Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. de Portuguesa, de 18 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare.
PonenteRafael Despujos Cardillo
ProcedimientoColocación Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCION AL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 5.525.

JURISDICCIÓN: PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

PARTE ACTORA: Abg. SHYARA ESPARRAGOZA V., Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Familia, en representación y beneficio del n.J..

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR

VISTOS: CON ALEGATOS.

Recibida en fecha 06-08-2010, las presentes actuaciones en virtud de la apelación formulada el 27-07-2010, por la Abogada Shyara Esparragoza, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección al Niño, Niña y Adolescente y la Familia de este Primer Circuito, en representación y beneficio del n.J., contra la sentencia proferida el 22-07-2010, por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de este Primer Circuito Judicial, mediante la cual declara sin lugar la Solicitud de Colocación Familiar, formulada por la Abogada Shyara Esparragoza, en beneficio del n.J. a cumplirse en el hogar de los ciudadanos Yumary Coromoto M.M. y L.E.B.P..

En fecha 11-08-2010, se le da entrada a la causa bajo el Nº 5.525.

En fecha 20-09-2010, se acuerda fijar a las 10.00.a.m., del décimo tercer (13º) día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar la celebración de la audiencia de apelación; se libró el cartel de notificación y se fijó en la cartelera del Tribunal.

En fecha 27-09-2010, el Abogado E.M., Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección al Niño, Niña y Adolescente y la Familia de este Primer Circuito, en resguardo y representación del n.J., presenta formalización del recurso de apelación y en fecha 08-10-2010, oportunidad de la audiencia de apelación, el mencionado profesional del derecho, formula sus alegatos y defensas correspondientes.

El Tribunal, estando en la oportunidad legal, para publicar in extenso el fallo de fondo en la presente controversia, lo hace previa las siguientes consideraciones:

El asunto sometido a conocimiento de esta alzada, constituye la impugnación formulada por la representación Fiscal del Ministerio Público con competencia en Protección al Niño, Niña, Adolescente y la Familia, contra la sentencia definitiva proferida en fecha 22-07-2010 por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, mediante la cual se declara sin lugar la acción de colocación familiar deducida, con fundamento en la siguiente argumentación:

…En fecha 25 de Mayo de 2010, se fijó el Décimo día de despacho a la Diez (10:00) a.m para la celebración de la audiencia oral de evacuación de pruebas, y se acordó la comparecencia de las partes, en compañía del n.J..

No consta en autos la celebración de audiencia, y las partes no han comparecido por ante este Despacho, esto no es otra cosa que el abandono tácito por la parte interesada en el juicio, la inercia del litigante a presumir la voluntad implícita de renunciar al proceso.

Revisadas las actuaciones en el presente expediente, considera el Tribunal que en el presente caso, visto el abandono de las partes al proceso, debe declararse sin lugar la medida de Colocación familiar solicitadas por la Abogada Shyara Esparragoza, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, en beneficio del n.J., a cumplirse en el hogar de los ciudadanos Yumary Coromoto M.M. y L.E.B.P.. Y así se declara….

Arguye la parte apelante, que en fecha 25-05-2010, el Tribunal fija el décimo (10º) día de despacho siguiente a esta fecha para que tenga lugar la audiencia oral de evacuación de prueba en el presente proceso, y en fecha 22-07-2010, se decide el presente procedimiento, declarando sin lugar la solicitud de colocación familiar formulada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, argumentando para tal decisión el Tribunal recurrido, que previa la revisión realizada por este juzgado en el presente expediente consideró que había evidenciado el abandono de las partes al proceso y por tal motivo se declaraba sin lugar la medida de colocación familiar. Que se evidencia en autos de que se han realizado actos de impulso procesal durante casi tres (3) meses de diligencias, quedando demostrado el interés manifiesto de las partes involucradas en el procedimiento. Ahora bien, el Tribunal de Protección, fija fecha para la audiencia oral de evacuación de pruebas sin haberse aún practicado la evaluación psicológica de los solicitantes, de tal manera que considera esta representación Fiscal que en el presente procedimiento se ha incurrido en un apresuramiento innecesario que ha conllevado a la violación flagrante del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes como es el interés superior de éste niño que necesita una representación legal de quienes ejercen su custodia de hecho. Solicita sea declarada con lugar la presente apelación, revocada la decisión dictada del Tribunal de Protección por cuanto la misma es contraria a derecho, sin fundamento alguno y violatoria del interés del niño, involucrado en el presente proceso; que sea fijada nueva oportunidad para la evaluación psicológica de los solicitantes y que una vez realizada esta sea tramitada en la fase correspondiente de la audiencia.

El Tribunal para decidir observa:

Conforme a la sentencia impugnada dictada por el Tribunal de la causa, el 22-07-2010, la jurisdiscente juzgó declarar sin lugar la solicitud de colocación familiar planteada, ‘en razón del abandono de las partes al proceso ya que el 25-05-2010, se fijó el décimo (10º) día de despacho para la celebración de la audiencia oral de evacuación de pruebas y se acordó la comparecencia de las partes, en compañía del n.J., pero no consta en autos, la celebración de audiencia ni que las partes hallan comparecido por ante ese despacho por lo cual considera que ha habido la inercia del litigante que lleva al Tribunal a presumir la voluntad implícita de renunciar al proceso’.

Ahora bien, considera esta Superioridad, que en el presente procedimiento se le ha conculcado a las partes el derecho a la defensa con violación expresa del procedimiento regulado por la Ley Orgánica que rige esta materia, en correspondencia con los artículos 7 y 15 del Código de Procedimiento Civil y 49 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dada la gravedad de los irritos procesales cometidos, son faltas que afectan el orden público y que no pueden ser subsanados por las partes, sino mediante la nulidad y reposición en resolución expresa del Tribunal.

En tal sentido, se aprecia que una vez admitida la presente solicitud de colocación familiar en beneficio del prenombrado niño, y realizada la citación de las partes, así como la presentación del respectivo Informe Social por el Departamento de Trabajo Social de los Servicios Auxiliares que indica la Ley, por auto del 25-05-2010, el Tribunal de la Primera Instancia, acuerda fijar el décimo (10º) día de despacho siguiente a esa fecha a las 10.00 a.m., para la celebración de la audiencia oral de evacuación de pruebas, a tenor de lo pautado, en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordándose la comparecencia de los ciudadanos Y.C.M.M. y L.E.B.P.; la primera, en compañía del n.J., quienes deberán comparecer por ante el Tribunal en la oportunidad de la celebración de la audiencia a las 10.00.a.m., a fin de ser evacuados en el orden en que fueron arriba mencionados.

Posteriormente, por auto del 14-07-2010, se acuerda la remisión de la causa, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de su distribución al Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Tribunal Primero de Primera Instancia de Justicia, según corresponda y finalmente el Tribunal a quo, profiere el fallo apelado el 22-07-2010, mediante el cual declara sin lugar la solicitud de colocación familiar interpuesta.

Del estudio de estos eventos procesales, se puede evidenciar, que una vez fijada en fecha 25-05-2010, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de evacuación de pruebas, que hoy corresponde a la audiencia de juicio a que se refiere el artículo 484 de la vigente Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente, no se dio apertura al acto este acto procesal de evacuación de las pruebas, tal como lo indica la referida norma legal, al disponer que ‘en el día y la hora señalado por el Tribunal de Protección de Niño, Niña y adolescente tendrá lugar la audiencia del juicio previo anuncio de la misma, debiendo las partes exponer legalmente sus alegatos y seguidamente se evacuaran las pruebas comenzando con las del demandante, en la forma y oportunidad que determine el Juez o Jueza’.

Por lo que, con tal proceder, el Tribunal a quo, le restringió gravemente a las partes el derecho al debido proceso y a la defensa, impidiéndoseles presentar las pruebas pertinentes y que le fueran oídas sus conclusiones conforme lo establece la ley; en tales motivos, este Tribunal por mandato del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que le impone el deber de procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal y teniendo en consideración que la falta de la apertura del acto de la audiencia de juicio es una formalidad esencial para la validez del procedimiento, en consecuencia, a los fines de restablecer la situación jurídica infringida, acordará la nulidad del auto de fecha 24-05-2010, en el cual se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente a esa fecha a las 10.00 a.m., para la celebración de la audiencia oral de evacuación de prueba, así como de los actos procesales subsiguientes, hasta la fecha del presente fallo, exclusive, y acordará la reposición de la causa al estado que el Tribunal de la Primera Instancia que le corresponda el conocimiento de esta controversia, proceda a fijar nuevamente el acto para la celebración de la audiencia de juicio, acorde con los artículos 483 y 484 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, y previa notificación de las partes y de la representación Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección al Niño, Niña, Adolescente y la Familia. Así se juzga.

Por las razones expuestas, ha lugar a la apelación de la parte actora.

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y con Competencia Transitoria en del Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara Con Lugar, la apelación formulada por la Abogada SHYARA ESPARRAGOZA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente y Familia, en representación y beneficio del n.J., en el presente procedimiento de Colocación Familiar.

En consecuencia se declara la nulidad del auto de fecha 24-05-2010, en el cual se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente a esa fecha a las 10.00 a.m., para la celebración de la audiencia oral de evacuación de prueba, así como de los actos procesales subsiguientes, hasta la fecha del presente fallo, exclusive, y se acuerda la reposición de la causa al estado que el Tribunal de la Primera Instancia, cual le corresponda el conocimiento de esta controversia, proceda nuevamente a fijar el acto para la celebración de la audiencia de juicio, acorde con los artículos 483 y 484 de la Ley Orgánica que rige esta materia, y previa notificación de las partes y de la representación Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección al Niño, Niña, Adolescente y la Familia. Así se establece.

Queda revocada la sentencia definitiva, proferida en fecha 22-07-2010 por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en este Primer Circuito Judicial, con sede en la ciudad de Guanare.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y remítase al Tribunal de la causa las actuaciones pertinentes.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los dieciocho días de Octubre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Superior Civil

Abg. R.E.D.C..

La Secretaria

Abg. Soni Fernández.

Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 12:00 m. Conste.

Stria.

El Juez Superior Civil,

Abg. R.D.C..

Fiscal del Ministerio Público – Parte Recurrente.

Abg. E.M..

La Secretaria,

Abg. S.M.F.

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