Decisión nº PJ0082014000149 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Julio de 2014

Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Eugenia Nuñez Briceño
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 8º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 22 de julio de dos mil catorce

203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ASUNTO: GP02-S-2014-000640

PARTE OFERENTE: SHERWIN-WILLIAMS PINTURAS DE VENEZUELA, S.A.

PARTE OFERIDA: N.E.O.C..

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día y hora hábil de hoy veintidós (22) de julio de 2014, comparecen de forma voluntaria por ante este tribunal 8º S.M.E., la abogada M.C.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-14.350.777, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 105.122, quien actúa en representación de la sociedad SHERWIN-WILLIAMS PINTURAS DE VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha once (11) de febrero de 2004, bajo el No. 13, Tomo 17-A-Pro., y posteriormente domiciliada en San Diego, Estado Carabobo, según inscripción efectuada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha quince (15) de junio de 2014, bajo el No. 46, Tomo 34-A; sociedad inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-31109772-4; carácter el mío que se evidencia de poder autenticado ante la Notaría Pública Duodécima de Caracas Municipio Libertador en fecha tres (03) de julio de 2014, bajo el No. 37, Tomo 46 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se encuentra agregado al expediente, por una parte, y por la otra, la ciudadana N.E.O.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-9.231.250, en lo sucesivo y a los fines de esta Transacción denominada “LA TRABAJADORA”, debidamente asistida por el abogado F.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-3.490.494, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 9.058, quienes atendiendo el exhorto del Juez de poner fin a sus diferencias, a través de los medios de auto composición procesal, han acordado celebrar la presente transacción, conforme a lo establecido en el artículo 89 literal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en lo adelante LOTTT, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual abarca de una manera definitiva todos los créditos que pueda tener “LA TRABAJADORA”, derivados de la relación de trabajo, así como, los derivados de la terminación de dicho contrato de trabajo que motiva la presente transacción, contra “LA COMPAÑÍA”, y/o contra su casa matriz, empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, en Venezuela y el exterior, así como contra sus accionistas, directores, representantes o administradores, en lo sucesivo denominadas, para los fines de la presente transacción, las “PERSONAS RELACIONADAS”, sujeta en las declaraciones y cláusulas siguientes:

PRIMERA

DECLARACIONES DE LAS PARTES.

LA TRABAJADORA hace constar y reclama a LA COMPAÑÍA lo siguiente:

  1. Que en fecha veintiuno (21) de marzo de 2004, comenzó a prestar sus servicios en LA COMPAÑÍA, ocupando como último cargo de Representante Técnico de Ventas.

  2. Que en fecha treinta (30) de junio de 2014, decide voluntariamente poner fin al contrato de trabajo que la unía a LA COMPAÑÍA, mediante carta de renuncia de esa misma fecha, devengando como último Salario Mensual, a la fecha de la terminación de la relación laboral, la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 20.989,33).

  3. Que reconoce no haber laborado el preaviso, sin embargo, reclama que dicho lapso sea pagado e imputado en la antigüedad para todos los efectos legales. Adicionalmente, solicita el pago de las utilidades correspondientes al ejercicio fiscal del 2014.

  4. Que no acepta el monto de la Oferta Real ofrecida por LA COMPAÑÍA por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTISEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 758.126,91), por cuanto la cantidad indicada en la Oferta Real no se corresponde con la suma que realmente le adeuda LA COMPAÑÍA por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.

  5. Que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, la cantidad total de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 800.000,00).

    LA COMPAÑÍA hace constar lo siguiente:

  6. Que en fecha veintiuno (21) de marzo de 2004, LA TRABAJADORA comenzó a prestar sus servicios en LA COMPAÑÍA, ocupando como último cargo el cargo de Representante Técnico de Ventas.

  7. Que en fecha treinta (30) de junio de 2014, LA TRABAJADORA de manera voluntaria, libre de coacción, decidió unilateralmente sin causa justificada, poner fin a la relación de trabajo que la unía con LA COMPAÑÍA, mediante la presentación de su renuncia, devengando como último Salario Mensual, a la fecha de la terminación de la relación laboral, la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 20.989,33).

