Decisión nº N°PJOO3201300049 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 28 de Junio de 2013

Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteYorkys Loyo
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo

Punto Fijo, Veintiocho (28) de Junio de Dos Mil Trece (2013)

203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE AUTO RAZONADO

SENTENCIA N° PJOO3201300049

ASUNTO: IP31-L-2012-0000199

PARTE ACTORA: A.L.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.395.58.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados H.E.J. LEAÑEZ. D, G.A.P.D., G.H.S. R y P.D.S. R., inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 38.29 178.889, 178.887 y 168.177, respectivamente.

PARTE DAMANDADA: empresas VENEZUELAN SHIPMANNING, S.A, CARIBEEAN MANNING GROUP C.A, y GLOBAL SHIPMANAGEMENT, y solidariamente a la empresa TRANSPORTE INTERNACIONAL MARITIMO INC 2008, C.A .

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Visto el escrito presentado en fecha 26 de Junio de 2013, por el Abogado P.S., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 168.177, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, diligencia original constante de un (1) folio útil, mediante la cual solicita la notificación en edicto de la empresas demandada; al respecto considera esta Jurisdiccente con fundamento a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la cual establece que la notificación debe ser practicada en la sede donde funciona la empresa, en cuya puerta debe ser fijado un cartel conteniendo el día y la hora de la celebración de la audiencia preliminar y entregando una copia al patrono o en su defecto, consignándolo en su Secretaría o en su oficina de correspondencia y que si bien es cierto que la notificación en materia laboral se flexibilizó en comparación con la citación en materia civil, esta actividad procesal debe cumplir las pautas legales prefijadas, es decir, ceñirse a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y al no estar establecido en la Ley Procesal Laboral un procedimiento para notificación carcelaria, no procede la aplicación analógica, pues el llamamiento que se hace por cartel, es para que la parte demandada concurra al tribunal a darse por citado y en caso que no asista, se le nombrará defensor de oficio, con quien se entenderá la citación, y dicho defensor en este proceso carece de facultades expresas para poder llegar a resolver la causa por alguno de los medios alternos de resolución de conflictos, carece de las pruebas necesarias para su defensa, la cual es promovida al inicio de la audiencia preliminar, aunado a ello las consecuencias legales. Acordar la fijación de un cartel en el domicilio fiscal, a sabiendas que la empresa no funciona en dicha sede y complementarlo con una publicación por la prensa sin la posibilidad de nombrar defensor de oficio, sería atentar contra el derecho de defensa de la parte codemandada, y la consignación de una dirección donde ubicar a la demandada, es una carga para el actor, la cual no puede ser suplida mediante la adopción de un procedimiento no establecido en la ley. En consecuencia este tribunal niega lo solicitado por el diligenciante en aras de garantizar el debido proceso, derecho a la defensa y brindar una tutela judicial efectiva, garantías estas la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo consagrado en los artículos 126 y 127 de la ley adjetiva laboral. ASI SE DECIDE.

Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

PUBLIQUESE REGISTRASE

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen, como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo, a los Veintiocho (28) de Junio de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-.

LA JUEZA TITULAR

MGS. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. YULEYMA DEL VALLE PERDOMO

NOTA: En esta misma fecha, Veintiocho (28) de Junio de 2013, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó, diarizó, registro, publicó y certifico la anterior decisión. A las 09:30 de la mañana.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. YULEYMA DEL VALLE PERDOMO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR