Decisión nº PJ0662010000019 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 29 de Enero de 2010

Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..-

Ciudad Bolívar, 29 de enero de 2.010.-

199º y 150º

ASUNTO: FP02-U-2003-000018 SENTENCIA: PJ0662010000019

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 22 de diciembre de 2.003 (v. folio 30), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la contribuyente SIDETUR, S.A., y a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, respecto a la admisión o no del recurso; por cuanto las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, remitido a este Juzgado, mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2003/7914 de fecha 10 de diciembre de 2.003, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, interpuesto ante ese mismo órgano de forma subsidiaria al recurso jerárquico por el ciudadano H.J.P., titular de la cédula de identidad Nº 2.684.024, representante judicial de la contribuyente SIDERÚRGICA DEL TURBIO, S.A. “SIDETUR”, contra la Resolución Nº GR/RG/DR/CD/-10 de fecha 09 de junio de 1997, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana.

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que fueron libradas la respectivas comisiones al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de las notificaciones de los ciudadanos Procuradora, Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; así como a la contribuyente SIDETUR, S.A. Igualmente, se libró la notificación al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana; a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 31 al 38).

En fecha 19 de enero de 2004, el Alguacil de este Tribunal consignó el envío de las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Procuradora, Contralor y Fiscal General de la Republica Bolivariana de Venezuela, asimismo de la contribuyente Siderúrgica del Turbio, S.A. (SIDETUR) (v. folios 39 al 48).

En fecha 20 de enero de 2004, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente practicada la notificación correspondiente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Guayana (v. folio 49, 50).

En fecha 02 de marzo de 2004, la Abogada Merliyu Bueno, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.271, consignó poder que le fue otorgado para actuar como sustituta de la ciudadana Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), asimismo, solicitó la devolución del poder original previa certificación de su copia (v. folios 51 al 55).

En fecha 16 de febrero de 2005, la ciudadana N.A., titular de la cedula de identidad Nº 6.166.423, en su condición de Auditora Interna del Ministerio de Finanzas, solicitó mediante diligencia la expedición de copias certificadas del recurso que corre inserto en la presente causa de conformidad con los artículos 7 y 41 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal del 17/12/01 (v. folio 56, 57).

En fecha 22 de febrero de 2005, este Tribunal acordó la expedición de copias certificadas solicitadas por la ciudadana N.A., supra identificada, de conformidad con el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 58).

En fecha 30 de septiembre de 2005, la Abogada L.G.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.306, actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, solicitó mediante escrito la perención en la presente causa, de conformidad con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, consignó copia certificada del poder que le fue otorgado para actuar en representación de la República (v. folios 59 al 66).

En fecha 24 de enero de 2006, la Abogada L.G.B., supra identificada, ratificó su solicitud de perención de la causa, de conformidad con el artículo 265 del Código Orgánico Tributario (v. folios 67 al 69).

En fecha 15 de febrero de 2006, el Abogado J.S.A., en su condición de Juez Superior Temporal de este Tribunal, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 70).

En la misma fecha, este Tribunal declaró la perención del presente recurso contencioso tributario (v. folios 71 al 79).

En fecha 21 de marzo de 2006, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó agregar al presente asunto comisión Nº 04-0199, remitida mediante oficio Nº 1099-05 de fecha 22 de septiembre de 2005, debidamente cumplida por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde constan las notificaciones de los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, y de la contribuyente SIDETUR, S.A., en el entendido que no surten efecto legal alguno (v. folios 80 al 96).

En fecha 05 de abril de 2006, la Abogada L.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.034, solicitó mediante diligencia copia simple de la totalidad del presente recurso contencioso tributario. (v. folios 97, 98).

En la misma fecha, este Tribunal dictó auto donde se ordenó la expedición de copias simples de la totalidad del presente recurso contencioso tributario, las cuales fueron solicitadas mediante diligencia por la Abogada L.F., supra identificada (v. folio 99).

En fecha 26 de junio de 2006, la Abogada Merliyu Bueno Viña, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.271, en representación de la República Bolivariana de Venezuela a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicitó mediante diligencia copia certificadas de los folios 71 al 79, del presente recurso, del auto que las acuerde y de la presente diligencia. (v. folio 100, 101).

En fecha 27 de junio de 2006, se acordó la expedición por secretaria de las copias certificadas solicitadas por la Abogada Merliyu Bueno Viña, en el presente asunto, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 102).

En fecha 18 de julio de 2006, la Abogada A.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.893, solicitó mediante diligencia copia simple del folio noventa y nueve (99) al folio ciento uno (101) del presente expediente (v. folio 103).

En la misma fecha, se dictó auto donde se ordenó la expedición de copias simples del folio 99 al 101, ambos inclusive, de conformidad con el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 104).

En fecha 28 de noviembre de 2006, el Abogado I.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el Nº 82.731, en representación judicial de la empresa Siderúrgica del Turbio, S.A., consignó mediante diligencia poder que acredita su representación para actuar en el proceso con ocasión al presente recurso contencioso tributario, asimismo, se dio por notificado y apeló de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 15 de febrero de 2006, mediante la cual se declaró la perención del presente recurso. De igual manera, solicitó remisión de la totalidad del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo, para la sustanciación y decisión de la apelación (v. folios 105 al 108).

En fecha 07 de diciembre de 2006, se dictó auto mediante el cual este Tribunal se abstuvo de oír la apelación ejercida por el Abogado I.P., en su condición de apoderado judicial de la contribuyente Siderúrgica del Turbio, S.A., contra la decisión de fecha 15 de diciembre de 2006, dictada por este Tribunal (v. folio 109 al 110).

En fecha 08 de diciembre de 2006, la Abogada A.M., solicitó mediante diligencia copia simple de los folios 108 al 109 del presente expediente (v. folio 111, 112)

En fecha 12 de diciembre de 2006, la Abogada A.M., solicitó mediante diligencia copia certificada de los folios 108 al 109 del presente expediente, así como de la diligencia y del auto que las acuerde (v. folio 113, 114)

En la misma fecha, se dictó auto mediante el cual se acordó la expedición por secretaria de las copias simples solicitadas por la Abogada A.M., de conformidad con el artículo 190 del Código de procedimiento Civil. (v. folio 115).

En fecha 13 de diciembre de 2006, se dictó auto mediante el cual se acordó la expedición por secretaria de las copias certificadas solicitadas por la Abogada A.M., de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil (v. folio 116).

En fecha 14 de diciembre de 2006, se levantó acta a los fines de dejar constancia del recurso de hecho interpuesto por el Abogado H.A.P., en su condición de apoderado judicial de la contribuyente Siderúrgica del Turbio, S.A. (SIDETUR), contra el auto de fecha 07 de diciembre de 2006, en el cual este Tribunal se negó de oír la apelación interpuesta en fecha 28 de noviembre de 2006, contra la sentencia que declaró la perención en la presente causa (v. folio 117 al. 118).

En fecha 18 de diciembre de 2006, el Abogado I.P., supra identificado, interpuso mediante escrito recurso de hecho con ocasión del auto dictado por este Tribunal en fecha 07 de diciembre de 2006 (v. folios 120 al 125).

En fecha 05 de marzo de 2007, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó la remisión del presente asunto a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la tramitación y decisión del recurso de hecho incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil SIDERURGICA DEL TURBIO, S.A. "SIDETUR" (v. folio 126).

En la misma fecha, se libró oficio Nº 219-2.007, dirigido a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la remisión del presente asunto contentivo del recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil SIDERURGICA DEL TURBIO, S.A. "SIDETUR". (v. folio 127).

En fecha 30 de julio de 2008, se recibió oficio Nº 2260 de fecha 18 de junio de 2008, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remiten sentencia dictada por esa sala con relación a la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Siderúrgica del Turbio, S.A., contra la sentencia de fecha 15 de febrero de 2006, emanada de este Tribunal. (v. folios 129 al 255).

En fecha 05 de agosto de 2008, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó la notificación de las partes, en virtud de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de febrero de 2008, a los fines de proceder a la admisión del presente recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. (v. folio 256).

En fecha 12 de agosto de 2008, se libraron la respectivas comisiones al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y de la contribuyente Siderúrgica del Turbio, S.A., asimismo, al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, se libraron las notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 257 al 270).

En fecha 08 de octubre de 2008, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber notificado al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 271, 272).

En fecha 27 de abril de 2009, quien suscribe, en su carácter de Jueza Superior Provisoria, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 273).

En fecha 19 de mayo de 2009, el Abogado H.A.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.325, en representación judicial de la sociedad mercantil Siderúrgica del Turbio, S.A., mediante diligencia se dio por notificado en el presente proceso, y solicitó a este Tribunal oficiar a los Juzgados de Municipio respectivos, a los fines de que le informaran sobre la practica de las notificaciones dirigidas a la Procuraduría y Contraloría General de la República, asimismo, solicitó que el Alguacil practicara la notificación del Fiscal General de la República (v. folio 274, 275).

En fecha 19 de mayo de 2009, el Alguacil de este Tribunal consignó el envío de notificación del ciudadano Contralor y contribuyente Siderúrgica del Turbio, S.A. (v. folios 276 al 281).

En fecha 25 de mayo de 2009, se dictó auto mediante el cual este Tribunal se abstuvo de acordar lo solicitado mediante diligencia de fecha 18 de noviembre de 2008, y conminó a la representante judicial de la contribuyente proveer los medios para la expedición de las copias certificadas, a los fines de que el Alguacil de este Juzgado pudiese efectuar el envío de las notificaciones de los ciudadanos Procuradora, Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 282).

En fecha 06 de agosto de 2009, el Abogado H.A.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.325, en representación judicial de la sociedad mercantil Siderúrgica del Turbio, S.A., solicitó mediante diligencia la expedición de copia certificada de los folios que se consideren pertinentes, a los fines de que sean acompañados a las notificaciones libradas, con ocasión de la sustanciación del recurso contencioso tributario (v. folio 283, 284).

En fecha 10 de agosto de 2009, se dictó auto mediante el cual se acordó la expedición por secretaría de las copias certificadas solicitadas por el Abogado H.A.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.325, en representación de la contribuyente Siderúrgica del Turbio, S.A. (v. folio 285)

En fecha 12 de agosto de 2009, se recibió el oficio Nº 165-2009 de fecha 25 de mayo de 2009, al cual se le anexa la comisión Nº AP-C-09-823, cumplida por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde constan las notificaciones del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y de la contribuyente Siderúrgica del Turbio, S.A., debidamente firmadas y selladas. (v. folios 286 al 302).

En fecha 14 de agosto de 2009, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar el oficio Nº 165-2009 de fecha 25 de mayo de 2009, al cual se le anexa la comisión Nº AP-C-09-823, cumplida por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde constan las notificaciones del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, y de la contribuyente Siderúrgica del Turbio, S.A., debidamente firmadas y selladas. (v. folio 303).

En la misma fecha, se dictó auto mediante el cual se dejó a salvo la foliatura que corre inserta del folio doscientos ochenta y siete (287) al trescientos (300), correspondiente al presente Asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. (v. folio 304).

En fecha 02 de octubre de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó la notificación del Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folios 305, 306).

En fecha 07 de octubre de 2009, el Alguacil de este Tribunal consignó el envío de notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. (v. folios 307 al 310).

En fecha 08 de diciembre de 2009, se recibió la comisión Nº 844, remitida a este Juzgado mediante oficio Nº 3594-09 de fecha 13 de noviembre de 2009, debidamente practicada por el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, firmada y sellada. (v. folios 311 al 322).

En fecha 09 de diciembre de 2009, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar al presente recurso la comisión Nº 844, remitida a este Juzgado mediante oficio Nº 3594-09 de fecha 13 de noviembre de 2009, debidamente practicada por el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. (v. folio 323).

En fecha 14 de enero 2009, se recibió oficio Nº 01116 de fecha 11 de noviembre de 2009, emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, (v. folios 324, 325).

En fecha 15 de enero de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar el oficio Nº 01116 de fecha 11 de noviembre de 2009, emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante el cual se da por notificado del oficio Nº 895-2.008 de fecha 12 de agosto de 2006, librado por este Tribunal, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. (v. folio 326).

En fecha 26 de enero de 2010, se dictó auto mediante el cual se dejó a salvo la foliatura que corre inserta del folio dos (02) al veintinueve (29), cincuenta y uno (51) al cincuenta y cinco (55), ochenta y dos al trescientos veintiséis (326), correspondiente al presente Asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.-

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.

Igualmente, consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario remitido a este Juzgado, mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2003/7914 de fecha 10 de diciembre de 2.003, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, interpuesto ante ese mismo órgano de forma subsidiaria al recurso jerárquico por el ciudadano H.J.P., titular de la cédula de identidad Nº 2.684.024, representante judicial de la contribuyente SIDERÚRGICA DEL TURBIO, S.A. “SIDETUR”, contra la Resolución Nº GR/RG/DR/CD/-10 de fecha 09 de junio de 1997, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana.

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Publíquese, regístrese, notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, déjese copia certificada de la presente decisión y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor a los fines de practicar las notificaciones de ley.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil diez (2.010). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO R.

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.

YCVR/Hdar/kagv.-

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