  8. LA COMPAÑÍA alega que LA TRABAJADORA no laboró el preaviso, en consecuencia, no debe pagarlo ni imputarlo en la antigüedad para todos los efectos legales. La única consecuencia que establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, es reconocerle su antigüedad hasta el último día efectivamente laborado. Que no corresponde el pago de las utilidades correspondientes al 2014, por cuanto la LOTTT establece en su artículo 137 que la empresa deberá pagar las utilidades a los dos (2) meses siguientes del cierre del ejercicio económico de la empresa.

  9. LA COMPAÑÍA alega que los montos y conceptos reflejados en la Oferta Real signada bajo el Expediente número GPO2-S-2014-000640, ante este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, fueron calculados con base al salario devengado por LA TRABAJADORA en la oportunidad que se generó el derecho, en consecuencia la cantidad ofrecida y los conceptos indicados en la Oferta Real, sí corresponden al monto que le pertenecen por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales que tiene derecho LA TRABAJADORA.

  10. LA COMPAÑÍA niega y rechaza que le corresponda a LA TRABAJADORA por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 800.000,00).

SEGUNDA

ESCOGENCIA DE LA VIA JUDICIAL PARA LA FIRMA DE UNA TRANSACCION LABORAL.

Ambas Partes, apegándose a lo establecido en la sentencia No. 628, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha seis (06) de mayo de 2014, en la cual concluye que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral judicial suscrita en el curso de un procedimiento de oferta real, acordaron optar por la vía judicial por ser la más idónea para conocer y decidir la diferencia planteada. En consecuencia, convienen en llegar a un acuerdo sobre los derechos dudosos y discutidos en la CLÁUSULA PRIMERA, mediante la firma de una Transacción Laboral, tal y como se establece en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y las Trabajadores (LOTTT).

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL.

No obstante los alegatos y defensas expensadas y sostenidas por las Partes, con el fin de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio relacionado con la relación de trabajo que existió entre LA TRABAJADORA y LA COMPAÑÍA y/o con su terminación, las Partes, es decir, LA TRABAJADORA y LA COMPAÑÍA, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones, convienen lo siguiente:

LA COMPAÑÍA, de conformidad con el artículo 87 de la LOTTT, sostiene su posición de no pagar el preaviso ni imputarlo al cálculo de la antigüedad, por cuanto LA TRABAJADORA no lo laboró. Igualmente, niega y rechaza que le corresponda el pago de las utilidades correspondientes al ejercicio 2014, por cuanto la LOTTT establece en su artículo 137, que la empresa deberá pagar las utilidades a los dos (2) meses siguientes del cierre del ejercicio económico de la empresa. Además, insiste que a LA TRABAJADORA no le corresponde la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 800.000,00) por terminación de la relación de trabajo. Sin embargo, para evitar un conflicto y litigio futuro le propone a LA TRABAJADORA, pagarle las utilidades correspondientes al ejercicio económico del año 2014, así como el pago de una Bonificación Única y Especial; lo cual arroja una liquidación total por la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 967.362,34) que representa una suma superior a la prometida en la Oferta Real. Por su parte, LA TRABAJADORA una vez oído los alegatos y la propuesta formulada sobre estos puntos por LA COMPAÑÍA, depone su petición inicial y expresa su conformidad y aceptación con la propuesta de LA COMPAÑÍA.

CUARTA

LA COMPAÑÍA dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 142 literal d) de la LOTTT, procede en este acto a realizar el cálculo de la garantía de prestaciones sociales depositada de acuerdo a lo establecido en el artículo 142 literal a) y b) de la ley antes mencionada:

ASIGNACIÓN DÍAS MONTO

Prestaciones Sociales Art. 142 literal "a" y “b” de la LOTTT 730 402.911,24

En este acto, LA COMPAÑÍA procede a calcular la prestación social al término de la relación de trabajo, de conformidad con establecido en el Art. 142 literal c) de la LOTTT:

ASIGNACIÓN DÍAS MONTO

Prestaciones Sociales Art. 142 literal "c" de la LOTTT 330 336.703,77

Presentados los dos escenarios de cálculo de la prestación social a LA TRABAJADORA, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 142 literal d); LA TRABAJADORA declara que recibirá por concepto de prestación social, el monto de CUATROCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 402.911,24), por ser de mayor cuantía entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a) y b), y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c), por la terminación del contrato de trabajo motivado a renuncia de LA TRABAJADORA, voluntaria, unilateral y libre de coacción.

