Decisión nº PJ0662010000136 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 30 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 30 de septiembre de 2.010.-

200º y 151º.

ASUNTO: FP02-U-2009-000032 SENTENCIA Nº PJ0662010000136

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 13 de mayo de 2009, (v. folio 302), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, al Gerente de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIT), así como a la contribuyente Servicios Siderúrgicos Sersisa, S.A, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 28 de abril de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal, remitido mediante oficio 110/2009, de fecha 31 de marzo de 2009, emanado del Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, interpuesto ante ese mismo órgano por los abogados A.B., M.L.P. y C.S., titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.949.074, 12.995.217 y 17.704.916, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 72.831, 82.916 y 130.861 respectivamente, apoderados de la contribuyente SERVICIOS SIDERÚRGICOS SERSISA, S.A., domiciliada en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar; contra la Resolución Nº GF/0/2008-0556 de fecha 3 de diciembre de 2008, emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat (BANAVIH).

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, al Gerente de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIT), así como a la contribuyente SERVICIOS SIDERÚRGICOS SERSISA, S.A, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del presente recurso (v. folios 674, 676, 685 y 1252).

En fecha 28 de septiembre de 2009, se dictó auto mediante el cual se ordena agregar el oficio Nº 261/2009 de fecha 03 de agosto de 2009, emanado del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la sentencia Nº 0948de fecha 25 de junio de 2009, dictada por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ocasión de la solicitud de la regulación de competencia presentada por la sociedad mercantil SERVICIOS SIDERURGICA SERSISA, S.A. (folios 319 al 641).

En fecha 29 de septiembre de 2009, se libró comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de la notificación del Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los efectos de la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 644 al 655).

En fecha 11 de enero de 2010, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber enviado las notificaciones al ciudadano Contralor General de la República, Gerente de Fiscalización del Banco Nacional de la Vivienda y Habitat (BANAVIH), así como a la contribuyente SERVICIOS SIDERÚRGICOS SERSISA, S.A. (v. folios 658 al 663).

En fecha 25 de febrero de 2010, la Abogada C.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.861, representante judicial de la contribuyente, mediante diligencia se da por notificada de la presente causa, y solicita se le designe como correo especial a los fines de que proceda a trasladar los oficios 538-2009, 539-2009 y 541-2009 de los ciudadanos Contralor, Procuradora General de la República, así como al Gerente de Fiscalización del Banco Nacional de la Vivienda y Habitat (BANAVIH). (v. folios 664 al 669).

En fecha 15 de marzo de 2010, la Abogada C.S., suficientemente identificada, solicitó mediante diligencia copias certificadas del auto recurrido emitido por el Banco Nacional de la Vivienda y Habitat (BANAVIH). (v. folios 670, 671 y 678).

En esa misma fecha, la Abogada C.S., suficientemente identificada, consignó mediante diligencia los oficios Nros. 538-2009 y 539-2009, correspondientes a las notificaciones de los ciudadanos Contralor General de la República y al Gerente de Fiscalización del Banco Nacional de la Vivienda y Habitat (BANAVIH) (v. folios 672 al 677, 679).

En fecha 08 de abril de 2010, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber enviado las notificaciones a la ciudadana Procuradora General de la República (v. folios 680 al 683).

En fecha 20 de abril de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente sellada y firmada la notificación practicada a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 684, 685).

En fecha 21 de abril de 2010, los Abogados A.B., M.L.P. y C.S., representes judiciales de la contribuyente SERVICIOS SIDERÚRGICOS SERSISA, S.A., consignaron mediante diligencia boleta de notificación dirigida a la Procuradora General Oficina Regional Oriental, Puerto Ordaz sin haber sido firmada por dicha autoridad, señalando que quien debe ser notificada de la presente causa es la Sede Principal de la Procuraduría general de la República de Caracas, ya que es un acto emanado con un ente de competencia nacional (v. folios 686 al 699).

En fecha 28 de abril de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente sellada y firmada la notificación practicada a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 700, 701).

En fecha 12 de mayo de 2.010, se recibió oficio Nº GF/0/2010/0008 de fecha 08 de abril de 2010, emanado del Banco Nacional de Vivienda y Habitat (BANAVIT), mediante la cual da respuesta al oficio Nº 539-2009 de fecha 18 de mayo de 2008, remite expediente Administrativo correspondiente a la empresa antes mencionada (v. folios 703 al 1248).

En fecha 19 de mayo de 2.010, este Tribunal dictó acta a la Abogada C.S., mediante el cual se le nombró como correo especial, a los fines de gestionar ante las autoridades competentes la practica de la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República. (v. folio 1249).

En fecha 26 de julio de 2.010 la Abogada C.S., suficientemente identificada en autos, consignó mediante diligencia Boleta de Notificación dirigida a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela debidamente practicada, (v. folios 1250 al 1254).

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el recurso contencioso Tributario, remitido mediante oficio 110/2009, de fecha 31 de marzo de 2009, emanado del Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, interpuesto ante ese mismo órgano por los abogados A.B., M.L.P. y C.S., titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.949.074, 12.995.217 y 17.704.916, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 72.831, 82.916 y 130.861 respectivamente, representantes judiciales de la contribuyente SERVICIOS SIDERÚRGICOS SERSISA, S.A., domiciliada en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar; contra la Resolución Nº GF/0/2008-0556 de fecha 3 de diciembre de 2008, emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat (BANAVIH).

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat (BANAVIH), no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Se ordena emitir cuatro ejemplares del mismo tenor a los fines de librar notificaciones a la ciudadana Procuradora General de la República, así como a la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat (BANAVIH).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y D.A., al treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO R.

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.

YCVR/Hdar/oskarina

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