Decisión nº 238-2013 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 20 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonentePaola Cristina Prato Torres
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION ZULIANA

Exp. N.. 1430-12

Admisión Recurso Contencioso

En fecha 31 de julio de 2012 se le dio entrada al recurso contencioso tributario con solicitud de suspensión de efectos interpuesto ante este Juzgado por los abogados S.A., K.E. y J.F., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.642, 137.016 y 135.254, respectivamente, actuando según consta en documento poder que corre inserto en los folios 34 y 35 del expediente judicial, como apoderados judiciales de la sociedad de comercio SHOW WARRANTY PRODUCCIONES, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de marzo de 2002, bajo el Nro. 36, Tomo 11-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. J-30897399-8, contra la Resolución signada con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-CPC-2012-000045 de fecha 1 de marzo de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la contribuyente y confirmó los actos administrativos contenidos en las Planillas de Liquidación de Sanciones e Intereses Moratorios Nros. 041001230024229, 041001230024228 y 041001230024551, por la cantidad total de Ciento Treinta y Seis Mil Ochocientos Cincuenta y Dos Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 136.852,92).

El 8 de enero de 2013 el abogado J.F., antes identificado, actuando en representación de la contribuyente solicitó se practiquen las notificaciones de Ley ordenadas en el auto de entrada.

En fecha 9 de enero de 2013 la Dra. P.C.P.F., actuando en su carácter de Jueza Temporal de este Juzgado, se abocó al conocimiento de la causa y se libraron las notificaciones dirigidas a la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.

El alguacil de este Tribunal en fecha 14 de febrero de 2013, consignó las resultas de haber practicado todas las notificaciones libradas.

Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contrae el artículo 267 del Código Orgánico Tributario de 2001 para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, pasa esta J. a hacerlo en los siguientes términos:

De la Competencia

El recurso contencioso tributario se interpone en contra de acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); en tal sentido, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

Antecedentes

La Administración Tributaria, efectuó una verificación de las declaraciones y pagos presentados por la contribuyente de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Tributario de 2001, detectando que la recurrente enteró las retenciones de impuesto sobre la renta correspondiente a los períodos 1/10/2009 al 31/10/2009; 01/11/2009 al 30/11/2009 y 1/2/2010 al 28/2/2010, fuera del plazo legal establecido en el Decreto 1.808 de fecha 12 de mayo de 1997; como en la Providencia Administrativa distinguida con letras y números SNAT/2008/0300 de fecha 18 de diciembre de 2008; en la Providencia Administrativa identificada con letras y números SNAT/INTI/GR/RCC/0069 de fecha 22 de julio de 2009 y en la Providencia Administrativa signada con letras y números SNAT/2009/0117 de fecha 4 de diciembre de 2009.

En virtud de lo anterior, la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT emitió P. de Liquidación por concepto de sanción de multa e intereses, de retenciones de impuesto sobre la renta Nros. 041001230024229, 041001230024228 y 041001230024551 de fechas 21 de septiembre de 2010 las primeras dos y 28 de octubre de 2010 la última de las mencionadas, por la cantidad total de Ciento Treinta y Seis Mil Ochocientos Cincuenta y Dos Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 136.852,92).

El 20 de diciembre de 2010 el ciudadano J.P.M., titular de la cédula de identidad N.. 3.638.512, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente Show Warrenty Producciones, C.A. interpuso recurso jerárquico ante la División Jurídica Tributaria de la Región Zuliana del SENIAT, por disconformidad con las Planillas de Liquidación antes identificadas.

En fecha 1 de marzo de 2012 la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT dictó Resolución signada con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-CPC-2012-000045, que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la contribuyente y confirmó los actos administrativos contenidos en las Planillas de Liquidación impugnadas, y es contra dicha decisión que la contribuyente ejerce el recurso contencioso tributario bajo análisis.

De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.

Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente

.

Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 266, toda vez que el artículo 267 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:

Tempestividad del recurso:

Dispone el artículo 261 del Código Orgánico Tributario de 2001, que el lapso para interponer el recurso contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.

En el caso de autos, de las actas que integran el presente expediente se observa que el acto impugnado fue notificado a la contribuyente el 13 de junio de 2012 en la persona de la ciudadana “Y.B.”, titular de la cédula de identidad N.. 10.601.363, en su carácter de asistente administrativa de la sociedad de comercio recurrente. En tal sentido, tomando en consideración que la mencionada ciudadana no se encuentra facultada para representar legalmente a la empresa; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Tributario de 2001, la notificación surte efecto al quinto (5to) día hábil siguiente de practicada.

En este sentido, siendo que la notificación del acto administrativo surtió efectos el día 20 de junio de 2012; los veinticinco (25) días hábiles para interponer el presente recurso transcurrieron de la siguiente manera: 21, 22, 25, 26 y 29 de junio de 2012; 2, 3, 4, 6, 9, 10, 11, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 25, 26, 27, 30 y 31 de julio de 2012; 1 y 2 de agosto de 2012, TOTAL: veinticinco (25) días de despacho; por lo que tomando en consideración que el presente recurso fue interpuesto el día treinta y uno (31) de julio de 2012, éste Tribunal considera que el mismo fue incoado tempestivamente. Así se declara.

  1. Cualidad o interés del recurrente:

    La contribuyente ejerce recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución signada con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-CPC-2012-000045 de fecha 1 de marzo de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la contribuyente y confirmó los actos administrativos contenidos en las Planillas de Liquidación de Sanciones e Intereses Moratorios Nros. 041001230024229, 041001230024228 y 041001230024551, por la cantidad total de Ciento Treinta y Seis Mil Ochocientos Cincuenta y Dos Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 136.852,92).

    Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece que el recurso contencioso tributario procede contra actos administrativos de efectos particulares que puedan ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva del recurrente, y se subsume dentro del supuesto de Ley antes planteado, este Tribunal considera que la contribuyente tiene cualidad e interés para intentar el presente recurso. Así se declara.

  2. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

    En el escrito recursivo, los abogados S.A., K.E. y J.F., antes identificados, manifiestan que actúan en su condición de apoderados judiciales de la contribuyente Show Warranty Producciones, Compañía Anónima y al efecto consignaron copia simple del documento poder con el cual acreditan su representación, tal y como se evidencia de los folios 34 y 35 del expediente judicial.

    En tal sentido, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N.. 00526 de fecha 29 de abril de 2009, caso: Sucesión de F.N.J., estableció que si al momento de interponerse el recurso contencioso tributario el apoderado judicial de la contribuyente consignaba copia simple del documento poder que acreditaba su representación, y este no era objeto de impugnación en ningún momento por el Fisco Nacional, debe considerarse como fidedigna la copia simple entregada por la representación judicial de la recurrente de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    En consecuencia, de la revisión del caso de autos se verifica que la representación fiscal no hizo oposición al recurso contencioso tributario bajo estudio o impugnó el referido instrumento poder, por lo que este Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúan los abogados S.A., K.E. y J.F., antes identificados, en representación de la contribuyente de autos, y así se declara.

  3. En razón de lo expuesto, este Tribunal observa que no se han configurado ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001; asimismo, verifica que la acción deducida no resulta contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción. Así se declara.

    Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario de 2001.

    Dispositivo.

    Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio SHOW WARRANTY PRODUCCIONES, COMPAÑÍA ANÓNIMA, contra la Resolución signada con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-CPC-2012-000045 de fecha 1 de marzo de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

    No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.

    Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

    P.. R.. D. copia. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

    La Jueza Temporal,

    Dra. P.C.P.F.. La Secretaria,

    Abg. Y.R..

    En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo N.. ______ - 2013.- Asimismo, se libró Oficio Nro. ______-2013 dirigido al Procurador General de la República.

    La Secretaria,

    Abg. Y.R..

    PPF/msgr.-

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