Acorde con lo anterior, las Partes después de haber analizado y revisado minuciosamente sus cálculos, propuestas y pretensiones, con la debida asesoría legal de sus respectivos abogados, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que correspondan y puedan corresponder a LA TRABAJADORA, la suma neta de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 967.362,34), la cual será pagada en el presente acto y abarca la liquidación de los derechos laborales que le corresponden a LA TRABAJADORA atendiendo el contenido de la presente transacción.

QUINTA

El pago de las Prestaciones Sociales y beneficios que se otorgan a LA TRABAJADORA, han sido determinados de conformidad con la LOTTT, su contrato individual de trabajo y los beneficios acordados por LA COMPAÑÍA a sus trabajadores, con base a su tiempo de servicio en LA COMPAÑÍA de diez (10) años, tres (3) meses y nueve (9) días. Estos beneficios son los que seguidamente se indican:

PRESTACIONES / CONCEPTOS

Concepto Días Salario Total

Garantía de Prestaciones Sociales (Art. 142) 730 402.911,24

Intereses sobre Prestaciones Sociales 40.643,13

Vacaciones 2014 37 793,71 29.367,14

Bono Vacacional 2014 45 793,71 35.716,79

Utilidades 2014 120 881,16 105.739,43

Bonificación Única y Especial 680.673,68

TOTAL 1.295.051,41

DEDUCCIONES

Anticipo sobre Prestaciones Sociales 324.192,49

LRPVH 2.967,59

INCES 528,70

TOTAL DEDUCCIONES 327.688,78

TOTAL A FAVOR 967.362,63

Los montos indicados como Asignaciones menos las Deducciones legales y convencionales, constituyen la cantidad neta de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 967.362,34), que LA COMPAÑÍA ofrece pagar por concepto de liquidación de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales.

SEXTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL.

LA TRABAJADORA acepta el presente acuerdo con LA COMPAÑÍA en los términos descritos, a su entera y cabal satisfacción y otorga a LA COMPAÑÍA y/o las PERSONAS RELACIONADAS, amplio y total finiquito que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a LA TRABAJADORA le corresponda y/o pudieran corresponderle como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicio que tuvo con LA COMPAÑÍA y/o las PERSONAS RELACIONADAS, o que pudiera corresponderle por cualquier concepto, durante el período señalado en la presente transacción o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, sin que a LA TRABAJADORA nada más le corresponda ni tenga que reclamar a LA COMPAÑÍA y/o las PERSONAS RELACIONADAS, por concepto alguno señalado en la Ley Orgánica del Trabajo vigente en el año 1997; Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; el Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; Ley del Seguro Social; Código Civil; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y sus respectivos Reglamentos; Ley del Régimen Prestacional de Empleo y Ley de Alimentación para los Trabajadores, o cualquier otra Ley que rige la materia objeto de la presente transacción. En consecuencia, LA TRABAJADORA libera de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales o contractuales a LA COMPAÑÍA y/o las PERSONAS RELACIONADAS, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como de sus representantes, extendiéndoles el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado en las CLÁUSULAS PRIMERA y QUINTA de esta Transacción o cualquier otro período anterior y/o posterior a éstos, así como cualquier daño sufrido, bien sea moral, patrimonial o de cualquier otra índole.

SÉPTIMA

CONCEPTOS INCLUIDOS.

Ambas Partes declaran que adicionalmente a los montos y conceptos señalados, a LA TRABAJADORA no le corresponde el pago de otras cantidades por los siguientes conceptos:

  1. Prestaciones o indemnizaciones sociales; intereses generados sobre prestaciones sociales; diferencia de Prestación Social por terminación del Contrato de Trabajo, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido y utilidades.

