partes por el convenimiento antes indicado han decidido ponerle fin a la presente causa en los términos y condiciones plasmados en las mismas las cuales ratifico en todas y cada una de sus pastes, pues cual seria el fin de un procedimiento judicial que pretenda continuar con un procedimiento en el cual las partes ya han decido y resuelto sus diferencias, que podría decidir un Juez de la Republica sobre este particular, acaso la voluntad de las partes reconciliadas y admitido todo lo solicitado en el petitorio de la demanda seria sometido a que tipo de resulta.

Ciudadana Juez junto al presente escrito consigno solo un ejemplo de lo esgrimido por quien suscribe el presente escrito, del cual en la presente Circunscripción Judicial Homologa la voluntad de las partes en el reconocimiento de su unión concubinaria, sentencia esta la cual se explica por si sola la cual consigno en tres (03) folios útiles…

De la transcripción anterior este Tribunal observa:

Que el presente juicio se trata de un Reconocimiento de Unión Concubinaria, vale decir, un juicio que involucra estado y capacidad de las personas en cuyo juicio no esta permitido la verificación de actos de autocomposición procesal, por tratarse de materias que atañen al orden público, y cuya declaratoria será mero declarativa de derechos, no pudiendo someterla a actos de disposición por las partes, por lo que este Tribunal declara que no ha lugar a la homologación del convenimiento o transacción que pretenden las partes involucradas realizar en el presente juicio debiendo los mismos seguir los trámites ordinarios hasta su definitiva conclusión. Y así se decide.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. Y.F.M.

LA SECRETARIA,

ABG. LUZMINY QUINTERO

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