  2. Remuneraciones pendientes, salarios básicos o integrados y de eficacia típica, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos de salarios, aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, equivalentes en salarios en especies tales como uso de vivienda y vehículo, compensación variable de ingreso, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, comisiones, incentivos, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados, vacaciones pagadas y no disfrutadas, gastos por telefonía móvil celular; asignación de vehículos y su incidencia en el cálculo de todos los beneficios laborales, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales; beneficios especiales acordados por LA COMPAÑÍA en virtud de la terminación del contrato; permisos o licencias remuneradas; beneficios en especies; bonificaciones, comisiones, honorarios y su incidencia en el cálculo de todos los beneficios laborales, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales; bonificación de fin de año; participación e las utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incluyendo la incidencia en las utilidades y/ o en los beneficios recibidos de LA COMPAÑÍA en el cálculo de la prestación de antigüedad, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente contrato; gastos, incluyendo pero no limitados a pagos de transporte, comida y/u hospedaje; comisiones y su incidencia en la determinación en los días de descanso y feriados así como la incidencia de los días de descanso y feriados sobre el cálculo de prestaciones sociales y demás beneficios laborales como: vacaciones, bono vacacional, utilidades y bonificaciones; horas extraordinarias o sobretiempo, diurnas y/o nocturnas o mixtas, bono nocturno; tiempo de viaje; bono post-vacacional; trabajo, salario y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos o pagos según relación de gastos, pagos por impuesto, planes fiscales, reintegro de gastos, cualquiera que sea su naturaleza; daños y perjuicio, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales, y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos, fuero de inamovilidad legal o contractual, inamovilidad por embarazo, inamovilidad por fuero sindical, pago por retiro voluntario, indemnización por daños y perjuicios, intereses de mora previstos en el artículo 142 literal f) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, acuerdo colectivo u ofertas de terminación establecida por LA COMPAÑÍA ; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo vigente en el año 1997, Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; Ley del Seguro Social; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y sus respectivos Reglamentos, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Penal, el Código Civil, el Código de Comercio, y cualquier otro concepto, derecho o beneficio relacionado con los servicios prestados por LA TRABAJADORA y la compensación recibida por e.d.L.C., proveniente de la terminación de dicha relación o servicios, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA TRABAJADORA prestó a LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de LA TRABAJADORA por parte de LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, ya que LA TRABAJADORA expresamente conviene y reconoce que con la suma de dinero señalada en las CLÁUSULAS TERCERA, CUARTA Y QUINTA de la presente transacción, que ha recibido a su entera y cabal satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Asimismo, conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios laborales o de cualquier otra índole que le haya prestado a LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, así como a sus clientes, compañías subsidiarias, relacionadas y/o afiliadas, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios, honorarios y demás pagos que periódicamente y en forma total recibió de LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, a su más cabal satisfacción. Igualmente conviene y acuerda que no tiene nada más que reclamar a LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Asimismo, conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios laborales o de cualquier otra índole que le haya prestado a LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, siempre se encontraron incluidos dentro del monto de su salario.

OCTAVA

LA TRABAJADORA declara que durante la relación individual de trabajo que la unió a LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, en ningún momento y circunstancia sufrió ningún accidente de trabajo, ni enfermedad ocupacional que lo incapacite temporal o permanentemente para el trabajo; de igual forma, conviene y acepta que LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, le dio a conocer oportunamente los riesgos a los cuales estaba expuesta en el desempeño de sus funciones y responsabilidades y de los daños que a su salud, integridad y al ambiente tales riesgos pudieran afectar, impartiéndole las recomendaciones verbales y escritas pertinentes, bien a través de un programa continuo de adiestramiento y de los manuales de políticas, normas y procedimientos de LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, como los análisis de riesgos ocupacional y del trabajo, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, así como, del Seguro Social Obligatorio, Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial en el Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, y demás disposiciones legales y sub-legales que rigen la materia. Asimismo, LA TRABAJADORA deja constancia expresa que LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, le suministró, en toda oportunidad, para el desempeño de sus funciones y responsabilidades, los equipos y herramientas de protección personal necesarios.

NOVENA

CONFIDENCIALIDAD.

LA TRABAJADORA se compromete a mantener la más estricta reserva sobre toda la información que durante el tiempo de prestación de servicios hubiere recibido con carácter confidencial, información comercial, tecnológica, propiedad intelectual, secretos de intercambio, listas de clientes y cualquier otra información de la exclusiva propiedad y uso de SHERWIN-WILLIAMS PINTURAS DE VENEZUELA, S.A., así como, a no divulgar a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas o algún ente gubernamental, las actividades que realizó en el transcurso de la relación de trabajo, excepto cuando sea necesario por razones exclusivamente legales. De igual manera, LA TRABAJADORA reconoce que debe guardar la fidelidad y diligencia acordada al inicio de la relación de trabajo. Asimismo, LA TRABAJADORA se compromete a guardar estricta reserva de los términos de la presente transacción incluyendo en particular el monto del pago y la naturaleza de sus alegatos, quedando obligado a abstenerse de revelar los términos del presente acuerdo. Es entendido y acordado por las Partes que el incumplimiento de la obligación de Confidencialidad asumida por LA TRABAJADORA en la presente transacción, dará derecho a LA COMPAÑÍA a ejercer en su contra las acciones de daños y perjuicio que puedan corresponderle y solicitar la correspondiente indemnización, por cualquier uso, divulgación, comunicación o propagación de la información que se obliga LA TRABAJADORA a mantener en la más estricta reserva y privacidad.

DÉCIMA

CONFORMIDAD DE LA TRABAJADORA.

LA TRABAJADORA declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara su conformidad con la suma neta de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 967.362,34), por el pago de los conceptos y cantidades mencionados en esta transacción. LA TRABAJADORA declara, además, que LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS nada le queda a deber por conceptos relacionados con su contrato de trabajo ni por la terminación del mismo, e igualmente reconoce y acepta que el pago que recibe en este acto constituye un finiquito total y definitivo entre las Partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. LA TRABAJADORA conviene y reconoce que mediante la Transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir ante las autoridades administrativas y/o los Tribunales competentes y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Asimismo, LA TRABAJADORA declara que en dicha transacción se encuentran comprendidas las cantidades derivadas de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales y que las mismas le son canceladas en este acto. Habidas estas consideraciones, las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta Transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de las diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, ha celebrado la presente Transacción con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener con LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS.

DÉCIMA PRIMERA

MODO DE PAGO.

LA COMPAÑÍA en este acto le cancela el monto total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a LA TRABAJADORA por la relación de trabajo que mantuvieron y con ocasión de la terminación del contrato de trabajo. LA TRABAJADORA declara recibir en este acto de LA COMPAÑÍA, a su más entera y cabal satisfacción, la cantidad transada de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 967.362,34) mediante cheque identificado con el No. 77010058, del Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana N.E.O.C., antes identificada, por el pago de los conceptos y cantidades mencionados en esta transacción.

DÉCIMA SEGUNDA

DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE DOCUMENTOS.

Todos los documentos, fotocopias, notas, papeles, escritos, expedientes, archivos, reportes, informes, esquemas, libros, planes, fórmulas escritas, memoranda, cartas, información, ilustraciones, modelos y otros materiales similares o copias de cualesquiera de los anteriores, conocidos y/o producidos o no por LA TRABAJADORA, referentes a cualquier tipo de información relacionada con las actividades de LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, en Venezuela y el exterior, o que LA TRABAJADORA posea en virtud de su(s) relación(es) y/o contrato(s) de trabajo con LA COMPANÍA y/o cualesquiera de LAS PERSONAS RELACIONADAS, en Venezuela y el exterior, son y continuarán siendo en todo momento propiedad de LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, y LA TRABAJADORA conviene y se obliga a devolverlas a sus respectivos dueños y a no revelarlas, entregarlas y/o transmitirlas a terceros.

DÉCIMA TERCERA

COSA JUZGADA

Las partes aceptan suscribir la presente Transacción, asimismo, reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. Ambas partes, solicitan a este Juzgado 8° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, sede en Valencia, homologue la presente transacción y proceda como en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del presente Expediente No. GPO2-S-2014-000640. Se adjunta copia del cheque ut-supra mencionado, del Banco 77010058, por la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 967.362,34). Este Tribunal 8° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, y la Sentencia No. 628, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha seis (06) de mayo de 2014, en la cual concluye que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral judicial suscrita en el decurso de un procedimiento de oferta real, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de LA TRABAJADORA derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La juez les hace entrega a cada parte de un ejemplar de la presente acta para su respectivo control.

LA JUEZ,

ABG. M.E.N.B.

PARTE OFERENTE

PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO

LA SECRETARIA

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